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Muchos profesionales de la salud en Uruguay combinan distintas modalidades de trabajo: empleados en mutualistas o sanatorios, y al mismo tiempo ejercen de forma independiente, a veces incluso con equipos propios y colaboradores. Esta situación genera dudas tributarias concretas: ¿qué impuesto aplica en cada caso? ¿Puedo elegir entre IRPF e IRAE? ¿Cuándo debo cobrar IVA?
La DGI analizó exactamente este escenario en la Consulta N° 4.740, respondiendo a una médica gastroenteróloga con tres fuentes de ingresos distintas. A continuación, te explicamos todo con claridad.
El escenario: tres tipos de actividad en paralelo
La situación de la consultante es bastante habitual en el sector médico uruguayo. Sus ingresos provienen de:
- Trabajo en relación de dependencia en dos mutualistas.
- Consultas médicas independientes en su especialidad, fuera de relación de dependencia.
- Estudios endoscópicos realizados en distintas instituciones, utilizando equipos de su propia propiedad, y en algunos casos contratando a otro médico colaborador (sin relación de dependencia).
Cada una de estas modalidades tiene un tratamiento tributario diferente, aunque algunas comparten reglas en común.
Imposición a la renta: ¿IRPF o IRAE?
Rentas en relación de dependencia → IRPF siempre
Las retribuciones percibidas como empleada de las mutualistas están comprendidas en el hecho generador del IRPF, sin opciones. El empleador actúa como agente de retención y descuenta el impuesto directamente del salario. No hay margen de elección aquí.
Rentas fuera de relación de dependencia → IRPF o IRAE (a opción)
Las rentas obtenidas en forma independiente —ya sean consultas médicas o estudios endoscópicos— también están comprendidas en el IRPF por defecto. Sin embargo, la profesional puede optar por tributar IRAE sobre la totalidad de sus rentas del factor trabajo fuera de la relación de dependencia.
Aspectos clave de esta opción:
- La opción debe comunicarse a la DGI dentro de los tres meses del inicio de actividades que generen rentas comprendidas en IRPF.
- Una vez elegido el IRAE, la profesional queda obligada a liquidar ese impuesto por un mínimo de tres ejercicios.
- Si las rentas independientes superan UI 4:000.000 (valuadas al cierre del ejercicio), el pasaje al IRAE es obligatorio a partir del primer mes del ejercicio siguiente, sin posibilidad de optar por IRPF.
¿Y los estudios con equipos propios cambian algo?
Esta es una pregunta frecuente: ¿el hecho de usar equipos propios convierte la actividad en empresarial y obliga al IRAE? La DGI es clara: no. El artículo 50 del Decreto N° 148/007 establece que se consideran rentas puras de trabajo las derivadas del ejercicio de la profesión —individual o societaria— de profesionales universitarios con título habilitante.
Como la médica ejerce su profesión con título habilitante (doctora en medicina), tanto las consultas como los estudios endoscópicos con equipos propios son rentas puras de trabajo. El uso de equipos propios no desnaturaliza esta calificación. Se aplican las mismas reglas que para cualquier otra renta independiente: IRPF por defecto, con opción a IRAE.
¿Y el médico colaborador?
El profesional que colabora ocasionalmente no tiene relación de dependencia con la consultante, por lo que deberá facturar sus servicios de forma independiente. Le aplica exactamente el mismo esquema: IRPF por defecto, con opción a IRAE según su situación particular.
Patrimonio: depende del impuesto a la renta que corresponda
El tratamiento en el Impuesto al Patrimonio se define en función del régimen de renta elegido:
- Si tributa IRAE por las actividades independientes: será sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio Empresas (Título 14, T.O. 1996), y deberá liquidar el patrimonio afectado a esa actividad.
- Si tributa IRPF: tributará el Impuesto al Patrimonio Personas Físicas, pero solo si su patrimonio personal supera el mínimo no imponible vigente.
En la práctica, esto significa que el régimen de renta elegido tiene consecuencias más allá de la imposición a la renta: impacta también en cómo y cuánto se paga por patrimonio.
IVA: aplica, pero a tasa mínima
La médica será contribuyente del IVA por sus actividades independientes, ya sea que tribute IRPF o IRAE. El fundamento varía según el régimen:
- Si tributa IRAE: por realizar actos gravados en el ejercicio de actividades comprendidas en ese impuesto.
- Si tributa IRPF: por percibir retribuciones por servicios personales fuera de la relación de dependencia (literales B y C del artículo 6, Título 10, T.O. 1996).
La buena noticia: al tratarse de servicios vinculados con la salud humana, los mismos están gravados a la tasa mínima del IVA (actualmente 10%), conforme al artículo 18 literal D del Título 10 del T.O. 1996.
