Consultas Tributarias

IVA y COFIS en compras de material educativo por entidades sin fines de lucro

¿Pueden las entidades sin fines de lucro obtener exoneración de IVA y COFIS en sus compras? Analizamos el caso de la CHSC y las claves para organizaciones similares.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026
IVA y COFIS en compras de material educativo por entidades sin fines de lucro

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Cuando una organización sin fines de lucro sale a comprar insumos para desarrollar material educativo, es natural que surja la pregunta: ¿debería pagar IVA y COFIS sobre esas compras? La respuesta no es tan simple como parece, y el criterio de la DGI en esta consulta lo deja muy claro.

El caso: una comisión que quería exonerarse del IVA

La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular (CHSC) consultó a la DGI sobre la posibilidad de obtener una exoneración del IVA correspondiente a la compra de cintas de video que serían utilizadas para crear videos educativos destinados a escuelas públicas. Los videos tenían como objetivo promover hábitos saludables: ejercicio físico, buena alimentación, ambientes libres de humo y control médico.

Un propósito noble, sin dudas. Pero, ¿el sistema tributario uruguayo reconoce esa nobleza en términos fiscales? Veamos qué dijo la DGI.

Un error conceptual frecuente: confundir exoneración con no sujeción

La DGI marcó un punto técnico fundamental que vale la pena entender bien, porque es un error muy común:

El artículo 41 del Código Tributario establece que "constituye exención o exoneración la liberación total o parcial de la obligación tributaria, establecida por la ley a favor de determinadas personas comprendidas en la definición del hecho generador".

¿Qué significa esto en términos prácticos? Que para que exista una exoneración, primero tiene que existir una obligación tributaria. Y para que nazca esa obligación, el sujeto tiene que estar comprendido en el hecho generador del impuesto.

En el caso del IVA, la CHSC no es sujeto pasivo del impuesto. No está dentro del hecho generador. Por lo tanto, la obligación tributaria nunca llega a nacer para ella... y si no hay obligación, no hay nada que exonerar.

El sujeto pasivo del IVA es la empresa proveedora de las cintas, quien debe facturar con los impuestos que correspondan, sin excepción.

¿Entonces la CHSC no tiene ningún beneficio? Sí lo tiene: el crédito fiscal

Aunque no puede "exonerarse" de un impuesto que no le corresponde pagar directamente, la DGI reconoció que la CHSC sí tiene derecho a un crédito por el IVA incluido en sus compras, siempre que esos bienes y servicios estén destinados a la fabricación de los videos.

El fundamento legal es el artículo 69 del Título 10 del T.O. 1996, y la clave está en que los videos califican como material educativo, según la definición del artículo 40 del Decreto 220/998 del 12 de agosto de 1998.

Es decir: la CHSC paga el IVA en sus compras (porque el proveedor lo factura), pero luego puede recuperar ese crédito fiscal porque el destino final del producto —material educativo— está beneficiado por la normativa.

¿Y el COFIS? Un análisis distinto

El COFIS (Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social) aplica sobre enajenaciones de bienes industrializados realizadas, entre otros, a empresas. Aquí la pregunta relevante es: ¿es la CHSC una "empresa" a los efectos del COFIS?

El artículo 4 del Decreto 271/001 define como empresa a las unidades productivas que combinan capital y trabajo para producir un resultado económico, tengan o no finalidad de lucro.

La DGI analizó la situación de la CHSC:

  • Los videos serían distribuidos de forma aparentemente gratuita a escuelas públicas.
  • La finalidad es educativa y de promoción de la salud, no económica.
  • No se identifica una intención de producir un resultado económico.

Conclusión de la DGI: la CHSC no verificaría la definición de empresa a estos efectos, por lo que no correspondería facturarle los videos con COFIS.

Resumen: ¿qué aplica y qué no?

  • IVA en la compra de cintas: el proveedor factura con IVA normalmente. La CHSC no se "exonera", pero puede reclamar el crédito fiscal correspondiente.
  • COFIS en la compra de los videos terminados: no corresponde, porque la CHSC no califica como "empresa" a estos efectos.

¿Qué lección queda para otras organizaciones similares?

Este caso es un excelente ejemplo de cómo el análisis tributario requiere precisión conceptual. Muchas organizaciones sin fines de lucro, fundaciones, comisiones honorarias o asociaciones civiles asumen que por su naturaleza están "exoneradas" de todo, cuando en realidad su situación es más matizada:

  • No son sujetos pasivos de ciertos impuestos → no pueden "exonerarse" de ellos.
  • Pero pueden acceder a créditos fiscales o beneficios indirectos según el destino de sus actividades.
  • La calificación como "empresa" a efectos del COFIS requiere un análisis caso a caso, evaluando si existe o no un resultado económico buscado.

Si tu organización realiza compras de insumos para producir material educativo u otros bienes con finalidad social, es fundamental que un contador analice correctamente tu situación antes de asumir que estás exonerado — o que no tenés ningún beneficio.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.391

MATERIAL EDUCATIVO - IVA - COFIS - CINTAS DE VIDEO PARA LA CREACIÓN DE VIDEOS EDUCATIVOS

La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular (CHSC) solicita la exoneración del IVA correspondiente a la compra de cintas de video que serán utilizadas para la creación de videos educativos.

El artículo 41 del Código Tributario establece que "constituye exención o exoneración la liberación total o parcial de la obligación tributaria, establecida por la ley a favor de determinadas personas comprendidas en la definición del hecho generador". La CHSC no cumple con el aspecto subjetivo del hecho generador del IVA, por lo que la obligación tributaria no llega a nacer y, por lo tanto, no puede haber exoneración. Quien es sujeto pasivo del impuesto es la empresa proveedora de las cintas, la cual debe facturar a la CHSC con los impuestos que correspondan, dado que no posee exoneración alguna.

No obstante, la CHSC tendría derecho a un crédito por el IVA incluido en las compras de los bienes y servicios destinados a la fabricación de los videos, en aplicación del artículo 69° del Título 10 del T.O. 1996, considerando que los referidos bienes constituyen material educativo, de acuerdo a la definición que del mismo establece el artículo 40° del Decreto 220/998 de fecha 12 de agosto de 1998.

Por su parte, el COFIS grava las enajenaciones a cualquier título de bienes industrializados realizadas a organismos estatales, a empresas y a quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del IVA o del IMESI. El artículo 4° del Decreto N° 271/001 de 16 de julio de 2001 establece que se consideran empresas a las unidades productivas que combinan capital y trabajo para producir un resultado económico tengan o no finalidad de lucro.

Debe entonces determinarse si la CHSC es empresa o no, a tales efectos. Dado que se trata de una distribución, aparentemente gratuita, de videos didácticos a escuelas públicas y que la finalidad perseguida es la educación en el plano de la promoción del ejercicio físico, de la adecuada alimentación, de las bondades de los ambientes libres de humo de tabaco y del control médico, parecería que no se intenta producir un resultado económico, por lo que no verificaría la definición de empresa. En tal hipótesis, se entiende que no corresponderá que se le facture los videos en cuestión con COFIS a la CHSC.

30.01.004 - El Director General de Rentas, acorde. Bol. N° 368

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