
Partidas de salud del empleador: ¿cuándo se grava con IRPF?
Guía sobre el tratamiento fiscal de las partidas de salud que otorgan los empleadores a sus trabajadores según la cobertura de FONASA y BPS en Uruguay.
Impuestos relacionados
¿Qué son las partidas de salud del empleador?
Muchas empresas uruguayas complementan la cobertura de salud de sus empleados otorgando beneficios adicionales a los que brindan FONASA y BPS. Estas partidas de salud pueden incluir tratamientos médicos, medicamentos, lentes, prótesis u otros servicios de salud.
Sin embargo, no todas estas prestaciones reciben el mismo tratamiento fiscal. La DGI ha establecido criterios claros para determinar cuándo estos beneficios están gravados con IRPF y cuándo no.
Marco normativo: ¿qué dice la ley?
El artículo 30 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, modificado por la Ley N° 18.719, establece que no constituyen rentas gravadas por IRPF:
A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA)
D) Otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA
Esta normativa es clave para entender cuándo las partidas de salud otorgadas por el empleador están exentas del impuesto.
Los tres escenarios posibles
Según el criterio de la DGI, existen tres situaciones diferentes respecto a la gravabilidad de estas partidas:
Escenario 1: Partidas que no otorga FONASA
Gravabilidad: 100%
Cuando el empleador brinda prestaciones que no están cubiertas por FONASA, la totalidad del monto está gravada con IRPF. Esto incluye tratamientos, medicamentos o servicios que quedan fuera de la cobertura del sistema público.
Escenario 2: Partidas equivalentes a las de FONASA
Gravabilidad: 0%
Si las prestaciones del empleador son conceptualmente equivalentes a las que otorga FONASA, no están gravadas con IRPF. El empleador está, en esencia, "duplicando" la cobertura pública sin generar carga tributaria adicional.
Escenario 3: Complemento a prestaciones de BPS
Gravabilidad: solo la diferencia
En casos como lentes y prótesis, donde BPS otorga un reintegro parcial, solo está gravada la diferencia entre lo que paga el empleador y lo que cubre BPS, siempre que el monto del empleador sea mayor.
Condiciones importantes a cumplir
Para que estas partidas gocen del tratamiento fiscal favorable, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Rendición de cuentas: Cuando se entrega dinero al empleado, debe existir comprobación del gasto
- Contratación directa: El empleador puede contratar directamente con el prestador de salud
- Límites establecidos: Los reintegros deben mantenerse dentro de los límites del sistema de cobertura
- Empleados en FONASA: Los beneficiarios deben estar incluidos en el régimen de aportación
Ejemplo práctico
Imaginemos que una empresa otorga a sus empleados:
- Consulta oftalmológica: Si FONASA la cubre, no hay gravamen. Si es adicional, grava 100%
- Lentes de $5.000: Si BPS reintegra $2.000, solo gravan los $3.000 de diferencia
- Tratamiento dental especializado: Si no lo cubre FONASA, grava la totalidad
Recomendaciones para empresas
Si tu empresa otorga partidas de salud a empleados:
- Documentá adecuadamente todos los gastos y reintegros
- Verificá la cobertura de FONASA y BPS antes de determinar el tratamiento fiscal
- Establecé límites claros en la reglamentación interna
- Consultá con un profesional para casos complejos o dudosos
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.962
PARTIDAS DE SALUD OTORGADA POR INSTITUCIÓN FINANCIERA A EMPLEADOS BRINDADAS O NO POR FONASA O BPS -IRPF - GRAVABILIDAD, ALCANCE.
Se consulta en forma vinculante, si determinadas partidas de salud que brinda una institución financiera a sus empleados, se encuentran alcanzadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La consultante manifiesta que se trata de empleados que están incluidos en el régimen de aportación al Fondo Nacional de Salud (FONASA), salvo en lo que respecta a lentes y prótesis que otorga el Banco de Previsión Social (BPS).
El beneficio consiste en partidas de salud, que otorga a sus empleados y familiares, sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones y dentro de los límites establecidos en cierta reglamentación interna. El reintegro otorgado por la consultante, es sólo cuando no lo brinda el FONASA o el BPS, o estando incluido en el catálogo de prestaciones de los mismos, no lo otorguen en la práctica.
La consultante adelanta opinión, estableciendo que el otorgamiento de partidas de salud de cargo del empleador se encuentra gravada por IRPF por el monto que exceda la suma de cuota de cobertura correspondiente al FONASA del empleado, dando lugar a tres situaciones distintas:
a) partidas que otorga la consultante y no otorga el FONASA: 100% gravadas;
b) partidas que conceptualmente equivalen a las que otorga FONASA: 0% gravadas;
c) partidas que otorga el BPS reintegrando cierto monto: gravada la diferencia entre el monto que otorga la consultante y el que otorga el BPS, siempre que el primero fuera mayor que el segundo.
Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido al respecto en las Consultas N° 5.583 de 28.03.012 (Bol. 466) y N° 5.664 de 1°.03.013 (Bol. 478) y comparte la opinión de la consultante por los motivos que se exponen a continuación.
El segundo inciso del artículo 30 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 804 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, estableció que determinadas prestaciones de salud no constituyen rentas gravadas por el IRPF:
"No constituirán rentas gravadas:
A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
...................................
D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado - siempre que exista rendición de cuentas - o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura."
La referida norma establece que, aquellas partidas otorgadas por el empleador que resulten equivalentes a las brindadas por FONASA, no resultan gravadas por el IRPF.
A su vez, establece que, cuando se trate de partidas que no sean brindadas por el sistema FONASA, o en los casos de reintegros por tratamientos que superen la cobertura del mismo, estamos frente a prestaciones que son de cargo del empleador y por ende alcanzadas por el IRPF. En el primer caso, se encuentra gravada la totalidad de la partida, mientras que en el segundo, sólo queda gravada lo que excede de las prestaciones brindadas por el FONASA.
10.08.016 - El Director General de Rentas.
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