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IVA en venta directa: percepción a revendedores IPE y Monotributo

¿Importás productos y usás revendedores independientes? Conocé cómo aplica la percepción del IVA cuando tus revendedores son contribuyentes de IPE o Monotributo.

Rodrigo Abaz·21 de agosto de 2026
IVA en venta directa: percepción a revendedores IPE y Monotributo

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Si tu empresa importa o fabrica productos y los comercializa a través de un sistema de venta directa con revendedores independientes, tenés obligaciones específicas como agente de percepción del IVA. Pero, ¿qué pasa cuando esos revendedores son contribuyentes del Impuesto a la Pequeña Empresa (IPE) o del Monotributo? La DGI aclaró este punto en la Consulta Tributaria N° 4.703.

¿Qué es el sistema de venta directa y por qué importa el IVA?

El sistema de venta directa funciona cuando un importador o fabricante vende sus productos a revendedores independientes, quienes luego los comercializan al consumidor final. En este esquema, la ley uruguaya designa al importador o fabricante como agente de percepción del IVA que corresponde a las operaciones de esos revendedores.

El mecanismo está regulado en el artículo 16° del Decreto N° 220/998 y funciona así:

  • El importador o fabricante percibe el IVA al momento de venderle al revendedor.
  • El monto a percibir se calcula aplicando la tasa de IVA correspondiente al 65% de la diferencia entre el precio de venta al consumidor final sugerido y el precio de venta al revendedor.
  • Ese IVA percibido es ingresado directamente al Fisco por el importador o fabricante.

En la práctica, esto anticipa el IVA que el revendedor generaría en su propia venta al público, simplificando la recaudación.

Caso 1: el revendedor es contribuyente del IPE

Los contribuyentes del Impuesto a la Pequeña Empresa (IPE) están comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996 (según la Ley N° 18.083). En lugar de liquidar el IVA de forma tradicional, realizan un pago mensual fijo de $ 1.470 por concepto de IVA.

Aquí aplica el artículo 19° del Decreto N° 220/998, que establece un mecanismo de compensación:

  • El revendedor IPE puede deducir del IVA fijo mensual las sumas que le fueron percibidas por el importador o fabricante en ese mismo mes.
  • Si la percepción supera el monto fijo mensual, el excedente se descuenta de pagos futuros.
  • Al cierre del ejercicio, si aún hay excedente, el revendedor puede solicitar un crédito fiscal mediante certificados de crédito.
Conclusión para el caso IPE: La consultante debe practicar la percepción del IVA sobre las ventas a empresas contribuyentes del IPE (lit. E, art. 52, Tít. 4 T.O. 96). No hay dudas al respecto.

Caso 2: el revendedor es contribuyente del Monotributo

El Monotributo es un régimen simplificado que, desde el 1° de julio de 2007, se rige por los artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083. A diferencia del IPE, el Monotributo no contempla un mecanismo expreso que permita al revendedor deducir el IVA percibido de su cuota.

Esto generó la duda: si el revendedor monotributista no puede descontar ese IVA, ¿tiene sentido que el importador lo perciba de todas formas?

La DGI fue clara en su respuesta:

En la medida en que la norma que establece la percepción no determina excepciones, debe practicarse igualmente la percepción del IVA aun cuando el revendedor sea contribuyente del Monotributo.

Es decir, la ausencia de un mecanismo de deducción en el Monotributo no exime al importador o fabricante de su obligación como agente de percepción.

Implicancias prácticas para tu empresa

Si tu empresa importa o fabrica productos y los vende a revendedores mediante venta directa, estas son las claves operativas:

  • Identificá el régimen fiscal de cada revendedor antes de emitir la factura: ¿Es contribuyente de IRAE/IVA general, de IPE o de Monotributo?
  • En todos los casos (IPE y Monotributo), debés practicar la percepción del IVA calculada sobre el 65% del margen entre precio sugerido al consumidor y tu precio de venta al revendedor.
  • Documentá correctamente el IVA percibido en la factura correspondiente, ya que el revendedor IPE lo necesitará para su compensación mensual.
  • Tené en cuenta que para el revendedor monotributista no existe compensación automática, lo que puede generar una carga adicional en su economía. Sin embargo, desde el punto de vista legal, la obligación de percepción se mantiene intacta.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empresa no practica la percepción del IVA a revendedores monotributistas?
Incurrís en un incumplimiento de tus obligaciones como agente de percepción, lo que puede derivar en sanciones por parte de la DGI. La norma no habilita excepción alguna.

¿Cómo se calcula exactamente el IVA a percibir?
Se aplica la tasa de IVA correspondiente (básica o mínima, según el producto) sobre el 65% de la diferencia entre el precio sugerido al consumidor final y el precio de venta al revendedor. Por ejemplo: si vendés a $1.000 y el precio sugerido al público es $1.500, la base de percepción es 65% × $500 = $325, y sobre eso se aplica la tasa de IVA.

¿El revendedor IPE puede perder dinero por las percepciones?
En principio no, porque el sistema de compensación y el mecanismo de crédito fiscal al cierre del ejercicio están diseñados para evitarlo. Igualmente, conviene hacer un seguimiento mensual para gestionar los excedentes a tiempo.

¿Esta normativa sigue vigente hoy?
La consulta data de 2008, y si bien el contexto normativo del Monotributo e IPE ha evolucionado, el régimen de percepción del artículo 16° del Decreto N° 220/998 mantiene su aplicación. Te recomendamos consultar con un contador para confirmar el estado actual de la normativa aplicable a tu caso.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.703

SISTEMA DE "VENTA DIRECTA" - IVA - PERCEPCIÓN - CONTRIBUYENTES DE IPE O MONOTRIBUTO.

Una Sociedad Anónima que importa productos para ser comercializados en el sistema de "venta directa", cuyos adquirentes son empresas contribuyentes del Impuesto a la Pequeña Empresa o del Monotributo, consulta respecto a si es aplicable el mecanismo de percepción del IVA a generarse en las operaciones de los revendedores de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 16° y siguientes del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.

El artículo 16° del Decreto N° 220/998 establece que los importadores y fabricantes que utilicen el sistema de "venta directa" a través de revendedores independientes que comercializan los productos serán agentes de percepción del IVA que se genera en las operaciones de dichos revendedores, calculándose el IVA percibido aplicando la tasa que corresponda al 65% de la diferencia entre el precio de venta al consumidor final sugerido por el importador o fabricante y el precio de venta del fabricante o importador al revendedor.

En caso de que los revendedores sean contribuyentes del Impuesto a la Pequeña Empresa que a partir de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 están comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del T.O 1996 y obligados a realizar un pago mensual de $ 1.470 como monto fijo por concepto de IVA de acuerdo al artículo 106° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 con la redacción dada por el artículo 14° del Decreto N° 207/007 de 18.06.007; es aplicable el artículo 19° del Decreto N° 220/998 que permite deducir del impuesto que les corresponda pagar mensualmente, las sumas que le fueran percibidas por IVA en el mes que dicho tributo se devengue, previéndose además que en caso de que la percepción del IVA fuese mayor al monto del tributo, los excedentes se puedan descontar de los pagos siguientes o solicitar al cierre del ejercicio un crédito a través del régimen de certificados de crédito.

En consecuencia en esta hipótesis es claro que la consultante tiene que percibir el IVA por las ventas que efectúe a empresas comprendidas en el lit. E) del art. 52 del Tít. 4 T.O. 96.

En caso que los revendedores sean contribuyentes del Monotributo, impuesto creado por el artículo 590° y ss. de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y que a partir del 01.07.007 se encuentra regulado por el artículo 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, si bien no existe disposición que permita deducir del Monotributo el IVA percibido por el fabricante o importador; se entiende que en la medida que la norma que establece la percepción no determina excepciones debe practicarse la misma.

10.01.008 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 — ENERO DE 2008

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