Pequeñas empresas: exoneración IVA en desarrollo de software para exterior
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

Pequeñas empresas: exoneración IVA en desarrollo de software para exterior

Las pequeñas empresas que desarrollan software exclusivamente para el exterior pueden estar exoneradas del pago mínimo mensual de IVA si cumplen ciertos requisitos.

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IVA

Las pequeñas empresas que se dedican al desarrollo de software para el exterior enfrentan una situación tributaria particular respecto al IVA. Según establece la normativa uruguaya, estos contribuyentes pueden quedar exonerados del pago mínimo mensual de IVA cuando su actividad consiste exclusivamente en exportaciones de servicios.

Régimen especial para pequeñas empresas

Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del Artículo 52° del Título 4 TO 96 están sujetos a un régimen especial que incluye:

  • Obligación de realizar un pago mínimo mensual por concepto de IVA
  • No necesidad de facturar ni liquidar IVA mientras no superen ciertos límites de ingresos
  • Aplicación del régimen general cuando dejen de cumplir las condiciones

Sin embargo, esta obligación del pago mínimo tiene excepciones importantes cuando se trata de exportaciones de servicios.

Exportaciones de servicios de software

La normativa uruguaya reconoce como exportaciones de servicios a los servicios de diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos prestados a personas del exterior. Esta clasificación está establecida en el literal b) del numeral 11 del artículo 34° del Decreto N° 220/998.

Para que se configure esta situación, es fundamental que:

  • La actividad consista exclusivamente en producción de software para el exterior
  • Se cumplan todos los requisitos normativos para exportaciones de servicios
  • Los destinatarios sean personas del exterior del país

Implicancias prácticas del criterio DGI

La posición de la DGI es clara: si una pequeña empresa desarrolla software exclusivamente para el exterior y cumple con los requisitos de exportación de servicios, no debe realizar el pago mensual de IVA mínimo.

Esto significa un alivio fiscal significativo para estos contribuyentes, ya que pueden mantener los beneficios del régimen de pequeña empresa sin la carga del pago mínimo mensual de IVA.

Consideraciones importantes

Exclusividad de la actividad: Es fundamental que la empresa se dedique exclusivamente a la producción de software para el exterior. Si realiza otras actividades gravadas en el mercado interno, podría perder esta exoneración.

Cumplimiento de requisitos: Deben cumplirse todos los requisitos establecidos en la normativa para que los servicios sean considerados como exportaciones.

Cambio de situación: Si la empresa deja de cumplir las condiciones del literal E) o comienza a prestar servicios en el mercado interno, deberá aplicar el régimen general de IVA.

Ejemplos de aplicación

Caso 1: Una empresa unipersonal desarrolla aplicaciones móviles exclusivamente para clientes de Argentina y Brasil. Al cumplir con los requisitos de exportación de servicios, no debe pagar el IVA mínimo mensual.

Caso 2: Una pequeña empresa desarrolla software tanto para clientes del exterior como para empresas uruguayas. En este caso, no aplicaría la exoneración por no ser exclusivamente para el exterior.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si ocasionalmente vendo software en Uruguay?
Si la venta en el mercado interno es ocasional y no forma parte del giro habitual, podría mantenerse la exoneración, pero es recomendable consultar cada caso específico.

¿Debo facturar IVA a mis clientes del exterior?
No, las exportaciones de servicios están exoneradas de IVA, por lo que no debes incluir este impuesto en tus facturas al exterior.

¿Qué documentación necesito mantener?
Es importante conservar toda la documentación que respalde que tus servicios son efectivamente prestados a personas del exterior y que cumplen con los requisitos de exportación.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.419

PRODUCCIÓN DE SOFTWARE PARA EL EXTERIOR POR PEQUEÑA EMPRESA - IVA - PAGO MÍNIMO MENSUAL, NO CORRESPONDE.

Una empresa unipersonal que se encuentra comprendida en el Literal E) del Artículo 52° del Título 4 TO 96, cuyo giro es el de producción de software exclusivamente para el exterior, consulta si le corresponde realizar el pago del monto fijo mensual por Impuesto al Valor Agregado (IVA), dado que las empresas que facturan desarrollo para el exterior están exoneradas de dicho tributo. Adelanta opinión en el entendido que no le corresponde y aporta criterios plasmados en Consultas N° 4.941 (Bol. 423) y N° 5.032 (Bol. 423).

Los contribuyentes del literal E) del Artículo 52° del Título 4 TO 96, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 están obligados a realizar un pago mínimo mensual por concepto de IVA. Asimismo, el artículo 106° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, con la redacción dada por el artículo 14° del Decreto N° 207/007 de 18.06.007 establece que los contribuyentes comprendidos en el literal E) del Artículo 52° del Título 4 TO 96 realizarán un pago mensual como monto fijo por concepto de IVA.

Se agrega además que los citados contribuyentes no deben facturar ni liquidar el IVA correspondiente a sus operaciones, en tanto sus ingresos no superen el límite establecido en el artículo 122° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, y cuando se haya dejado de estar comprendido en el literal E) referido, sea de hecho o de derecho, se deberá liquidar el IVA de acuerdo al régimen general, considerando las operaciones de compras y de ventas ocurridas a partir de dicho momento.

A todo esto debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo que expresa la consultante, su actividad consiste en la producción de software exclusivamente para el exterior del país. El Artículo 5° del Título 10 TO 96 establece que no estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo. Haciendo uso de esta facultad, en el literal b) del numeral 11 del artículo 34° del Decreto N° 220/998, el Poder Ejecutivo determinó que los servicios de diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos prestados a personas del exterior se consideran exportaciones de servicios. De cumplirse con los requisitos establecidos en la normativa, la consultante no deberá realizar el pago mensual de IVA mínimo.

14.02.011 - El Director General de Rentas.

Boletín N° 453

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