
Montepíos notariales: tratamiento fiscal en IRAE e IVA
Analizamos el tratamiento tributario de los montepíos notariales facturados junto con honorarios: si constituyen ingresos gravados y si son deducibles en IRAE.
Impuestos relacionados
Situación planteada
Una escribana pública que factura honorarios profesionales junto con montepíos notariales superó en 2022 el umbral de UI 4.000.000, por lo que debe liquidar IRAE preceptivamente en 2023. Las consultas principales fueron:
- ¿Los montepíos se consideran para determinar si debe liquidar IRAE obligatoriamente?
- ¿Los montepíos son gasto deducible en la liquidación del IRAE?
Los montepíos como ingresos gravados
La DGI fue clara respecto al tratamiento de los montepíos notariales:
Los montepíos facturados constituyen ingresos gravados tanto para IRPF como para IRAE e IVA, ya que al ser trasladados al cliente representan un ingreso para el profesional.
Esto significa que:
- Los montepíos sí se incluyen en el cálculo para determinar si se supera el umbral de UI 4.000.000
- Son rentas derivadas de servicios personales fuera de relación de dependencia (art. 5° Título 4 T.O. 1996)
- Están gravados por IRPF, IRAE e IVA
Deducibilidad de los montepíos en IRAE
El aspecto más relevante de esta consulta es la confirmación de que los montepíos notariales son gastos deducibles en IRAE. La fundamentación legal es sólida:
Los montepíos notariales califican como "prestaciones coactivas a favor de personas públicas no estatales" (aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social), y están expresamente admitidos como gasto deducible en el artículo 22°, literal H) del Título 4 del T.O. 1996.
Tratamiento en IVA
Para efectos del IVA, es importante recordar que:
- El monto imponible está constituido por el total facturado
- Esto incluye tanto honorarios como montepíos
- No hay distinción para efectos del cálculo del IVA
Implicancias prácticas para escribanos
Esta consulta establece criterios importantes para los escribanos públicos:
Para la liquidación de IRAE:
- Incluir montepíos en el cálculo de ingresos para determinar obligatoriedad
- Deducir montepíos como gasto admitido en la liquidación
- Mantener contabilidad suficiente según art. 168 literal C) del Decreto 150/007
Para la facturación:
- Identificar claramente honorarios y montepíos en las facturas
- Aplicar IVA sobre el monto total
- Considerar ambos conceptos como ingresos gravados
Ejemplo numérico
Supongamos una escribana que en 2022 facturó:
- Honorarios: UI 3.500.000
- Montepíos: UI 700.000
- Total facturado: UI 4.200.000
Como superó UI 4.000.000, debe liquidar IRAE en 2023. En su liquidación podrá:
- Declarar como ingreso gravado: UI 4.200.000
- Deducir como gasto: UI 700.000 (montepíos pagados)
- Base imponible IRAE: UI 3.500.000 (aproximadamente)
Texto completo de la consulta
MONTEPÍOS NOTARIALES FACTURADOS CONJUNTAMENTE CON HONORARIOS PROFESIONALES POR ESCRIBANA PÚBLICA – IRAE – LIQUIDACIÓN – DEDUCCIÓN – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
La consultante expresa que en el ejercicio 2022 ha facturado por concepto de honorarios profesionales más montepíos un monto superior a las UI 4.000.000, por lo cual en el ejercicio 2023 deberá liquidar IRAE preceptivamente. Consulta específicamente si debe considerar el monto total de honorarios profesionales más montepíos abonados a efectos de determinar si debe liquidar IRAE preceptivamente y si los montepíos resultan gasto deducible en la liquidación del referido impuesto, adelantando opinión entendiendo que resultan gasto admitido.
Con relación al cómputo de los montepíos notariales como ingreso, dado que los mismos son contribuciones a cargo del profesional interviniente, independientemente de su identificación en la factura, al ser trasladados al cliente, constituyen un ingreso para el profesional.
De acuerdo a lo manifestado por el consultante, ha facturado honorarios más montepíos. Por lo tanto ambas partidas constituyen un ingreso gravado para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y también para el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En tanto corresponden a rentas derivadas de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia (artículo 5° del Título 4 del T.O. 1996), constituyen asimismo un ingreso gravado tanto para el IRPF como para el IRAE y deben considerarse a efectos de su comparación con el monto dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
Por su parte, en tanto la contribuyente deberá liquidar IRAE mediante contabilidad suficiente de acuerdo a lo dispuesto por el literal C) del artículo 168 del Decreto N° 150/007, se comparte la opinión del consultante respecto de que los referidos aportes son gasto deducible a efectos del IRAE. Atento a que los montepíos notariales tienen naturaleza de prestación coactiva a favor de personas públicas no estatales, en tanto corresponden a aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social, los mismos se encuentran expresamente previstos como gasto deducible en el artículo 22°, literal H) del Título 4 del T.O. 1996, "Excepciones al principio general.- También se admitirá deducir de la renta bruta, en cuanto correspondan al ejercicio económico:
(...)
H) Tributos, con excepción de los dispuestos por el literal F) del artículo 24 de este Título y prestaciones coactivas a personas públicas no estatales".
Por último, cabe recordar que a efectos del IVA, el monto imponible está constituido por el monto total facturado.
13.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 22 de agosto de 2023.
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