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Las empresas de transporte de pasajeros —especialmente aquellas que operan en puertos turísticos como Punta del Este— suelen ofrecer mucho más que un simple traslado: snacks, bebidas, souvenirs, servicios de bar, freeshop, excursiones... ¿Cómo se trata cada uno de estos servicios frente al IVA? La DGI respondió esta pregunta con claridad en la Consulta N° 4.690, y las conclusiones son muy útiles para cualquier empresa del sector.
El punto de partida: el transporte de pasajeros está exonerado de IVA
Antes de analizar cada caso, hay que tener claro el principio general: el servicio de transporte de pasajeros está exonerado de IVA, según el literal C) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
Pero esta exoneración aplica únicamente cuando el transporte constituye la causa principal de la contratación. En cuanto empezamos a agregar otros servicios o bienes al paquete, la situación se complica. Veamos cómo.
Caso 1: Pasaje con refrigerio y uso de bienes gratuitos a bordo
Una empresa vende pasajes e incluye, sin costo adicional:
- Un refrigerio y snacks durante la travesía
- Binoculares, juegos de mesa, cañas de pesca, películas de video para uso de los pasajeros
La DGI establece que, en este caso:
- El servicio de transporte sigue estando exonerado de IVA, ya que es la prestación principal.
- Los snacks, bebidas y el uso de bienes, al ser gratuitos, no están alcanzados por el IVA, porque no se verifica el aspecto objetivo del hecho generador: falta la onerosidad. Sin precio, no hay hecho imponible.
Atención: La gratuidad debe ser debidamente justificada por la empresa. Si la DGI detecta que esos servicios están "incluidos" en el precio del pasaje sin separación, podría cuestionar el tratamiento.
Caso 2: Pasaje vendido junto con otros servicios (bar, souvenirs, catering, freeshop)
Aquí la clave está en cómo se estructura la venta. La DGI distingue dos situaciones:
Si el transporte se vende por separado del resto
El servicio de transporte mantiene su exoneración de IVA. Los demás bienes y servicios (bar, souvenirs, catering, freeshop) tributan según el tratamiento que corresponda a cada uno. Por ejemplo, los alimentos pueden estar gravados a tasa mínima, mientras que otros bienes tributan a tasa básica.
Si todo se vende en un precio único e integrado
La DGI entiende que se está ante una prestación única y compleja, y en ese caso toda la operación queda gravada a la tasa básica de IVA (22%). No se puede desglosar la exoneración del transporte si el precio es uno solo que engloba todo.
Este criterio ya había sido aplicado por la DGI en la Consulta N° 4.367, a la que expresamente se remite en esta respuesta.
Caso 3: Los servicios a bordo los presta una empresa tercera
Muchas veces la empresa de transporte no explota directamente el bar, el freeshop o el catering, sino que los concede a terceros. ¿Cómo queda el IVA de la empresa transportista?
- Si los ingresos de la empresa de transporte provienen exclusivamente del traslado de pasajeros, su servicio está exonerado de IVA.
- Pero si la empresa transportista cobra un precio por conceder el espacio o la licencia para que un tercero opere el bar, el catering, etc., ese ingreso queda gravado a la tasa básica de IVA.
El caso especial de las excursiones: no confundirlas con los pasajes
La DGI es contundente en este punto: vender una excursión no es lo mismo que vender un pasaje.
- La venta de excursiones está gravada a la tasa básica de IVA (22%), porque se trata de un servicio único y complejo que va más allá del simple traslado.
- La venta de pasajes —cuando el objeto del contrato es exclusivamente el transporte de personas— está exonerada de IVA.
Esta distinción es fundamental para empresas que comercializan paquetes turísticos con traslados incluidos: si la excursión integra guía, actividades, alimentación y transporte, la exoneración del transporte no aplica al conjunto.
Resumen práctico: ¿cómo saber qué IVA aplica?
| Operación | Tratamiento IVA |
|---|---|
| Pasaje de transporte de pasajeros (puro) | Exonerado |
| Snacks/bebidas/uso de bienes gratuitos a bordo | No alcanzado (sin onerosidad) |
| Pasaje + servicios vendidos por separado | Transporte exonerado; resto según cada bien/servicio |
| Precio único que incluye transporte + servicios | Tasa básica (22%) sobre el total |
| Concesión de espacio a tercero para bar/catering | Tasa básica (22%) |
| Venta de excursiones | Tasa básica (22%) |
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.690
TRANSPORTE DE PASAJEROS - IVA - VENTA DE PASAJES - SERVICIO DE SNACKS, BEBIDAS, USO Y GOCE DE BIENES EN FORMA GRATUITA O A CAMBIO DE UN PRECIO - VENTA DE EXCURSIONES.
Se consulta respecto al tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las empresas nacionales permisiarias de los servicios de transporte de pasajeros en el puerto de Punta del Este, de las operaciones que se detallan a continuación:
1) Venta de pasajes en los que se ofrece un refrigerio y servicio ligero de snacks en forma gratuita, además se brinda para el uso y disfrute a bordo de los pasajeros binoculares, juegos de mesa, cañas de pesca, películas de video, etc.
Se contesta que el servicio de transporte de pasajeros, en cuanto constituya la causa de la contratación, está exonerado de IVA de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
En cuanto a la bebida, servicio de snacks y el derecho al uso de distintos bienes, en tanto sean gratuitos —gratuidad que deberá ser justificada por la empresa— los mismos no estarán alcanzados por el impuesto, por no verificarse el aspecto objetivo del hecho generador ante la ausencia de onerosidad.
2) Venta de pasajes y de souvenirs, servicio de bar, de catering, freeshop, etc. durante la travesía.
Se entiende que en el caso es de aplicación la respuesta dada a la Consulta N° 4.367 (Bol. 399).
En efecto, si se vende por separado el servicio de transporte —en las condiciones dadas en el punto 1)— del resto de los bienes que se venden durante la travesía, el mencionado servicio de transporte estará exonerado, mientras que el tratamiento a dar a los bienes será el que corresponda a cada uno de ellos.
Si el precio incluyera, además del traslado, la alimentación, souvenirs, y otros similares, se entiende se está ante una prestación única y compleja gravada por el IVA a la tasa básica.
3) La venta a bordo de souvenirs, servicio de bar, de catering, freeshop, etc. es realizada por otras empresas.
Si los ingresos de la empresa de transporte están constituidos exclusivamente por el transporte de pasajeros, se trata de un servicio exonerado de IVA.
En caso que la empresa de transporte cobrara un precio por la concesión de los servicios de bar, catering, etc., el mismo estará gravado a la tasa básica.
Corresponde diferenciar la venta de excursiones de la venta de pasajes. Respecto a las primeras, esta Comisión de Consultas ya se ha expedido con anterioridad en cuanto a que las mismas están gravadas a la tasa básica por tratarse de un servicio único y complejo. En cambio cuando el objeto del contrato sea exclusivamente el transporte de pasajeros, el servicio estará exonerado de acuerdo al literal C) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996.
30.04.2007 — El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 407 — ABRIL DE 2007
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