IVA reducido en plataformas de pago online para turistas extranjeros
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·10 de abril de 2026

IVA reducido en plataformas de pago online para turistas extranjeros

Las plataformas de pagos digitales para turistas brasileros pueden acceder a beneficios de IVA reducido. Conocé los requisitos, documentación necesaria y obligaciones.

Impuestos relacionados

IVA

Marco normativo y beneficios aplicables

Las empresas que operan plataformas de pagos online para turistas extranjeros pueden acceder a importantes beneficios tributarios bajo ciertas condiciones. El Decreto N° 376/012 establece la reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para actividades vinculadas al turismo, mientras que la Ley N° 17.934 (modificada por la Ley N° 20.212) amplía estos beneficios cuando se cumplen requisitos específicos.

La normativa actual permite la reducción total del IVA cuando:

  • Las operaciones se realizan en alta temporada
  • Los adquirentes son personas físicas no residentes
  • Los pagos se efectúan mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos emitidos en el exterior

Instrumentos de pago válidos para el beneficio

El Decreto N° 434/023 incorporó una definición amplia de "instrumentos análogos", incluyendo específicamente:

Los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional.

Esto significa que las plataformas de pago digital que permiten a turistas brasileros realizar pagos mediante aplicaciones móviles conectadas a cuentas bancarias del exterior sí califican para estos beneficios tributarios.

Requisitos operativos y tecnológicos

Para que una plataforma de pagos online califique para estos beneficios, debe cumplir con:

  • Registro en el BCU: Estar registrada junto con las entidades que prestan servicio de pago y cobranza
  • Dispositivos habilitados: Contar con celular o soft POS con la información de cada operación
  • Tecnología QR: Permitir que turistas escaneen códigos QR para efectivizar pagos
  • Origen de fondos: Recibir importes desde bancos corresponsales en el exterior

Obligaciones de documentación

Los establecimientos comerciales que acepten estos medios de pago deben:

  • Documentar las operaciones con todas las constancias exigidas normativamente
  • Separar la documentación de operaciones alcanzadas por el beneficio del resto
  • Asegurar que estén destinadas al consumo final
  • Emitir factura de venta y comprobante de pago como respaldo formal

Informes y comunicación de créditos

Las plataformas de pago tienen obligaciones específicas de información:

Información mensual obligatoria

  • A cada contribuyente: Informar mensualmente a establecimientos que realizaron operaciones con beneficio
  • A la DGI: Reportar el crédito generado para que los contribuyentes puedan computarlo en sus liquidaciones

Resoluciones aplicables

Deben cumplir con lo dispuesto en:

  • Resolución DGI N° 12/006 (numerales 9°, 10° y 12°)
  • Resolución DGI N° 667/2023

Emisión de resguardos

La comunicación del crédito de IVA al establecimiento comercial debe materializarse mediante un resguardo, siguiendo la misma forma y momento que se comunican las retenciones del Decreto N° 94/002.

Períodos de vigencia

Es importante tener en cuenta que estos beneficios tienen períodos específicos de vigencia. El Decreto N° 342/023 renovó la reducción total del impuesto para operaciones realizadas entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024. Las empresas deben verificar las renovaciones posteriores para confirmar la vigencia actual del beneficio.

Consideraciones prácticas

Para implementar exitosamente este régimen, las empresas deben:

  • Establecer sistemas de registro que permitan identificar claramente las operaciones con beneficio
  • Implementar procesos mensuales de información tanto a contribuyentes como a DGI
  • Mantener documentación completa y separada de estas operaciones
  • Coordinar con establecimientos comerciales para asegurar el correcto cumplimiento de formalidades

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6618 - EMPRESA QUE OPERA UNA PLATAFORMA DE PAGOS ONLINE PARA TURISTAS BRASILEROS – IVA – BENEFICIOS – CRÉDITOS – RESGUARDOS – DOCUMENTACIÓN, FORMALIDADES – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una empresa que opera una plataforma de pagos online y se encuentra registrada en el Banco Central del Uruguay (BCU) junto con las entidades que prestan servicio de pago y cobranza, se presenta consultando si determinadas operaciones con turistas brasileros resultan incluidas en los beneficios de la Ley N° 17.934 del 26 de diciembre de 2005.

