Consultas Tributarias

IVA en zonas francas: servicios del explotador a usuarios

¿Los servicios del explotador de una zona franca a sus usuarios pagan IVA? La DGI aclara cuándo se consideran exportación y qué requisitos formales exige.

Rodrigo Abaz·22 de agosto de 2026
IVA en zonas francas: servicios del explotador a usuarios

Impuestos relacionados

IVA

¿Qué pasa con el IVA cuando el explotador de una zona franca presta servicios a sus usuarios?

Las zonas francas en Uruguay generan un régimen tributario especial que, a veces, puede prestarse a confusión. Una duda frecuente es si el explotador de una zona franca —la empresa que administra y gestiona el área— queda exonerado de IVA cuando presta servicios o vende bienes a los usuarios que operan dentro de ella.

La DGI abordó esta situación puntualmente en la Consulta N° 4.718, y la respuesta tiene matices importantes que vale la pena entender bien.

Explotadores vs. usuarios: una distinción clave

El primer punto que aclara la DGI es conceptual y fundamental:

  • Usuarios de zona franca: son las empresas o personas que instalan su actividad dentro del área franca. Ellos sí gozan de exoneraciones amplias previstas en la Ley N° 15.921 de 1987 y el Decreto N° 454/988.
  • Explotador de zona franca: es quien administra y opera la zona franca. Las exoneraciones mencionadas no lo alcanzan directamente en su calidad de prestador de servicios.

Las disposiciones referidas exoneran a los usuarios de zonas francas, pero no a quienes las explotan.

Esta distinción es el punto de partida para entender la situación tributaria del explotador. No basta con estar dentro o vinculado a una zona franca para quedar automáticamente fuera del alcance del IVA.

Entonces, ¿el explotador paga IVA por esos servicios?

Aquí entra en juego otra norma: el Decreto N° 220/998, que reglamenta el IVA y define qué se entiende por exportación de servicios. Su artículo 34 incluye en ese concepto a:

"Los servicios no incluidos en los numerales anteriores, prestados exclusivamente en Zonas Francas definidas por el artículo 1° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, siempre que los mismos deban prestarse necesariamente en dichas áreas."

La consecuencia práctica es clara: los servicios que el explotador presta a los usuarios —cuando por su naturaleza deben cumplirse obligatoriamente dentro del área franca— se consideran exportación de servicios a efectos del IVA. Y como toda exportación, están gravadas a tasa cero, lo que equivale funcionalmente a no pagar el impuesto, pero manteniendo el derecho a crédito fiscal.

¿Y la venta de bienes?

El tratamiento es aún más directo en el caso de los bienes. Según la DGI:

Los bienes que el explotador revende a usuarios de zona franca no están gravados por IVA.

Este punto no requiere cumplir la condición de "necesariamente prestados dentro del área", ya que la lógica del régimen de zona franca aplica naturalmente a las mercaderías que circulan dentro de ese ámbito.

El requisito formal que no podés ignorar

La DGI también confirmó un requisito de forma que es indispensable para acceder al beneficio de considerar los servicios como exportación. El artículo 158 del Decreto N° 220/998 establece que:

  • Dos vías de las facturas emitidas por el explotador a los usuarios deben ser intervenidas por la delegación de la Dirección Nacional de Zonas Francas.
  • Sin esa intervención, el explotador no puede ampararse en el beneficio de tratar los servicios como exportación.

Este es un error que puede costar caro: si no se cumple el trámite formal, la operación pierde su calificación como exportación de servicios y queda gravada por IVA a la tasa general. No alcanza con que el servicio sea prestado dentro de la zona franca; también hay que documentarlo correctamente.

Resumen práctico

  • Servicios prestados por el explotador a usuarios dentro de la zona franca → se consideran exportación de servicios → tasa 0% de IVA, siempre que deban prestarse necesariamente en el área y las facturas sean intervenidas por la DNZF.
  • Bienes revendidos por el explotador a usuarios de zona franca → no gravados por IVA.
  • Las exoneraciones de la Ley 15.921 no alcanzan al explotador en su carácter de prestador: el fundamento del beneficio es el régimen de exportación de servicios, no la exoneración subjetiva de la zona franca.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.718

SERVICIOS PRESTADOS Y BIENES VENDIDOS POR EXPLOTADOR A USUARIOS DE ZONA FRANCA - IVA - SITUACIÓN TRIBUTARIA.

Un profesional consulta sobre la situación —frente al IVA— que se encuentra el explotador de una zona franca por los servicios que presta a los usuarios de dicha zona.

Considera que la prestación de dichos servicios se halla impuesta, por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y el Decreto N° 454/988 de 08/07/988, lo cual es correcto, pero esa imposición no implica que el explotador se encuentre exonerado del pago de impuesto alguno. Las disposiciones referidas exoneran a los usuarios de zonas francas, pero no a quienes las explotan.

En cambio, el Decreto N° 220/998 de 12/08/998, que también menciona el consultante, dice en el artículo 34:

"Exportación de servicios.— Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:

7) Los servicios no incluídos en los numerales anteriores, prestados exclusivamente en:

c) Zonas Francas definidas por el artículo 1°. de la Ley N°.15.921 de 17 de diciembre de 1987.

Será condición necesaria para que los citados servicios sean considerados exportación, que los mismos deban prestarse necesariamente en dichas áreas".

La norma es muy clara, y de ella resulta que los servicios que presta el explotador a los usuarios, que necesariamente deben ser cumplidos dentro del área de la zona franca, se consideran exportaciones de servicios.

Por otra parte, los bienes que el explotador revende a usuarios de zona franca, no están gravados por el citado impuesto.

En cuanto a la formalidad exigida por el artículo 158 del Decreto N° 220/998 citado en el sentido que dos vías de las facturas del explotador a los usuarios deben ser intervenidas por la delegación de la Dirección Nacional de Zonas Francas, esta Comisión de Consultas comparte el criterio del consultante en que dicha intervención es necesaria para que el explotador se ampare en el beneficio de tratar dichos servicios como una exportación.

20.11.007 — El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN 414 — NOVIEMBRE DE 2007

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados