
Multas por incumplimientos ante BCU: ¿son deducibles en IP?
La DGI determina que las multas por no declarar titulares al BCU no son deducibles del Impuesto al Patrimonio según el artículo 15 del TO 1996.
Impuestos relacionados
El problema de las multas regulatorias
Las sociedades anónimas uruguayas están sujetas a múltiples obligaciones de información ante distintos organismos. Una de estas obligaciones, establecida por la Ley N° 19.288, requiere declarar ante el BCU los titulares de participaciones patrimoniales.
El incumplimiento de esta obligación puede generar multas por parte de la Auditoría Interna de la Nación, lo que plantea una pregunta relevante: ¿estas multas pueden deducirse como pasivos en la liquidación del Impuesto al Patrimonio?
Marco normativo aplicable
La Ley N° 19.288 de septiembre de 2014 establece en su artículo 4° la obligación de las sociedades de presentar ante el BCU la declaración jurada de sus titulares de participaciones patrimoniales. El incumplimiento de esta norma genera sanciones económicas.
Por otro lado, el artículo 15 del Título 14 del TO 1996 establece un listado taxativo de los pasivos que pueden deducirse en la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
Criterio de la DGI
La Comisión de Consultas de DGI fue clara en su respuesta: las multas por incumplimiento de la obligación de declarar titulares ante el BCU no son deducibles en la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
El fundamento de esta decisión radica en que estas multas no se encuentran incluidas en el listado taxativo del artículo 15 del Título 14 del TO 1996.
Implicancias prácticas para las empresas
Esta resolución tiene varias consecuencias importantes:
- Costo fiscal adicional: Las multas no solo representan el monto de la sanción, sino que además no pueden compensarse tributariamente
- Planificación de cumplimiento: Refuerza la importancia de cumplir puntualmente con las obligaciones ante el BCU
- Gestión de riesgos: Las empresas deben considerar este costo adicional en sus evaluaciones de riesgo regulatorio
Recomendaciones para el cumplimiento
Para evitar estas situaciones, es fundamental:
- Mantener un calendario actualizado de obligaciones ante el BCU
- Designar responsables específicos para el cumplimiento de estas declaraciones
- Implementar sistemas de alerta temprana para los vencimientos
- Considerar la contratación de servicios especializados en cumplimiento regulatorio
Recordatorio: El listado de pasivos deducibles en IP es taxativo, lo que significa que solo pueden deducirse aquellos expresamente mencionados en la normativa.
Texto completo de la consulta
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PASIVO CONTRAÍDO ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE SUS TITULARES ANTE EL BCU - IP - LIQUIDACIÓN - DEDUCIBILIDAD, NO CORRESPONDE.
Se consulta por parte de una Sociedad Anónima, el tratamiento a otorgarle en sede del Impuesto al Patrimonio (IP), al pasivo contraído con la Auditoría Interna de la Nación por concepto de multas por haber incurrido en incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 4° de la Ley N° 19.288 de fecha 26 de setiembre de 2014 (no presentación de la declaración jurada de los titulares de participaciones patrimoniales al Banco Central del Uruguay).
Esta Comisión de Consultas considera que el pasivo referido no es deducible en la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por no encontrarse incluido en el listado taxativo del artículo 15° del Título 14 T.O. 1996.
03.02.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 14 de febrero de 2023.
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