Consultas Tributarias

Prescripción del ITP en bienes omitidos en sucesiones: ¿5 o 10 años?

¿Cuánto tiempo tiene la DGI para reclamar el ITP de un inmueble que quedó fuera del certificado de resultancias de autos? La respuesta puede sorprenderte.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026
Prescripción del ITP en bienes omitidos en sucesiones: ¿5 o 10 años?

Las sucesiones son trámites complejos. No es infrecuente que, años después de cerrada una sucesión, aparezca un bien inmueble que nadie recordaba o que no se encontraba debidamente registrado. ¿Qué pasa con el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) de ese bien? ¿Cuánto tiempo tiene la DGI para reclamarlo? ¿Aplica un plazo de prescripción de 5 años o de 10? Eso fue exactamente lo que se planteó en esta consulta tributaria.

El escenario: un inmueble olvidado en la sucesión

El caso es el siguiente: una persona fallece, se tramita la sucesión, se declara y paga el ITP en tiempo y forma por todos los bienes conocidos. Años más tarde se descubre que un bien inmueble no fue incluido en el certificado de resultancias de autos. No hubo intención de ocultarlo; simplemente pasó desapercibido. Se realiza entonces una ampliación de la sucesión para incorporar ese padrón.

La pregunta que surge naturalmente es: ¿ya prescribió la obligación de pagar el ITP por ese inmueble, o la DGI todavía puede reclamarlo?

El argumento del consultante: 5 años desde el fallecimiento

El consultante sostenía que el plazo de prescripción aplicable era de 5 años, con el siguiente razonamiento:

  • El hecho generador del ITP se verifica al momento del fallecimiento, por lo que la prescripción comenzaría a correr el 31 de diciembre del año del fallecimiento.
  • Dado que hubo publicación por edictos en el trámite sucesorio, eso equivaldría a una "denuncia del hecho generador del tributo", habilitando el plazo corto de 5 años.

Esta es una interpretación que, a primera vista, puede parecer razonable. Pero la DGI no estuvo de acuerdo.

El criterio de la DGI: 10 años, porque el bien no fue denunciado

La Comisión de Consultas de la DGI fue clara y contundente: el plazo de prescripción aplicable es de 10 años, no de 5.

El término de prescripción respecto del bien no incluido es de 10 años y no de 5, ya que no medió la denuncia de todos los bienes cuya trasmisión se produjera en oportunidad de la muerte. Dicha denuncia no puede ser otra que la presentación de la declaración jurada con la inclusión de todos los bienes.

El fundamento es el siguiente: el Código Tributario uruguayo establece un plazo general de prescripción de 5 años cuando el contribuyente ha denunciado el hecho generador, y uno de 10 años cuando no lo ha hecho. La clave está en qué se entiende por "denuncia".

Para la DGI, la publicación por edictos en la sucesión no equivale a la denuncia del hecho generador respecto del bien omitido. La única denuncia válida es la presentación de la declaración jurada que incluya todos los bienes transmitidos. Si un bien quedó fuera de esa declaración, es como si nunca hubiera sido denunciado, independientemente de que sí se haya denunciado y pagado por los otros bienes.

¿Desde cuándo se cuentan los 10 años?

La DGI también precisó el momento a partir del cual comienza a correr la prescripción. Los 10 años se computan desde el vencimiento del año civil en que se produjo la trasmisión, es decir, desde el 1° de enero del año siguiente al del fallecimiento.

Por ejemplo, si el causante falleció en cualquier fecha del año 2010, el plazo de 10 años comenzó a correr el 1° de enero de 2011 y vence el 1° de enero de 2021. Después de esa fecha, la obligación tributaria habría prescripto.

¿Qué implica esto en la práctica?

Este criterio tiene consecuencias importantes para los herederos y sus asesores:

  • No alcanza con haber pagado por los demás bienes. Cada bien transmitido debe estar expresamente incluido en la declaración jurada. Si uno queda afuera, el plazo largo de 10 años aplica a ese bien.
  • La buena fe no acorta el plazo. Aunque la omisión haya sido involuntaria y sin intención de evadir, el plazo sigue siendo de 10 años. Lo que determina el plazo es el acto de denuncia, no la intención.
  • El trámite sucesorio debe ser exhaustivo. Vale la pena tomarse el tiempo necesario para identificar todos los bienes del causante antes de cerrar la sucesión. Un inmueble olvidado puede generar una deuda vigente por hasta una década.
  • Conviene regularizar cuanto antes. Si se detecta un bien omitido, presentar la ampliación de la sucesión y abonar el ITP correspondiente es la mejor estrategia para evitar intereses y recargos acumulados.

Preguntas frecuentes

¿La prescripción del ITP de un bien omitido en una sucesión es siempre de 10 años?
Sí, según el criterio de la DGI, mientras ese bien no haya sido incluido en la declaración jurada correspondiente, se aplica el plazo de 10 años porque no existe "denuncia" del hecho generador a su respecto.

¿La publicación por edictos en la sucesión sirve como denuncia del hecho generador?
No. La DGI estableció que la única denuncia válida a efectos de la prescripción es la presentación de la declaración jurada con todos los bienes incluidos.

¿Si el bien fue omitido por error, ¿hay alguna reducción de la multa?
La consulta no aborda las sanciones. Sin embargo, en casos de omisión sin dolo, la normativa tributaria general puede prever atenuantes. Es recomendable consultar con un contador o abogado para evaluar cada situación.

¿El plazo de 10 años se cuenta desde el fallecimiento o desde el año siguiente?
Desde el 1° de enero del año siguiente al del fallecimiento. Así lo precisó la DGI en esta consulta.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.541

PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS, PLAZO - ITP - BIEN ADQUIRIDO POR MODO SUCESIÓN TARDÍAMENTE INCLUIDO EN CERTIFICADO DE RESULTANCIAS DE AUTOS.

Se consulta acerca de cuál es el término de prescripción que extingue la obligación tributaria de pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) en relación a un bien adquirido por el modo sucesión que fuera tardíamente incluido en el certificado de resultancias de autos.

Se informa que se declaró y pagó en tiempo y forma por los bienes conocidos, advirtiéndose años después la ininclusión de un bien inmueble, lo que motivó la ampliación de la sucesión para incluir dicho bien en el certificado de resultancias de autos. Expresa también que no existen elementos que permitan inferir que hubiere alguna acción deliberada de los sujetos pasivos para omitir el pago.

Se adelanta opinión por parte del consultante en el sentido de que el plazo de prescripción comienza a correr, respecto del padrón no incluido, a partir del 31 de diciembre del año del fallecimiento por ser el momento en que se verifica el hecho generador, así como que el término aplicable es el de 5 años dado que hubo publicación por edictos, lo que operaría como "denuncia del hecho generador del tributo".

Esta Comisión de Consultas interpreta que el hecho generador del ITP es la trasmisión de bienes inmuebles, lo que opera en una de sus formas, mediante el fallecimiento. Por lo tanto, al no mediar la denuncia de todos los bienes cuya trasmisión se produjera en oportunidad de la muerte —denuncia ésta que no puede ser otra que la presentación de la declaración jurada con la inclusión de todos los bienes— el término de prescripción respecto del bien no incluido es de 10 años y no de 5 como manifiesta el consultante.

Los mencionados 10 años han de computarse a partir del vencimiento del año civil en que se produjo la trasmisión de los bienes, esto es, a partir del 1 de enero del año siguiente al del fallecimiento.

27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde.
Bol. 392

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados