Consultas Tributarias

IVA y COFIS en servicios y ventas a recintos aduaneros portuarios

¿Tu empresa opera dentro de un recinto aduanero portuario? Conocé cómo aplica el IVA y el COFIS según el tipo de operación: servicios, venta de repuestos o reparación con sustitución de piezas.

Rodrigo Abaz·22 de agosto de 2026
IVA y COFIS en servicios y ventas a recintos aduaneros portuarios

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IVA

Si tu empresa presta servicios de mantenimiento, reparación de maquinaria o vehículos, o comercializa repuestos dentro de un recinto aduanero portuario, el tratamiento fiscal no es siempre el mismo. Depende del tipo de operación que realizás, y equivocarse puede implicar facturar mal el IVA o perder beneficios a los que tenés derecho.

La DGI analizó esta situación en detalle y el criterio quedó plasmado en la Consulta N° 4.694. A continuación lo explicamos de forma clara, separando los tres escenarios posibles.

¿Qué es un recinto aduanero portuario y por qué importa fiscalmente?

Los recintos aduaneros portuarios son áreas definidas por los Decretos N° 412/992 y N° 455/994. Desde el punto de vista tributario, tienen un tratamiento especial: las operaciones realizadas exclusivamente dentro de ellos pueden calificar como exportación de servicios o estar excluidas del IVA, según el caso.

Esto implica que una empresa que trabaja en estas zonas puede tener derecho a facturar sin IVA (o con IVA devuelto) y recuperar el IVA de sus compras mediante certificados de crédito en el régimen de asimilados a exportadores. El beneficio es real y relevante, pero hay que saber en qué caso aplica cada tratamiento.

Los tres escenarios y su tratamiento fiscal

1. Prestación de servicios de reparación o mantenimiento (solo mano de obra e insumos menores)

Cuando el servicio se presta necesaria y exclusivamente dentro del recinto aduanero portuario, y consiste en mano de obra más insumos de consumo (electrodos, aceites, selladores, arandelas, tornillos, etc.), el Art. 34 numeral 7 del Decreto N° 220/998 lo clasifica como exportación de servicios.

Tratamiento:

  • Se factura sin IVA y sin COFIS (el COFIS fue derogado desde el 1/07/2007 por la Ley N° 18.083).
  • El prestador tiene derecho a recuperar el IVA compras incluido en los costos del servicio, mediante certificados de crédito en el régimen de asimilados a exportadores.
Ejemplo práctico: Una empresa entra al puerto a reparar una grúa. Usa sus propios técnicos y lleva aceite, tornillos y electrodos. Factura el servicio completo sin IVA, como exportación.

2. Venta de repuestos desde territorio nacional hacia el recinto aduanero portuario (sin servicio asociado)

Cuando se trata de una venta de bienes pura —sin ningún servicio adjunto—, aplica el Art. 26 del Decreto N° 220/998, que regula el tratamiento de los "exclaves".

Tratamiento:

  • La factura debe incluir IVA.
  • Ese IVA será devuelto al adquirente (no al vendedor) mediante certificados de crédito, previa verificación del destino efectivo de los bienes.
  • El vendedor factura con IVA, pero el beneficio de la devolución corresponde al comprador.
Ojo con este punto: A diferencia del caso anterior, acá no estamos ante una exportación de servicios. La devolución del IVA opera del lado del comprador, no del vendedor.

3. Reparación con sustitución de partes dañadas (servicio + materiales)

Este es el caso más complejo y el que genera más dudas en la práctica. La empresa es contratada para reparar un bien, pero en el proceso también provee las piezas que reemplaza (cámaras, cilindros, amortiguadores, etc.).

La pregunta es: ¿se trata de una prestación única (servicio o venta, según qué pese más) o de dos operaciones separadas?

La DGI es clara al respecto: siguiendo el criterio de la Consulta N° 3.991, se trata de un arrendamiento de obra con entrega de materiales, que se tipifica como circulación de bienes. Por lo tanto, aplica el Art. 26 del Decreto N° 220/998, igual que en el caso de la venta de repuestos.

Tratamiento:

  • La factura debe incluir IVA.
  • El IVA será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito, previa verificación del destino.
Ejemplo práctico: Una empresa entra al puerto a reparar una retroexcavadora y reemplaza los amortiguadores dañados. Aunque el contrato es de reparación, como entrega materiales, toda la operación se considera circulación de bienes: factura con IVA.

Cuadro resumen de los tres casos

  • Solo servicios + insumos menores en el recinto: Exportación de servicios → factura sin IVA, devolución de IVA compras al prestador.
  • Venta de repuestos sin servicio asociado: Circulación de bienes (exclave) → factura con IVA, devolución al adquirente.
  • Reparación con sustitución de piezas: Arrendamiento de obra con materiales = circulación de bienes → factura con IVA, devolución al adquirente.

¿Qué pasa con el COFIS?

