
Laboratorios de innovación tecnológica: tratamiento fiscal de subsidios
La DGI aclara el tratamiento tributario de ingresos provenientes del LATU para financiar laboratorios de inteligencia artificial y IoT, estableciendo gravabilidad por IVA e IRAE.
Impuestos relacionados
El contexto: laboratorios de innovación con financiamiento público-privado
En el marco del creciente desarrollo de la inteligencia artificial y el Internet de las Cosas (IoT) en Uruguay, muchas empresas están estableciendo laboratorios de innovación en colaboración con instituciones públicas como el LATU. Estos espacios funcionan como facilitadores de creatividad para startups y empresas emergentes, pero generan dudas tributarias importantes sobre el tratamiento de los fondos recibidos.
El caso planteado: gestión de laboratorio con apoyo estatal
Una sociedad de responsabilidad limitada dedicada al procesamiento de datos consultó sobre el tratamiento fiscal de los ingresos que recibiría del LATU para cubrir gastos operativos de un laboratorio de inteligencia artificial. La particularidad del caso es que:
- Las startups beneficiarias no pagan por usar el laboratorio
- Los costos son cubiertos por la empresa privada y el Estado (a través del LATU)
- El LATU aporta instalaciones, equipamiento y una suma para gastos de gestión
Posición inicial de la consultante
La empresa consideraba que los ingresos del LATU:
- No estaban gravados por IVA por no cumplir el aspecto objetivo del hecho generador
- No debían computarse para el prorrateo de IVA compras
- Sí estaban alcanzados por IRAE por constituir un aumento patrimonial
Esta interpretación se basaba en la analogía con la Consulta N° 2.061, que involucraba una entidad sin fines de lucro.
Criterio definitivo de la DGI
Respecto al IVA
La DGI rechazó categóricamente la posición de la consultante, estableciendo que:
La analogía con la Consulta N° 2.061 no es aplicable porque en ese caso se trataba de una sociedad sin fines de lucro cuya actividad tendía únicamente al desarrollo científico en interés de la comunidad.
En este caso, al tratarse de una empresa comercial que presta el servicio de gestión del laboratorio, sí se verifica el aspecto objetivo del tributo. Por tanto:
- Los ingresos quedan alcanzados por IVA a tasa básica
- Deben documentarse según normativa vigente
- Se computarán para el prorrateo de IVA compras
Respecto al IRAE
La DGI coincidió con la consultante:
- Los ingresos constituyen renta bruta gravada según el artículo 16° literal A) del Título 4
- Son deducibles los gastos asociados que cumplan los requisitos normativos
Implicancias para empresas de tecnología
Esta resolución sienta precedente importante para empresas tecnológicas que participen en proyectos de innovación con financiamiento público:
Diferencia clave: La naturaleza jurídica de la entidad receptora es determinante. Mientras una organización sin fines de lucro puede obtener exención, una empresa comercial que gestiona proyectos de innovación debe tributar normalmente.
Gestión vs. donación: El factor decisivo es que existe una prestación de servicios (gestión del laboratorio), no una mera donación o subsidio sin contraprestación.
Aspectos prácticos a considerar
Para el IVA
- Emitir factura con IVA por los ingresos del LATU
- Incluir estos ingresos en el cálculo del prorrateo
- Documentar adecuadamente la prestación del servicio
Para el IRAE
- Declarar como renta bruta los ingresos recibidos
- Deducir gastos directos e indirectos del laboratorio
- Mantener registros detallados de costos asociados
Recomendaciones para proyectos similares
Si tu empresa participa en proyectos de innovación con instituciones públicas:
- Estructura jurídica: Evalúa si conviene crear una entidad sin fines de lucro específica
- Documentación: Define claramente las contraprestaciones y servicios brindados
- Planificación fiscal: Considera el impacto tributario desde el diseño del proyecto
- Consulta preventiva: Ante dudas, utilizá el mecanismo de consulta tributaria
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6583
LABORATORIO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL E INTERNET FACILITADOR DE INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD FINANCIADO POR EL LATU – IRAE – IVA – INGRESOS PARA COSTOS OPERATIVOS – GRAVABILIDAD – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una sociedad de responsabilidad limitada que tiene por giro el procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas se presenta a formular la siguiente consulta tributaria al amparo de lo previsto en el artículo 71° del Código Tributario.
La sociedad está en proceso de instalación de un "laboratorio de inteligencia artificial e internet de las cosas", de manera conjunta con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
Este laboratorio funcionará como un facilitador de innovación y creatividad, buscando mostrar a organizaciones y socios del negocio como aprovechar las tecnologías de inteligencia artificial e internet de las cosas, para visualizar, transformar, innovar y resolver los desafíos de transformación de cada proyecto.
Los beneficiarios directos serán las empresas nuevas que se postulen ("startups"), quienes no deberán abonar ningún precio por hacer uso del mismo, en la medida que los costos serían soportados por la sociedad y por el Estado uruguayo a través de contribuciones que realizará el LATU. Éste último proporcionará las instalaciones y parte del equipamiento del laboratorio y por otra parte abonará a la sociedad consultante una suma de dinero para cubrir gastos correspondientes a la gestión del laboratorio.
La consulta refiere al tratamiento fiscal aplicable respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los ingresos que obtendrá la consultante, provenientes del LATU para financiar parte de los costos operativos del laboratorio.
Respecto al IVA, la consultante adelanta opinión, señalando que el ingreso obtenido no constituye un ingreso gravado por no cumplir el aspecto objetivo del hecho generador del tributo. Cita como asimilable a su caso, a la Consulta N° 2.061 de 28.09.082 (Bol. N° 114).
Por otro lado, también adelanta opinión acerca de que el ingreso en cuestión no debería computarse a efectos del prorrateo de IVA compras, en la medida que la disposición legal hace referencia a operaciones alcanzadas por el impuesto, que deberían corresponder a una circulación de bienes o una prestación de servicios, aspecto que en este caso entiende que no se verifica.
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por la consultante.
En el caso no es de aplicación la Consulta señalada, debido a que en la misma, quien recibía el ingreso era una sociedad sin fines de lucro, cuya actividad solo tendía al desarrollo científico atendiendo al interés general de la comunidad.
La consultante no cumple con tales requisitos, por lo que la conclusión a la que allí se llega no resulta extrapolable al presente caso, en donde sí se verifica el aspecto objetivo del tributo, por tratarse de un ingreso derivado de la prestación de servicios (la gestión del laboratorio). Por lo tanto dichos ingresos quedarán alcanzados por el IVA a la tasa básica y se deberán documentar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Con respecto al IRAE, la consultante entiende que los ingresos provenientes del LATU, producen un aumento patrimonial para la sociedad, y por tanto se encontrarían gravados. Asimismo los gastos asociados directa e indirectamente serían deducibles del mismo, en la medida que cumplan con los restantes requisitos.
Se comparte que dichos ingresos quedan alcanzados por el impuesto, por ser considerados como renta bruta gravada de acuerdo con lo establecido en el literal A) del artículo 16° del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 y consecuentemente serán deducibles los gastos asociados a obtener la misma, en la medida que se cumplan con todas las disposiciones de deducción de costos y gastos previstas en la normativa.
13.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 27 de setiembre de 2023.
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