Know how y servicios logísticos audiovisuales: exportación de servicios
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·13 de mayo de 2026

Know how y servicios logísticos audiovisuales: exportación de servicios

La DGI confirma que el know how y servicios de apoyo logístico para coproducciones audiovisuales internacionales califican como exportación de servicios exenta de IVA.

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IVA

El desarrollo de la industria audiovisual en Uruguay

La industria audiovisual uruguaya ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, posicionando al país como un destino atractivo para producciones internacionales. En este contexto, surgen consultas específicas sobre el tratamiento tributario de los servicios especializados que apoyan estas producciones.

¿Qué servicios están incluidos en el apoyo logístico audiovisual?

Los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas abarcan una amplia gama de actividades especializadas. Según la normativa tributaria, estos incluyen:

  • Know how de la industria cinematográfica
  • Servicios de coordinación de producción
  • Gestión de locaciones y permisos
  • Apoyo técnico especializado
  • Servicios de logística integral para producciones

Marco normativo: exportación de servicios

El artículo 34° numeral 10) del Decreto N° 220/998 establece claramente que constituyen exportación de servicios:

"Los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas de empresas del exterior que no actúen en el país a través de un establecimiento permanente, siempre que dichos servicios sean aprovechados exclusivamente en el extranjero."

Además, la norma incluye específicamente los servicios prestados a coproducciones internacionales en las que participe Uruguay.

Requisitos para la exención de IVA

Para que estos servicios califiquen como exportación y estén exentos de IVA, deben cumplirse tres condiciones fundamentales:

  1. Servicios a coproducción internacional: Debe tratarse de una coproducción en la que participe Uruguay
  2. Certificación oficial: El Instituto Nacional del Audiovisual del MEC debe expedir constancia certificando la coproducción
  3. Servicios incluidos: Los servicios prestados deben estar comprendidos en el concepto de apoyo logístico según la normativa

El rol del Instituto Nacional del Audiovisual

El Instituto Nacional del Audiovisual (INA) del Ministerio de Educación y Cultura juega un papel fundamental como autoridad certificadora. Su constancia es requisito indispensable para acceder al beneficio fiscal de la exportación de servicios.

Esta certificación valida que se trata efectivamente de una coproducción internacional y habilita el tratamiento tributario favorable.

Implicancias para empresas del sector

Esta interpretación de la DGI tiene importantes consecuencias prácticas:

  • Competitividad internacional: Al estar exentos de IVA, los servicios uruguayos son más competitivos
  • Atracción de inversiones: Facilita la llegada de producciones internacionales al país
  • Desarrollo sectorial: Impulsa el crecimiento de la industria audiovisual nacional
  • Seguridad jurídica: Proporciona certeza sobre el tratamiento fiscal aplicable

Caso práctico: fideicomiso y estructura de financiamiento

En el caso consultado, la producción se estructura mediante un fideicomiso que capta inversores nacionales y extranjeros. Esta modalidad es frecuente en la industria audiovisual para:

  • Facilitar la captación de fondos
  • Distribuir riesgos entre inversores
  • Optimizar la estructura fiscal del proyecto
  • Cumplir con regulaciones internacionales de coproducción

Recomendaciones para empresas del sector

Si tu empresa brinda servicios de apoyo logístico a producciones audiovisuales, considerá estos aspectos:

  1. Verificá la certificación: Asegurate que el proyecto cuente con la constancia del INA
  2. Documentá los servicios: Mantené registros detallados de las actividades realizadas
  3. Consultá antecedentes: Revisá la Consulta N° 4.632 para conocer el alcance del apoyo logístico
  4. Estructurá contratos: Redactá acuerdos que reflejen claramente la naturaleza de los servicios

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.662

KNOW HOW Y SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO PRESTADOS EN COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, CONSIDERACIONES.

Una empresa que gira en el ramo de servicios de apoyo logístico a producciones comerciales de films, cine y televisión nacional e internacional, consulta el caso de una pre-producción en el país de una serie televisiva para ser difundida a nivel mundial. La empresa cuenta con el Know how de la industria cinematográfica y de los servicios de apoyo logístico.

El emprendimiento se llevará a cabo a través de un fideicomiso, el cual captó los inversores nacionales y extranjeros y se encargará de la venta de la serie. Agrega que, este último ha cumplido con los requerimientos del Instituto Nacional del Audiovisual del Ministerio de Educación y Cultura.

Adelanta opinión en el sentido que estos servicios constituyen una exportación de servicios de acuerdo con el artículo 34° numeral 10) del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 que establece:

"Los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas de empresas del exterior que no actúen en el país a través de un establecimiento permanente, siempre que dichos servicios sean aprovechados exclusivamente en el extranjero.

Asimismo quedan comprendidos los servicios referidos en el párrafo anterior, prestados a empresas nacionales o del exterior que intervengan en coproducciones internacionales en las que participe la República Oriental del Uruguay. A tal efecto, el Instituto Nacional del Audiovisual dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, deberá expedir una constancia que certifique tal extremo."

Respecto a la actividad desarrollada: "Know how y servicios de apoyo logístico" la empresa no especifica los mismos, en Consulta N° 4.632 de 17.10.006 (Bol. 401) se analizan qué actividades están incluidas en el concepto de apoyo logístico.

Por tanto, en el entendido que se trata de servicios prestados a una empresa que realiza una coproducción internacional, que además ésta cuenta con el certificado de tal extremo emitido por la autoridad competente, y que los servicios prestados se encuentran incluidos en la mencionada consulta, se concluye que de cumplirse las tres hipótesis, quedarían comprendidos en el concepto de exportación de servicios.

08.07.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 482

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