Consultas Tributarias

Obligaciones tributarias de una S.A. en liquidación en Uruguay

¿Una S.A. en liquidación sigue pagando impuestos? Analizamos el tratamiento del IRIC, IVA, ICOSA e Impuesto al Patrimonio durante el proceso de cierre.

Rodrigo Abaz·19 de setiembre de 2026·2
Obligaciones tributarias de una S.A. en liquidación en Uruguay

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Cuando una sociedad anónima entra en proceso de liquidación, surge una pregunta frecuente entre empresarios y contadores: ¿siguen vigentes las obligaciones tributarias? La respuesta, en términos generales, es . La DGI se pronunció sobre este tema en la Consulta N° 4.496, a raíz del caso de una S.A. declarada colateral del Banco Comercial por el Banco Central del Uruguay (BCU) y puesta en liquidación. A continuación, analizamos cada impuesto involucrado.

El contexto: una S.A. que deja de operar, pero no de existir

El proceso de liquidación de una sociedad anónima implica el cese de la actividad comercial habitual, pero no la extinción inmediata de la persona jurídica. La sociedad sigue existiendo legalmente hasta que se completa la liquidación y se inscribe la cancelación registral. Eso tiene consecuencias tributarias muy concretas.

En este caso, la consultante —declarada colateral del Banco Comercial por el BCU— planteó su situación respecto a cuatro tributos: IRIC, IVA, ICOSA e Impuesto al Patrimonio. La DGI respondió de forma detallada para cada uno.

IRIC: si hay utilidades, hay impuesto

La empresa manifestó que no tributa IRIC porque acumula pérdidas fiscales. La DGI tomó nota, pero aprovechó para dejar sentado un principio importante:

"El hecho de estar en proceso de liquidación no impide que, de tener utilidades, deba tributar el referido gravamen."

¿Por qué? Porque una empresa en liquidación sigue afectando capital y trabajo. Además, al tratarse de una sociedad anónima, está gravada cualquiera sea el origen de sus rentas. Si durante la liquidación se generan ganancias —por ejemplo, por la venta de activos a un precio superior al valor contable—, esas utilidades son rentas brutas gravadas por el IRIC.

Un punto técnico a no olvidar: la liquidación del tributo deberá incluir el ajuste por inflación.

IVA: depende del tipo de ingreso

La consultante informó que sus únicos ingresos durante la liquidación eran diferencias de cambio e intereses. La DGI los trató de forma diferente:

  • Diferencias de cambio: no provienen de la circulación de bienes ni de la prestación de servicios, por lo que no están gravadas por IVA, salvo que constituyan reajustes de precios en los términos del art. 111 del Decreto N° 220/998.
  • Intereses: sí constituyen un servicio y, por tanto, están gravados por IVA. Las exoneraciones previstas en el literal E) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (con sus modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.453, 17.555 y 17.671) están pensadas para otro tipo de entidades —básicamente instituciones financieras y similares—, por lo que no aplican a esta S.A.

Hay un punto especialmente relevante para el momento final de la liquidación: cuando la empresa transfiera sus bienes al terminar el proceso, esa transferencia está exonerada de IVA, al amparo del artículo 39 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002. Esto es un alivio importante en la etapa de cierre definitivo.

ICOSA: se sigue pagando hasta el final

El Impuesto a las Sociedades Anónimas (ICOSA) grava a las S.A. al cierre de cada ejercicio fiscal. Como la empresa mantiene su naturaleza jurídica de sociedad anónima durante todo el proceso de liquidación, debe seguir tributando el ICOSA y realizando los anticipos correspondientes.

No hay excepción por estar en liquidación. Mientras no se cancele la personería jurídica, el impuesto corre.

Impuesto al Patrimonio: gravado, pero con patrimonio negativo

La consultante está alcanzada por el Impuesto al Patrimonio. Sin embargo, manifestó que en la práctica no lo tributa porque tiene patrimonio fiscal negativo. La DGI no cuestionó esta situación: si el patrimonio fiscal es negativo, no hay base imponible y el impuesto resulta en cero.

