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La venta de comidas elaboradas genera más de una duda tributaria: ¿son bienes industrializados? ¿Pagan COFIS? ¿Y si el comprador es un organismo estatal como un centro educativo? Esta consulta resuelta por la DGI en junio de 2007 clarifica varios puntos clave que aplican a emprendedores gastronómicos y proveedores de servicios de comida.
¿Qué es el COFIS y quién lo pagaba?
El Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) gravaba las ventas de bienes industrializados realizadas a ciertos compradores, entre ellos:
- Organismos estatales
- Sujetos pasivos del IVA
Es decir, no todas las ventas quedaban alcanzadas: el tipo de comprador era determinante para saber si correspondía o no aplicar el impuesto.
Importante: El COFIS fue derogado el 1° de julio de 2007. Si bien hoy ya no está vigente, la doctrina sentada en esta consulta sobre la clasificación de las comidas como bienes industrializados sigue siendo relevante para el análisis del IVA.
¿Las comidas preparadas son "bienes industrializados"?
Este es el punto central de la consulta. La DGI ratificó su criterio —ya establecido en la Consulta N° 4.110— de que las comidas elaboradas son bienes industrializados. Esto tiene consecuencias directas:
- Quedan dentro del ámbito de aplicación del COFIS (en su momento de vigencia).
- Su tratamiento frente al IVA debe analizarse desde esa perspectiva: no se trata de un servicio de catering o de una simple reventa, sino de una producción con transformación.
En el caso concreto, la sociedad elaboraba las comidas en la cocina del centro y las entregaba en formato de "bandejas de alimentos" para el consumo de estudiantes. La DGI no tuvo dudas: hay proceso de elaboración, hay bien industrializado.
Ventas al organismo estatal vs. ventas a otros consumidores
La consulta distingue claramente dos flujos de venta, con tratamientos distintos:
1. Ventas al Centro (organismo estatal)
El Decreto N° 35/004 clasificaba al "Centro XX" como organismo estatal. Por lo tanto, las ventas de bandejas de alimentos a ese centro quedaban gravadas por el COFIS sin importar si el centro era o no sujeto pasivo de IVA, ya que la calidad de organismo estatal era suficiente para activar el tributo.
2. Ventas a otros consumidores
Para las demás ventas —aquellas realizadas directamente a otros compradores—, el COFIS solo aplicaba si el comprador era sujeto pasivo de IVA. Las ventas a consumidores finales particulares que no revisten esa calidad no estaban alcanzadas.
Documentación: sin privilegios especiales
La DGI fue clara y concisa en este punto: toda la documentación de las ventas debe realizarse de acuerdo a las normas generales. No existe un régimen especial de facturación por tratarse de comidas o por vender a un organismo estatal. Aplican las reglas ordinarias de documentación vigentes para cualquier operación comercial.
¿Qué queda vigente hoy de todo esto?
Aunque el COFIS ya no existe, esta consulta sigue siendo útil por dos razones:
- La clasificación de las comidas elaboradas como bienes industrializados es un criterio consolidado de la DGI, relevante para el análisis del IVA (tasa, exoneraciones, etc.).
- El principio de que el tratamiento fiscal varía según el tipo de comprador sigue aplicando en otros impuestos, como el propio IVA en ciertas operaciones.
Si elaborás comidas, bandejas, viandas o cualquier producto gastronómico y tenés dudas sobre tu situación frente al IVA, es fundamental entender si tu actividad implica elaboración (bien industrializado) o simple intermediación.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.715
VENTA DE "BANDEJA DE ALIMENTOS" Y OTROS PRODUCTOS - IVA - COFIS - ELABORACIÓN DE COMIDAS - DOCUMENTACIÓN.
Una sociedad que elabora comidas en la cocina del "Centro XX" consulta sobre su situación frente al Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) y sobre la facturación de sus ventas.
El impuesto referido grava las ventas de bienes industrializados a organismos estatales y a sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros adquirentes.
De acuerdo al Decreto N° 35/004 del 28/01/004 el Centro XX es un organismo estatal, por lo que las ventas que realice el consultante a dicho Centro se hallan alcanzadas por el COFIS.
Manifiesta el consultante que elabora "bandejas de alimentos" que vende al Centro para el consumo de estudiantes. Asimismo, vende otros productos directamente a otros consumidores.
Las comidas son bienes industrializados, como dictaminó esta Comisión de Consultas en Consulta N° 4.110 (Bol. 362).
Por tanto, las ventas de las "bandejas de alimentos" se hallan gravadas por el COFIS.
En cuanto a las demás ventas, sólo estarán gravadas si los compradores son sujetos pasivos de IVA.
Toda la documentación de las ventas deberá ser realizada de acuerdo a las normas generales.
Se deja constancia que el COFIS queda derogado el 1° de julio de 2007.
29.06.007 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 409 - JUNIO DE 2007
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