La consultante ya ha avanzado en los procesos comerciales, tecnológicos y de autorizaciones. El establecimiento comercial contará con un celular o un soft POS, en los que se cargará la información pertinente a cada operación, y dicho dispositivo permitirá al turista que disponga de una determinada aplicación, escanear el código QR con toda la información necesaria para efectivizar el pago. La consultante recibirá el importe correspondiente desde el banco corresponsal en el exterior.

La empresa se presenta a los efectos de confirmar los siguientes aspectos:

a) Si las operaciones a que refiere el Decreto N° 537/005 del 26.12.005, realizadas por turistas extranjeros utilizando como medio de pago la mencionada aplicación, resultan alcanzadas con el beneficio del Decreto N° 376/012 del 23.11.012, referente a la reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ciertas actividades vinculadas al turismo.

b) Si la factura de venta y comprobante de pago son los únicos documentos formales que deben emitirse para respaldar el régimen aplicado a dichas operaciones.

c) Si el crédito por IVA debe ser informado por la consultante.

d) Si corresponde la emisión de resguardo por parte de la consultante para informar el crédito al comercio.

Adelanta opinión en cuanto a que las referidas operaciones quedan alcanzadas por el beneficio, cuando el cliente extranjero abona con la mencionada aplicación, valiéndose de la plataforma de la empresa. En efecto, argumenta que cumple con todas las características de los medios de pago análogos previstos en el literal d) del artículo 4° del Decreto N° 203/014 del 22.07.014. El pago se ejecuta mediante un dispositivo móvil conectado a internet y los fondos provienen de cuentas bancarias en bancos del exterior.

El comercio que acepte como medio de pago la mencionada aplicación deberá documentar la operación con todas las constancias exigidas normativamente. Deberá dar cumplimiento a los deberes formales asociados a la documentación de las operaciones y en tal sentido deberá documentar por separado aquellas alcanzadas por el beneficio del resto, y siempre destinado al consumo final.

La obligación de informar el crédito de IVA mensualmente será de cargo de la consultante. Deberá informar mensualmente a cada contribuyente que haya realizado operaciones alcanzadas por este beneficio, y a la DGI el crédito generado a efectos de que dichos contribuyentes puedan computarlo en sus liquidaciones.

Finalmente, entiende que la comunicación del crédito del IVA al establecimiento deberá hacerse por medio de un resguardo.

La Ley de Rendición de Cuentas N° 20.212 del 6 de noviembre de 2023, en su artículo 213° establece lo siguiente:

"Artículo 213.- Sustitúyese el último inciso del artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre del 2012, por el siguiente:

Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a D) del inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en tanto las mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos, emitidos en el exterior. La reglamentación determinará las formalidades y condiciones en que operará la presente disposición".

El Decreto N° 434/023 del 27.12.023, incorporó al artículo 4° del Decreto 203/014, el siguiente literal:

"Instrumentos análogos.- Se considerarán instrumentos análogos a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico a los siguientes:

(...)

e) los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional;".

El beneficio aplica en la medida que en la transferencia electrónica del exterior intervenga un adquirente o entidad de cobranza residente. El Decreto N° 342/023 del 26.10.023, renovó la reducción total del impuesto para las operaciones que se realizaron entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive.

En cuanto a las formalidades que debe reunir la documentación para que aplique el beneficio, compartimos que las mismas aplican a la documentación emitida por el establecimiento comercial y a la emitida para comunicar el crédito correspondiente.

La consultante deberá informar el crédito fiscal por resultar incluida en el artículo 11 del Decreto N° 537/005.

Asimismo, deberá informar a la DGI las operaciones objeto del beneficio según lo dispuesto en los numerales 10°) y 12°) de la Resolución DGI N° 12/006 del 05.01.2006, y la Resolución DGI N° 667/2023 del 21.04.2023.

En cuanto a la comunicación del crédito al contribuyente, el numeral 9°) de la Resolución DGI N° 12/006, establece que se materializará en la misma forma y momento que se comunican las retenciones del Decreto N° 94/002 del 19.03.002.

23.08.024 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 11 de setiembre de 2024.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados