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Si tu empresa brinda servicios a terminales portuarias o desarrolla contenidos digitales para clientes del exterior, es fundamental que entiendas cuándo esas actividades califican como exportación de servicios y quedan fuera del IVA. La DGI se pronunció sobre este tema en la Consulta N° 4.734, y las conclusiones son muy concretas y aplicables a muchos emprendedores y empresas uruguayas.
¿Qué es la exportación de servicios en IVA?
En Uruguay, el IVA grava los servicios prestados en territorio nacional. Sin embargo, la normativa permite que ciertos servicios queden exentos de IVA cuando son considerados "exportación de servicios". Esto significa que, aunque el servicio se preste desde Uruguay, si el beneficiario está en el exterior y lo aprovecha allá, puede no estar gravado.
El artículo 34 del Decreto N° 220/998 (con sus sucesivas modificaciones, incluyendo el Decreto N° 81/007 y el Decreto N° 207/007) lista las operaciones que el Poder Ejecutivo determina como exportación de servicios. Dos de los numerales más relevantes para esta consulta son:
- Numeral 11 / 21: Diseño, desarrollo e implementación de contenidos digitales y licencia de uso de contenidos digitales.
- Numeral 7, literal b: Servicios prestados en zonas francas, puertos y aeropuertos internacionales.
Contenidos digitales: ¿qué incluye exactamente?
La empresa consultante planteó una situación muy común en la economía digital actual: desarrolla y administra un sitio web registrado en el exterior, cobra a usuarios por acceder a información en el sitio, y también cobra a fabricantes por el desarrollo de contenido dentro de esas páginas.
La DGI fue clara en sus definiciones:
- Desarrollo de contenido de páginas web → queda comprendido en el concepto de desarrollo de contenidos digitales.
- Acceso a información presente en el sitio web (cobro por acceso) → queda comprendido en el concepto de licencia de uso de contenidos digitales.
En términos técnicos, la DGI definió los "contenidos digitales" como información en código binario con el objetivo preciso de estar disponible e intercambiable. Esto abarca un espectro amplio de servicios digitales modernos.
Condición clave: Para que aplique la exoneración, los servicios deben ser prestados a personas del exterior y aprovechados exclusivamente en el exterior. Si no se verifican ambas condiciones, el servicio queda gravado por IVA.
Asesoría portuaria "in situ": tres escenarios distintos
El segundo gran tema de la consulta refiere a los servicios de consultoría y asesoramiento portuario prestados físicamente en puertos. La DGI distinguió claramente según el lugar donde se presta el servicio:
1. Servicios en el Puerto de Montevideo
Pueden considerarse exportación de servicios (numeral 7, literal b del artículo 34) si se cumplen dos condiciones acumulativas:
- Deben prestarse necesaria y exclusivamente en el área portuaria.
- Por su naturaleza, no puedan prestarse de ninguna forma desde fuera del puerto.
Si el servicio puede realizarse, aunque sea parcialmente, desde fuera del puerto, pierde la condición de exportación de servicios y queda gravado por IVA.
2. Servicios en puertos del resto del mundo
Estos servicios no están gravados por IVA, pero no porque sean exportación de servicios, sino porque directamente no se configura el aspecto espacial del hecho generador: el servicio se presta fuera del territorio uruguayo, por lo que el IVA uruguayo no aplica.
3. Servicios que pueden prestarse desde la oficina
Si la asesoría portuaria puede realizarse de forma remota o desde fuera del área portuaria (por ejemplo, análisis, informes, recomendaciones por correo), entonces sí queda gravada por IVA, al no cumplir con el requisito de prestarse necesariamente en el recinto portuario.
Implicancias prácticas para tu empresa
Si tu actividad tiene puntos de contacto con alguno de estos escenarios, hay decisiones concretas que debés tomar:
- Documentá el origen y destino de tus servicios digitales. Si desarrollás contenidos o dás acceso a plataformas web, necesitás poder acreditar que tus clientes son del exterior y que el aprovechamiento ocurre fuera de Uruguay.
- Analizá la naturaleza de tu asesoría portuaria. No todos los servicios "relacionados con puertos" califican. La clave está en si el servicio requiere presencia física indispensable en el recinto.
- Atención al cambio normativo. La consulta menciona que a partir del 1° de julio de 2007, los contenidos digitales pasaron a estar comprendidos en el numeral 21 del artículo 34 (por la sustitución del Decreto N° 207/007). Verificá siempre la numeración vigente al momento de liquidar IVA.
- Si tenés dudas, consultá antes de facturar. Emitir una factura sin IVA cuando correspondía incluirlo puede generar contingencias fiscales significativas.
