
Multas de AIN por declaraciones del BCU: no deducibles en IP
Las multas aplicadas por la Auditoría Interna de la Nación por incumplir declaraciones al BCU no son deducibles del Impuesto al Patrimonio según criterio de la DGI.
Impuestos relacionados
El problema de las multas por declaraciones al BCU
Las sociedades anónimas uruguayas están obligadas a cumplir con diversas obligaciones de información ante distintos organismos. Una de estas obligaciones, establecida por la Ley N° 19.288 de 2014, requiere que presenten al Banco Central del Uruguay (BCU) una declaración jurada sobre los titulares de participaciones patrimoniales.
Cuando se incumple esta obligación, la Auditoría Interna de la Nación (AIN) puede aplicar multas que generan un pasivo para la sociedad. La pregunta que surge naturalmente es: ¿puede este pasivo deducirse del Impuesto al Patrimonio?
Criterio de la DGI: no deducibilidad
La Dirección General Impositiva ha sido clara al respecto: las multas aplicadas por la AIN por no presentar las declaraciones juradas al BCU no son deducibles en la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
El fundamento de esta posición radica en que el artículo 15° del Título 14 del Texto Ordenado 1996 establece un listado taxativo de pasivos deducibles. Esto significa que solo pueden deducirse aquellos pasivos expresamente mencionados en la norma, sin posibilidad de interpretación extensiva.
Marco normativo aplicable
Para entender esta situación, es necesario conocer las normas involucradas:
- Ley N° 19.288 (artículo 4°): Establece la obligación de presentar declaraciones juradas al BCU sobre titulares de participaciones patrimoniales
- Artículo 15° del Título 14 T.O. 1996: Define de manera taxativa qué pasivos son deducibles en el Impuesto al Patrimonio
- Normativa de AIN: Regula las multas por incumplimientos en materia de información
Implicancias prácticas para las sociedades
Esta interpretación tiene consecuencias importantes para las sociedades anónimas:
- Impacto patrimonial: El pasivo por multas incrementa la base imponible del Impuesto al Patrimonio
- Costo efectivo mayor: La multa no solo representa el monto sancionado, sino que además genera mayor carga tributaria en IP
- Importancia del cumplimiento: Refuerza la necesidad de cumplir oportunamente con las declaraciones al BCU
Ejemplo práctico
Una Sociedad Anónima con patrimonio de $1.000.000 recibe una multa de $50.000 por no presentar las declaraciones al BCU:
- Sin la multa: Base imponible IP = $1.000.000
- Con la multa (criterio correcto): Base imponible IP = $1.050.000 (no se deduce el pasivo)
- Impacto adicional en IP: $50.000 × 1,5% = $750 adicionales de impuesto
Recordatorio: El listado del artículo 15° del Título 14 es taxativo, lo que significa que no admite interpretaciones extensivas para incluir otros tipos de pasivos.
Recomendaciones para las sociedades
Para evitar esta situación desfavorable, las sociedades anónimas deben:
- Implementar controles internos para asegurar el cumplimiento de las declaraciones al BCU
- Establecer calendarios tributarios que incluyan todas las obligaciones de información
- Designar responsables específicos para el seguimiento de estas obligaciones
- Considerar la asesoría profesional para el manejo integral de obligaciones tributarias
Texto completo de la consulta
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PASIVO CONTRAÍDO ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE SUS TITULARES ANTE EL BCU - IP - LIQUIDACIÓN - DEDUCIBILIDAD, NO CORRESPONDE.
Se consulta por parte de una Sociedad Anónima, el tratamiento a otorgarle en sede del Impuesto al Patrimonio (IP), al pasivo contraído con la Auditoría Interna de la Nación por concepto de multas por haber incurrido en incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 4° de la Ley N° 19.288 de fecha 26 de setiembre de 2014 (no presentación de la declaración jurada de los titulares de participaciones patrimoniales al Banco Central del Uruguay).
Esta Comisión de Consultas considera que el pasivo referido no es deducible en la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por no encontrarse incluido en el listado taxativo del artículo 15° del Título 14 T.O. 1996.
03.02.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 14 de febrero de 2023.
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