
Plataforma digital de servicios de salud: tratamiento tributario completo
Análisis del tratamiento de IVA e IRAE para SAS que opera plataforma web de servicios sanitarios: acompañantes, enfermeros, profesionales y traslados médicos.
Impuestos relacionados
¿Qué dice la DGI sobre las plataformas digitales de servicios de salud?
Una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) que opera una plataforma web para conectar usuarios con diversos servicios de salud presenta desafíos tributarios particulares. La DGI aclaró el tratamiento fiscal de estos modelos de negocio digital que combinan servicios propios y tercerizados.
Esta consulta aborda una situación cada vez más común: empresas que funcionan como intermediarias digitales en el sector salud, ofreciendo desde acompañantes hasta profesionales especializados a través de una página web con pagos electrónicos.
Servicios analizados y su naturaleza
La plataforma ofrece cinco tipos de servicios distintos:
- Acompañantes en sanatorios o domicilio - con personal dependiente
- Enfermeros estándar y especializados - con personal dependiente
- Profesionales universitarios - psicólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, masajistas y odontólogos (tercerizados)
- Traslados médicos - subcontratados a empresa especializada
- Cursos de primeros auxilios - brindados por institutos tercerizados
Tratamiento de IVA según tipo de servicio
Acompañantes y enfermeros (servicios 1 y 2)
Para aplicar la tasa mínima de IVA, deben cumplirse requisitos específicos:
- Prestar servicios en casos de enfermedad o convalecencia
- Contar con profesional médico que organiza y supervisa
- Personal capacitado (con cursos si no tienen especialización universitaria)
- Autorización del Ministerio de Salud Pública
Si se cumplen todos los requisitos: tasa mínima de IVA. Si no: tasa básica.
Profesionales universitarios (servicio 3)
Se considera reventa de servicios. Al ser servicios vinculados a la salud humana y cumpliendo los requisitos del literal k) del artículo 101 del Decreto N° 220/998, tributan a tasa mínima.
Traslados médicos (servicio 4)
También es reventa de servicios. Si se trata de servicios de ambulancias según el literal I) del Decreto N° 220/998, aplica tasa mínima. Otros traslados médicos podrían tributar tasa básica.
Cursos de primeros auxilios (servicio 5)
Estos servicios tributan a tasa básica de IVA.
Tratamiento de IRAE para SAS
Las SAS tienen el mismo tratamiento tributario que las sociedades personales. Aspectos clave:
- Sujeto pasivo: incluida en el IRAE con todas las rentas gravadas
- Opción de liquidación ficta: disponible si los ingresos del ejercicio anterior no superan UI 4.000.000
- Tasa aplicable: si opta por liquidación ficta, se aplica la escala de porcentajes por actividad empresarial
Retenciones a proveedores
La DGI indica que no corresponden retenciones en ninguno de los casos consultados, ya que los servicios tercerizados mantienen su naturaleza original y no califican para retenciones específicas.
Consideraciones prácticas para la implementación
Para implementar correctamente este modelo tributario:
- Documentar requisitos: mantener evidencia del cumplimiento de condiciones para tasa mínima
- Segregar servicios: distinguir claramente cada tipo de servicio en la facturación
- Controlar límites: monitorear ingresos para mantener opción de liquidación ficta
- Registros detallados: documentar la naturaleza de cada servicio prestado
Errores frecuentes a evitar
- Aplicar tasa mínima sin cumplir todos los requisitos exigidos
- No distinguir entre servicios propios y tercerizados para efectos tributarios
- Superar el límite de UI 4.000.000 sin cambiar el régimen de liquidación
- No mantener documentación adecuada sobre habilitaciones sanitarias
Texto completo de la consulta
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) - PRESTADORA DE SERVICIOS A TRAVÉS DE PÁGINA WEB - IVA - IRAE - IRPF - TASA - LIQUIDACIÓN - RETENCIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una sociedad anónima simplificada (SAS) consulta el tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los servicios que se detallan a continuación y si en caso de optar por liquidar Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) bajo el régimen de liquidación ficta, que tasa o tasas se debe aplicar a los mencionados servicios. Asimismo, solicita saber si en algún caso la sociedad debe retener impuestos a los proveedores de servicios.
Los servicios se contratarán a través de una página web, de la cual cualquier usuario puede solicitar los servicios, efectuar los pagos a través de medio de pago electrónico y combinar con la empresa y los profesionales las condiciones del servicio.
Se indica que no se usa el sistema de prepago ni de asociados.
Cualquier usuario puede contratar los siguientes servicios:
1. Contratar los servicios de acompañantes en sanatorio o domicilio, el servicio se proporciona con personal dependiente de la empresa.
2. Contratar los servicios de enfermeros estándar y especializados a concurrir a sanatorio, domicilio, para efectuar determinados procedimientos, el servicio se proporciona con personal dependiente de la empresa.
3. Contratar los servicios de determinados profesionales universitarios: psicólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, masajistas y odontólogos (enumeración taxativa). Estos profesionales son tercerizados, la sociedad le factura al usuario el servicio profesional, en tanto el profesional le factura a la sociedad sus honorarios.
4. Contratar los servicios de traslado a y desde centros asistenciales. Este servicio es subcontratado a una empresa que se dedica a este tipo de traslados, la sociedad le factura al usuario el servicio, en tanto la empresa tercerizada le factura sus servicios a la sociedad.
5. Contratar cursos de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar, los cursos son brindados por institutos o profesionales tercerizados, la sociedad le factura al usuario el servicio, en tanto el instituto o profesional le factura sus servicios a la sociedad.
[Resto del texto de la consulta con la respuesta completa de la DGI...]
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