Errores frecuentes en estos casos
- Asumir que cualquier servicio prestado a un cliente del exterior es automáticamente exportación de servicios. No lo es: hay condiciones específicas que verificar.
- Confundir "servicio aprovechado en el exterior" con "cliente ubicado en el exterior". Son condiciones relacionadas pero distintas.
- Creer que prestar un servicio en el puerto de Montevideo siempre exonera de IVA. La exoneración exige que el servicio no pueda prestarse desde fuera del puerto.
- No actualizar el numeral del decreto aplicable tras cambios normativos (la misma operación puede cambiar de numeral sin cambiar su tratamiento fiscal).
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.734
ACTIVIDAD DE ASESORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TERMINALES PORTUARIAS - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, CONDICIONANTES - DESARROLLO Y LICENCIA DE USO DE CONTENIDOS DIGITALES, CONCEPTOS.
Una empresa cuyo giro es asesoría y prestación de servicios a terminales portuarias consulta, dado el numeral 11) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 agregado por el Decreto N° 81/007 de 05.03.007, sobre si queda incluida su actividad dentro de dicho numeral, adelantando opinión de que correspondería dicha inclusión como exportación de servicios.
El Decreto N° 81/007 establece lo siguiente:
"Artículo 1°.- Agrégase al artículo 34 del Decreto N° 220/998, el siguiente numeral:
11) Los servicios prestados para el diseño, desarrollo e implementación de contenidos digitales (entendiéndose por tales aquellos que se produzcan previa orden del usuario) y la licencia de uso de contenidos digitales por un período o a perpetuidad, siempre que sean prestados a personas del exterior y aprovechados exclusivamente en el exterior."
La consultante plantea las siguientes situaciones:
1) La empresa desarrolla y administra un sitio web registrado en el exterior. Cobra a los usuarios por el derecho a acceder a la información presente en el sitio web, y también cobra a los fabricantes por el desarrollo de su contenido que está dentro de esas páginas informáticas. Los ingresos del sitio serán provenientes exclusivamente del exterior.
El significado técnico del término "contenidos digitales" es el de información en código binario con el objetivo preciso de estar disponible e intercambiable.
Esta Comisión de Consultas considera que el desarrollo de contenido de páginas web está comprendido en el concepto de desarrollo de contenidos digitales, por tanto se encuentra incluido en las operaciones determinadas por el Poder Ejecutivo como exportación de servicios en lo dispuesto por el numeral 11) del artículo 34 del Decreto N° 220/998.
En cuanto al acceso a la información presente en el sitio web, se considera que está comprendido en el concepto de licencia de uso de contenidos digitales, por tanto se encuentra incluido en las operaciones determinadas por el Poder Ejecutivo como exportación de servicios en lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998.
En ambos casos es preceptivo que se cumpla con las condiciones de ser prestados a personas del exterior y dichos servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.
De no verificarse dichos extremos, estos servicios se encontrarán gravados por el IVA.
2) La empresa desarrolla consultoría y asesoramiento portuario "in situ", tanto en el puerto de Montevideo como en puertos del resto del mundo. Estos servicios son brindados en territorios considerados exclaves portuarios.
Por el término "in situ" se entiende los servicios prestados exclusivamente en los sitios mencionados por el consultante.
En cuanto a los servicios prestados en el puerto de Montevideo serían considerados exportación de servicios en virtud de lo dispuesto por el numeral 7 literal b del artículo 34 del Decreto 220/998, a condición de que deban prestarse necesaria y exclusivamente en dichas áreas; estando en caso contrario gravados por el IVA.
Cabe aclarar, con respecto a la condición de que deban prestarse necesariamente en dichas áreas, que serían aquellos servicios de consultoría y asesoramiento portuario que por su naturaleza no puedan ser prestados de ninguna forma desde fuera del puerto de Montevideo.
En cuanto a los servicios prestados en puertos del resto del mundo los mismos no se encuentran gravados por no configurarse el aspecto espacial del hecho generador.
El artículo 4 del Decreto N° 207/007 de 18.06.007 (Reglamentario de la Ley N° 18.083) sustituye la redacción del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.
En cuanto a las situaciones planteadas por la consultante:
1) Esta Comisión de Consultas concluye los mismos extremos para esta situación que los que arribara con la redacción anteriormente citada del artículo 34 del Decreto N° 220/998, salvo que a partir de 01.07.2007 se encuentra incluida en las operaciones determinadas por el Poder Ejecutivo como exportación de servicios en lo dispuesto por el numeral 21) del artículo 34 del Decreto N° 220/998.
2) En cuanto a esta situación se mantiene lo concluido anteriormente.
17.09.007 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN 412 - SETIEMBRE DE 2007
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