Aun así, la obligación formal existe: la empresa sigue siendo contribuyente del tributo.

¿Y las declaraciones juradas?

Un aspecto que muchas veces se pasa por alto: aunque una empresa no tenga impuesto a pagar —porque tiene pérdidas, patrimonio negativo o ingresos no gravados—, igual debe presentar las declaraciones juradas correspondientes. Así lo confirmó la DGI en esta consulta.

Omitir las declaraciones puede generar multas e infracciones formales, independientemente de que no haya impuesto a abonar.

Síntesis: lo que debe recordar una S.A. en liquidación

  • La liquidación no suspende las obligaciones tributarias mientras subsista la persona jurídica.
  • El IRIC aplica si hay utilidades; si hay pérdidas, no se paga, pero sí se declara.
  • Las diferencias de cambio no están gravadas por IVA; los intereses, sí.
  • La transferencia final de bienes al cierre de la liquidación está exonerada de IVA (art. 39, Ley N° 17.613).
  • El ICOSA se paga hasta que la S.A. deje de existir formalmente.
  • El Impuesto al Patrimonio aplica, pero si el patrimonio fiscal es negativo no hay cuota a pagar.
  • Las declaraciones juradas siempre deben presentarse, haya o no impuesto a pagar.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.496

S.A. EN LIQUIDACIÓN, DECLARADA POR EL BCU COLATERAL DEL BANCO COMERCIAL – IRIC – IVA – ICOSA – PAT. – SITUACIÓN TRIBUTARIA.

Una sociedad anónima que está en proceso de liquidación formula varias consultas relativas a los impuestos que se tratan a continuación. Establece que el Banco Central la declaró colateral del Banco Comercial por lo que dispuso de su liquidación.

IRIC

La consultante manifiesta que no paga el citado tributo porque tiene pérdidas fiscales, por lo que no reviste consecuencias prácticas la dilucidación del tema.

No obstante, se deja constancia que el hecho de estar en proceso de liquidación no impide que, de tener utilidades, deba tributar el referido gravamen.

Una empresa en liquidación sigue afectando capital y trabajo; por otra parte, dado su carácter de sociedad anónima se halla gravada cualquiera sea el origen de sus rentas.

En caso de que la sociedad obtuviera utilidades de su liquidación, tales ganancias constituirán rentas brutas gravadas por el impuesto.

La liquidación del tributo deberá incluir el ajuste por inflación.

IVA

De acuerdo a lo expuesto por la consultante, sus ingresos están originados por diferencias de cambio e intereses.

El primer concepto no deriva de la circulación de bienes o prestación de servicios, por lo que no se halla gravado, salvo que se trate de reajuste de precios previstos en el art. 111 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.

Los intereses constituyen un servicio y por tanto están gravados por el tributo.

Las distintas exoneraciones de los intereses contenidas en el literal E) del numeral 2) artículo 19 Título 10 del Texto Ordenado 1996 y sus agregados (Leyes N° 17.453 de 28 de febrero de 2002, 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y 17.671 de 15 de julio de 2003) están referidas a entidades entre las cuales no tiene cabida la sociedad de la consulta.

Cuando la empresa transfiera sus bienes al terminar su liquidación, no deberá tributar el gravamen dada la exoneración dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002.

ICOSA

El impuesto grava a las sociedades anónimas al cierre de cada ejercicio fiscal.

En consecuencia, dado que la consultante mantiene su naturaleza jurídica de sociedad anónima, debe seguir tributando el gravamen y realizar los anticipos correspondientes.

IMPUESTO AL PATRIMONIO

La consultante se encuentra gravada por este impuesto. De acuerdo a sus manifestaciones, no lo tributa por tener patrimonio fiscal negativo.

DECLARACIONES

De acuerdo a lo expuesto, la consultante debe seguir presentando declaraciones juradas por los impuestos que la gravan.

11.08.005. — El Director General de Rentas, acorde. Boletín N° 387.

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