El COFIS (Impuesto a la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social) fue derogado a partir del 1° de julio de 2007 por el artículo 1° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006. Por lo tanto, ya no es un impuesto que debás considerar en ninguna de estas operaciones.

Errores frecuentes a evitar

  • Facturar sin IVA una venta de repuestos hacia el recinto: Incorrecto. La venta de bienes desde territorio nacional al recinto debe ir con IVA (aunque luego sea devuelto al comprador).
  • Confundir el beneficiario de la devolución: En la venta de bienes, la devolución del IVA es para el adquirente, no para el vendedor.
  • Tratar la reparación con repuestos como exportación de servicios: Cuando hay entrega de materiales, la operación se clasifica como circulación de bienes, no como exportación de servicios.
  • No acreditar el destino de los bienes: La devolución del IVA en el régimen de exclaves requiere verificación del destino efectivo. Sin esa documentación, el beneficio puede no aplicar.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.694
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y VENTA DE BIENES A RECINTO ADUANERO PORTUARIO - IVA - COFIS - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Boletín 411 - Agosto de 2007

Se consulta con carácter no vinculante la forma de tributación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) de una empresa cuya actividad consiste en la prestación de servicios de mantenimiento, reparación de maquinaria pesada y de vehículos de transporte, y comercialización de repuestos. Los servicios serían brindados necesariamente y exclusivamente dentro del Recinto Aduanero Portuario. Concretamente al momento de facturar, la empresa se encontraría en alguna de las siguientes situaciones que analizaremos por separado.

a) Prestación de servicio de reparación o mantenimiento, que por la naturaleza del bien o características de la actividad desarrollada, debe necesaria y exclusivamente ser prestado dentro del recinto aduanero portuario, y que supone sólo utilización de mano de obra e insumos necesarios para la prestación del mismo, tales como electrodos, aceites, líquidos anticorrosivos, selladores, arandelas, tornillos, etc.

El Art. 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, en la redacción dada por el artículo 4 del Decreto N° 207/007 de 18.06.007, establece la nómina de operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios. El numeral 7 de este artículo considera como exportación de servicios a:

"Los servicios prestados exclusivamente en: b) Recintos aduaneros portuarios definidos por los artículos 8° del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 y 1° del Decreto N° 455/994 de 6 de octubre de 1994.", y que los mismos deban prestarse necesariamente en dichas áreas.

Por lo tanto el servicio mencionado en el punto a) deberá ser facturado como una exportación, sin IVA y sin COFIS (este último derogado a partir del 1/07/2007 por el art. 1° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006), y el prestador del servicio tendrá derecho a la devolución del IVA compras incluido en los costos del mismo, mediante certificados de crédito en el régimen de asimilados a exportadores.

Cabe señalar que esta Comisión de Consultas sostuvo la misma conclusión en la Consulta N° 3.604 (Publicada en Boletín N° 277).

b) Venta de repuestos desde el territorio aduanero nacional al recinto aduanero portuario, sin estar la misma asociada a la prestación de ningún servicio.

En este caso se trata de una circulación de bienes, siendo de aplicación el Art. 26 del Decreto N° 220/998 que transcribimos a continuación:

"Exclaves. Queda excluída de la aplicación del impuesto, la circulación de bienes realizada en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y depósitos aduaneros. La introducción desde el territorio extranjero o desde territorio aduanero nacional a dichas áreas, de bienes destinados a las operaciones y obras a realizarse en las mismas, no estará gravada por el Impuesto al Valor Agregado. Cuando los bienes comprendidos en el inciso anterior procedan de territorio aduanero nacional, la factura respectiva deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito, previa verificación del efectivo destino."

La facturación, por lo tanto, deberá realizarse con IVA que será devuelto al adquirente en el régimen de asimilados a exportador, mediante certificados de crédito.

c) Prestación de servicio de reparación con sustitución de partes dañadas, que no puedan ser reparadas, tales como cámaras, protectores, cilindros, amortiguadores, etc. Como se dijo anteriormente por la naturaleza de los bienes o las actividades desarrolladas, la prestación del servicio debería realizarse necesaria y exclusivamente dentro del recinto aduanero portuario.

Frente a esta situación se consulta si corresponde dar el tratamiento de una prestación única y compleja decidiendo según la materialidad si le damos el tratamiento de prestación de servicio o de venta de un bien, o por el contrario, si son dos prestaciones independientes (venta de un bien y prestación de un servicio).

En este caso a la empresa se la contrata para prestar el servicio de reparación y coincidentemente la misma provee las partes dañadas que debe sustituir. O sea que se trata de un arrendamiento de obra con entrega de materiales, que de acuerdo a lo sostenido en la Consulta N° 3.991 (Publicada en Boletín N° 326) se tipifica como circulación de bienes y es de aplicación el artículo 26 del Decreto N° 220/998, transcripto anteriormente.

09.08.007 - El Director General de Rentas, acorde.
Boletín 411 - Agosto de 2007

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