
Impuestos relacionados
Si sos afiliado a un Fondo Complementario de Previsión Social o simplemente querés entender cómo se trata la jubilación complementaria en el IRPF, este artículo te lo explica con claridad. La DGI se pronunció sobre este tema en la Consulta N° 4.774, y acá desglosamos sus respuestas de forma accesible.
¿Qué es una jubilación complementaria?
Es una prestación que pagan ciertas asociaciones civiles o fondos administradores —constituidos al amparo del Decreto-Ley N° 15.611 de 1984— a sus afiliados cuando estos alcanzan la etapa de pasividad. Se trata de un beneficio adicional al sistema previsional público (BPS y AFAPs), pensado para complementar los ingresos jubilatorios.
Estas entidades son sin fines de lucro y su actividad está regulada por el Decreto reglamentario N° 305/989. Sus afiliados realizan aportes periódicos durante su vida activa y, al jubilarse, comienzan a recibir el complemento acordado.
¿Cómo clasifica la DGI este ingreso en IRPF?
Una de las dudas más frecuentes es si la jubilación complementaria constituye una renta de trabajo o una renta de capital. La distinción importa porque cada categoría tiene escalas y tasas diferentes.
La DGI fue contundente: conforme al literal C) del artículo 2 del Título 7 del T.O. 1996, las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de naturaleza similar se encuadran dentro de la Categoría II de IRPF, es decir, como rentas de trabajo.
Esto significa que la jubilación complementaria se grava con las mismas escalas progresivas que aplican a los ingresos laborales, junto con los demás ingresos de pasividad del contribuyente.
¿Los aportes al fondo son deducibles?
Sí, y este es un punto muy favorable para los afiliados. Los aportes mensuales que realicen los afiliados —incluyendo los afiliados pasivos— a una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social regulada por el Decreto-Ley N° 15.611 son deducibles a efectos del IRPF.
La base legal es el literal A) del artículo 38 del Título 7 del T.O. 1996, que admite la deducción de aportes jubilatorios. Esto permite reducir la base imponible del impuesto, lo que puede resultar en un ahorro fiscal concreto para el contribuyente.
Obligaciones del responsable sustituto
Las entidades pagadoras de la jubilación complementaria actúan como responsables sustitutos del IRPF, de acuerdo al artículo 57 de la Ley N° 18.083 de 2006. Esto implica que no es el jubilado quien liquida y paga el impuesto directamente, sino la entidad administradora en su lugar.
Las obligaciones concretas que asume el responsable sustituto son:
- Liquidar y pagar el IRPF en sustitución del contribuyente.
- Verter los importes retenidos a la DGI en los plazos correspondientes.
- Emitir resguardos correctamente documentados para cada beneficiario.
- Presentar la Declaración Jurada identificando a las personas a quienes se les practicó la retención.
Este régimen está detallado en el artículo 75 del Decreto N° 148/007 de 26.04.2007. En la práctica, el jubilado recibe el complemento ya neto de impuesto, y es la entidad quien rinde cuentas ante la DGI.
Resumen rápido: los tres puntos clave
- ✅ La jubilación complementaria es renta de trabajo (Categoría II) en IRPF, no renta de capital.
- ✅ Los aportes al fondo complementario son deducibles del IRPF del afiliado.
- ✅ La entidad administradora actúa como responsable sustituto y tiene obligaciones formales y de pago ante la DGI.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.774
JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una Asociación Civil sin fines de lucro, administradora de un Fondo Complementario de Previsión Social, constituida al amparo del Decreto-Ley N° 15.611 de 10 de agosto de 1984, y su Decreto reglamentario N° 305/989 de 28.06.989, realiza una serie de consultas, relativas a la aplicación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), las cuales se contestará por su orden:
1) La entidad paga una jubilación complementaria, se consulta si dicho complemento jubilatorio se considera renta de trabajo o si debería considerarse una renta de capital de la persona física.
De acuerdo al literal C) del artículo 2 del Título 7 del TO 1996, las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza se considerarán incluidas dentro de la Categoría II de IRPF como renta de trabajo.
2) Asimismo se consulta si el aporte que realizan los afiliados pasivos podría considerarse como deducción a los efectos del cálculo del IRPF.
En la medida que se trate de aportes jubilatorios realizados a una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social, regulada por el Decreto-Ley N° 15.611, el aporte mensual será deducible conforme a lo dispuesto en el literal A) del artículo 38 del Título 7 del T.O. 1996.
3) También se consulta sobre las obligaciones asumidas por los responsables sustitutos, en función a lo establecido en el artículo 57 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
Se concuerda con lo adelantado por el consultante, tal como se establece en el mencionado artículo, el responsable sustituto deberá pagar y liquidar la obligación tributaria en sustitución del contribuyente, verter los importes correspondientes a la DGI, y además deberá emitir los resguardos adecuadamente y presentar la Declaración Jurada identificando a quienes se les practica la retención. (Artículo 75 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007).
31.01.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 — ENERO DE 2008
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
21 ago. 2026
Viáticos y partidas de alimentación: ¿cuándo pagan IRPF?
¿Las partidas de alimentación, transporte y alojamiento que reciben tus funcionarios están gravadas por IRPF? Todo depende de si califican como viáticos o no.
21 ago. 2026
Situación tributaria de empresas de intermediación financiera externa en Uruguay
¿Las empresas de intermediación financiera externa están exoneradas de IVA e Impuesto al Patrimonio? La DGI confirma que sí, incluso tras la reforma tributaria de 2007.
21 ago. 2026
Honorarios profesionales devengados antes del IRPF: ¿qué impuestos aplican?
¿Qué pasa con los honorarios profesionales devengados antes del 1° de julio de 2007? La DGI aclara cómo aplican IRPF, IRAE e IVA en estos casos.