¿Con qué periodicidad se pagan los anticipos?
- Contribuyente de IRPF: anticipos de IRPF e IVA en forma bimestral.
- Contribuyente de IRAE: anticipos en forma mensual.
Resumen visual: ¿qué tributa en cada caso?
- 🏥 Relación de dependencia (mutualistas): IRPF (retención del empleador). Sin IVA ni PAT adicional por esta vía.
- 🩺 Consultas independientes: IRPF (o IRAE a opción) + IVA tasa mínima + PAT según régimen.
- 🔬 Estudios endoscópicos con equipos propios: Igual que consultas independientes. El uso de equipos propios no cambia la calificación como renta de trabajo.
- 👨⚕️ Médico colaborador: Factura en forma independiente con el mismo esquema que cualquier profesional independiente.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.740
PROFESIONAL UNIVERSITARIA CON RENTAS OBTENIDAS "EN" Y "FUERA" DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA, CON Y SIN UTILIZACIÓN DE EQUIPOS PROPIOS - IRPF - IRAE - PAT - IVA - SITUACIÓN TRIBUTARIA.
La Consulta.
Una profesional universitaria, doctora en medicina y con especialidad en gastroenterología, consulta respecto de los tributos que le corresponden por su actividad personal en el marco del nuevo sistema tributario, que rige a partir del 1° de julio de 2007 al amparo de la Ley N° 18.083 de 26 de diciembre de 2006.
Su actividad se puede dividir en tres áreas:
- 1.- Desempeña tareas como médico en relación de dependencia en dos mutualistas.
- 2.- Ejerce como médica en su especialidad fuera de la relación de dependencia.
- 3.- Realiza estudios endoscópicos en distintas instituciones médicas fuera de la relación de dependencia, utilizando para ello equipos de su propiedad. Indica además que en algunas ocasiones contrata a otro profesional, el cual no tiene relación de dependencia con la consultante.
La Respuesta.
I. Imposición a la Renta.
1.- Respecto a las rentas obtenidas por la prestación de servicios personales dentro de la relación de dependencia, las mismas están comprendidas dentro del hecho generador del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según lo establece el artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
2.- En referencia a las rentas obtenidas fuera de la relación de dependencia, se establece que también están comprendidas dentro del hecho generador del IRPF. En este caso, en función de lo establecido en el artículo 5 del Título 4 del T.O. 1996, podrá optar por tributar por la totalidad de las rentas del factor trabajo, con exclusión de las rentas obtenidas en relación de dependencia, dicho impuesto o el Impuesto a las Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Una vez hecha la opción por el IRAE, deberá liquidar obligatoriamente este impuesto por un número mínimo de tres ejercicios (artículo 6 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007). Para hacer uso de la opción se deberá dar cuenta a la DGI dentro de los tres meses del inicio de actividades que generen rentas comprendidas en el IRPF. Cuando el monto de dichas rentas supere el límite que resulta de convertir a moneda nacional UI 4.000.000 a la cotización de cierre del ejercicio, deberá liquidar obligatoriamente el IRAE a partir del primer mes del ejercicio siguiente.
3.- De acuerdo al último inciso del artículo 50 del Decreto N° 148/007 del 26.04.007 con la redacción dada por el artículo 5 del Decreto N° 258/007 de 23.07.007, se consideran rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante. En la situación planteada se verifica la condición del citado artículo al tratarse de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión de doctor en medicina con título habilitante. Por tanto se consideran rentas puras de trabajo extendiéndose las mismas consideraciones que en el punto 2.
Respecto al médico colaborador, el mismo deberá facturar los servicios prestados, con las mismas consideraciones que en el punto 2.
II. Imposición al Patrimonio.
En el caso de que por las actividades fuera de la relación de dependencia (puntos 2 y 3) tribute preceptivamente IRAE, será sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio, según lo establecido por el artículo 1° literal C) del Título 14 del T.O.1996.
A estos efectos deberá hacer una liquidación por el patrimonio afectado a dicha actividad.
En los demás casos tributará Impuesto al Patrimonio Personas Físicas, si su patrimonio supera el mínimo no imponible.
III. Imposición al Valor Agregado.
Será contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por realizar actos gravados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el IRAE, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Título 4 del T.O. 1996 o por percibir retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del IRPF (literales B y C del artículo 6 del Título 10 del T.O. 1996).
Al tratarse de servicios vinculados con la salud de los seres humanos, los mismos estarán gravados a la tasa mínima (artículo 18 literal D) del Título 10 del T.O.1996).
Si es contribuyente de IRPF realizará los anticipos de dicho tributo y el anticipo del IVA en forma bimestral (artículo 77 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007); si es contribuyente de IRAE, los hará en forma mensual.
14.08.007 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN 411 - AGOSTO DE 2007
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