Partidas de salud otorgadas por empleadores públicos en IRPF
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de abril de 2026·1

Partidas de salud otorgadas por empleadores públicos en IRPF

Análisis del tratamiento fiscal de prestaciones de salud, reintegros de medicamentos y becas estudiantiles otorgadas por organismos públicos a sus funcionarios.

Impuestos relacionados

IRPFFONASA

Marco normativo de las prestaciones de salud

El artículo 30 del Título 7 del T.O. 1996, modificado por la Ley N° 18.719, establece criterios claros sobre qué prestaciones de salud están exentas del IRPF. La regla general es que no constituyen rentas gravadas aquellas prestaciones equivalentes a la cobertura de FONASA.

Esta normativa permite a los empleadores brindar beneficios de salud sin generar carga fiscal adicional para sus funcionarios, siempre que se mantengan dentro de los límites establecidos por el sistema público de salud.

Prestaciones que exceden la cobertura FONASA

Cuando un organismo público otorga prestaciones que superan lo cubierto por FONASA, estas sí constituyen renta gravada para efectos del IRPF:

  • Cuotas mutuales de hijos mayores de edad: El FONASA no cubre este beneficio, por lo que representa renta gravada
  • Reintegros totales de medicamentos: Si exceden la cobertura FONASA, la diferencia constituye renta gravada

La DGI es clara en que el límite de exención está dado por "el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA".

Diferencias de aportes FONASA

Un aspecto particular se presenta cuando el empleador asume la diferencia entre el aporte que correspondería por FONASA y el efectivamente realizado. Según la consulta:

La diferencia no resulta alcanzada por el impuesto siempre que no se excedan las prestaciones del FONASA.

Importante: Estos aportes diferenciales no son deducibles para el funcionario, ya que no integran la lista taxativa del artículo 38° del T.O. 1996.

Becas estudiantiles como prestación laboral

Las becas otorgadas por el empleador para hijos que estudian fuera del departamento constituyen renta gravada en el IRPF. Esto se debe a que:

  • No están relacionadas con prestaciones de salud
  • Representan un beneficio económico adicional
  • No existe exención específica en la normativa vigente

Criterio unificado de la DGI

La Dirección General de Rentas mantiene un criterio consistente: solo están exentas las prestaciones de salud que no excedan la cobertura FONASA. Cualquier beneficio adicional, sea de salud o de otro tipo, constituye renta gravada para el funcionario.

Esta interpretación busca mantener la equidad fiscal y evitar que las prestaciones laborales se utilicen como mecanismo de elusión del IRPF.

Texto completo de la consulta

PARTIDAS LIQUIDADAS A FUNCIONARIOS DE UN ORGANISMO DEPARTAMENTAL - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Un Organismo Departamental se presenta consultando el tratamiento en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) que corresponde otorgarle a determinadas partidas liquidadas a los funcionarios.

El referido organismo mantiene un convenio con la gremial médica del departamento por el cual se brinda asistencia médica a sus funcionarios, cónyuge o concubino e hijos menores, y mayores de edad mientras permanezcan en el grupo familiar. El costo de las prestaciones es asumido conjuntamente por los funcionarios y el Organismo.

En particular consulta el tratamiento en el IRPF de las siguientes partidas:

1. Costo de la cuota mutual de los hijos mayores de edad de cada funcionario.

2. Reintegro total de los tickets de medicamento.

3. Diferencia entre el aporte que hubiera correspondido por FONASA y el efectivamente realizado, y si el mismo es deducible.

4. Partida por beca para funcionarios que tengan hijos que estudien fuera del departamento.

El segundo inciso del artículo 30° del Título 7 del T.O. 1996, con la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, estableció que determinadas prestaciones de salud no constituyen rentas gravadas por el IRPF:

"No constituirán rentas gravadas:

A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA).

(...)

D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura". (Destacado nuestro).

La norma transcripta establece que aquellas partidas otorgadas por el empleador, que resulten equivalentes a las brindadas por FONASA, no resultan gravadas por el IRPF. Por lo tanto, compartimos la opinión del consultante en cuanto a que las partidas referenciadas en 1) y 2) resultan gravadas por el IRPF en tanto exceden los beneficios otorgados por el FONASA.

En cuanto a partida referenciada en 3), entendemos que la mencionada diferencia no resulta alcanzada por el impuesto siempre que no se excedan las prestaciones del FONASA. Esta Comisión de Consultas entiende que no es posible computar como deducción el aporte realizado por cada funcionario debido a que no integra la lista del artículo 38° del Título 7 del T.O. 1996.

Finalmente, esta Comisión de Consultas comparte que la partida "beca por hijos que estudian fuera del departamento", es una renta gravada en el IRPF.

En este punto se comparten todos los criterios adelantados por la consultante.

22.08.022 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 27 de agosto de 2022.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados