
Personas jurídicas de derecho público no estatal: exoneración IRAE e IVA
Las personas jurídicas de derecho público no estatal no verifican el hecho generador del IRAE ni IVA según criterio DGI. Conocé las implicancias tributarias.
Impuestos relacionados
¿Qué son las personas jurídicas de derecho público no estatal?
Las personas jurídicas de derecho público no estatal son entidades que, si bien no forman parte del Estado en sentido estricto, desarrollan actividades de interés público o social. Un ejemplo típico son las comisiones honorarias creadas por ley, como la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular.
Estas entidades ocupan un espacio intermedio entre el sector público y privado, lo que genera interrogantes sobre su tratamiento tributario, especialmente cuando desarrollan actividades económicas para solventar sus costos de funcionamiento.
Criterio de la DGI sobre IRAE e IVA
La Dirección General Impositiva (DGI) ha mantenido un criterio consistente respecto a estas entidades. Según múltiples pronunciamientos, las personas jurídicas de derecho público no estatal no verifican el aspecto subjetivo del hecho generador ni del IRAE ni del IVA.
Esto significa que, independientemente de las actividades económicas que realicen para generar ingresos, estas entidades quedan fuera del ámbito de aplicación de ambos impuestos por no cumplir con los requisitos subjetivos establecidos en la normativa.
Antecedentes jurisprudenciales
La DGI ha ratificado este criterio en varias consultas tributarias:
- Consulta N° 2.613 de 23.05.1986
- Consulta N° 3.624 de 12.06.1997
- Consulta N° 4.123
- Consulta N° 4.647 de 12.02.2003
- Consulta N° 6.514 de 22.08.2022
Exoneración del artículo 28° del TO 1996
Un aspecto importante a considerar es que la exoneración genérica establecida en el artículo 28° del Título 3 del Texto Ordenado de 1996 no resulta aplicable a estas entidades.
Esta aclaración es relevante porque:
- No necesitan acogerse a esta exoneración para estar exentas
- Su exención deriva de no verificar el hecho generador, no de una exoneración específica
- Simplifica los trámites administrativos al no requerir solicitudes de exoneración
Implicancias prácticas
Para las personas jurídicas de derecho público no estatal, este criterio implica:
Ventajas operativas
- No inscripción en IRAE: No deben registrarse como contribuyentes
- No inscripción en IVA: Quedan fuera del régimen del impuesto
- Simplificación contable: No necesitan llevar registros específicos para estos impuestos
- Sin declaraciones juradas: No deben presentar DDJJ de IRAE ni IVA
Consideraciones importantes
- Deben mantener su naturaleza jurídica de derecho público no estatal
- Los ingresos por servicios no están gravados por IRAE ni IVA
- Pueden emitir recibos sin IVA incluido
- Otros tributos podrían ser aplicables según la actividad específica
Otros tributos a considerar
Si bien estas entidades están exentas de IRAE e IVA, es importante evaluar la aplicabilidad de otros tributos:
- IASS: Sobre rentas de trabajo dependiente de sus funcionarios
- BPS: Aportes patronales correspondientes
- Impuestos municipales: Según la actividad y ubicación
- Tributos específicos: Dependiendo de la naturaleza de los servicios
Texto completo de la consulta
COMISIÓN HONORARIA PARA LA SALUD CARDIOVASCULAR - IRAE - IVA - CONTRAPRESTACIÓN POR SERVICIOS - HECHO GENERADOR, NO SE VERIFICA - EXONERACIONES - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una persona jurídica de derecho público no estatal consulta sobre la aplicabilidad del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las contraprestaciones que perciba por servicios que proyecta realizar para solventar los costos de su funcionamiento. Asimismo consulta si le es aplicable la exoneración genérica del artículo 28° del Título 3 del Texto Ordenado de 1996.
Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido en anteriores pronunciamientos (Consultas N° 2.613 de 23.05.986 Bol. 158, N° 3.624 de 12.06.997 Bol. 281, N° 4.123 Bol. 357 y N° 4.647 de 12.02.003 Bol 403) acerca de que las entidades como la consultante no verifican el aspecto subjetivo del hecho generador ni del IVA ni del IRAE.
Asimismo, corresponde señalar que el artículo 28° del Título 3 del T.O. de 1996 no le resulta aplicable a la consultante.
22.08.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 12 de octubre de 2022.
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