IVA en subproductos cárnicos: mucanga y vísceras de frigorífico
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·19 de mayo de 2026

IVA en subproductos cárnicos: mucanga y vísceras de frigorífico

La DGI aclara el tratamiento tributario de subproductos como mucanga y madeja de vísceras: no son exentos ni menudencias, sino que tributan IVA tasa básica.

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IVA

¿Qué productos están en discusión?

Esta consulta aborda el tratamiento de IVA para dos productos específicos generados por frigoríficos que faenan equinos: la mucanga y la madeja de vísceras. Estos subproductos cárnicos habían sido tratados erróneamente como exentos de IVA por la empresa consultante.

El error de clasificación inicial

La empresa consultante había aplicado tratamiento de exento a estos productos, presumiblemente considerándolos como bienes agropecuarios en estado natural. Sin embargo, el informe técnico de la DGI fue claro: estos productos no califican como bienes agropecuarios en estado natural, por lo que no corresponde la exención.

Esta situación es común cuando las empresas interpretan de manera amplia las exenciones tributarias sin considerar las definiciones técnicas específicas.

¿Son menudencias comestibles?

La segunda alternativa evaluada fue si estos productos podrían considerarse menudencias de carne, lo que los habría gravado a la tasa mínima del IVA según el Literal A) del Artículo 18° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

Para resolver esta duda, la DGI analizó la Resolución DGI N° 305/979, específicamente:

  • Numeral 37: Lista taxativa de menudencias comestibles frescas gravadas a tasa mínima
  • Numeral 38: Listado de subproductos y su tratamiento tributario

Resultado: Los productos consultados (mucanga y madeja de vísceras) no aparecen en ninguna de estas listas.

Decisión final de la DGI

Al no estar incluidos en las listas de productos con tratamiento especial, la DGI concluyó que estos bienes se encuentran gravados a la tasa básica del IVA.

"Por lo tanto esta Comisión de Consultas entiende que la circulación de estos bienes se halla gravada a la tasa básica."

Implicancias para frigoríficos

Esta resolución tiene implicancias importantes para frigoríficos que comercialicen subproductos similares:

  • Revisión de facturación: Debe aplicarse IVA tasa básica (22%)
  • Ajustes retroactivos: Posibles regularizaciones si se había aplicado exención
  • Criterio extensivo: Productos similares no listados específicamente también tributarán tasa básica

Criterio de interpretación

Esta consulta establece un criterio importante: las listas de la Resolución 305/979 son taxativas. Esto significa que:

  • Solo los productos específicamente listados acceden a tasa mínima
  • No cabe interpretación extensiva o analógica
  • Productos no incluidos tributan tasa básica por defecto

Recomendaciones prácticas

Para frigoríficos y empresas del sector cárnico:

  1. Revisar clasificación: Verificar el tratamiento dado a todos los subproductos
  2. Consultar listas oficiales: Siempre cotejar con los numerales 37 y 38 de la Resolución 305/979
  3. Documentar decisiones: Mantener respaldo técnico de las clasificaciones aplicadas
  4. Consultar casos dudosos: Presentar consultas vinculantes para productos no claramente clasificados

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.437

ENAJENACIÓN DE "MUCANGA" Y "MADEJA DE VÍSCERAS" POR FRIGORÍFICO - IVA - TASA APLICABLE.

Se consulta sobre el tratamiento a dar, en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la enajenación de determinados bienes realizada en el mercado interno por parte de un frigorífico que faena equinos. Los bienes son: mucanga y madeja de vísceras. De acuerdo a lo que informa el consultante la empresa le ha dado el tratamiento de exentos.

Se solicitó informe técnico a los ingenieros y en el mismo se establece que el tratamiento de no gravados aplicado por la empresa no es correcto, ya que no se trata de bienes agropecuarios en estado natural. Se plantea entonces la duda de si los referidos bienes se encuentran en el grupo menudencias de carne y por consiguiente gravados a la tasa mínima del IVA, tal como lo establece el Literal A) del Artículo 18° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

El numeral 37 de la Resolución DGI N° 305/979 de 30.11.979 establece una lista taxativa de bienes que se consideran menudencias comestibles frescas gravadas a la tasa mínima. Por otro lado en el numeral 38 de la referida Resolución se establece un listado de subproductos y cuál es el tratamiento tributario para el IVA en ocasión de su enajenación. Los productos en consulta no se encuentran incluidos en ninguno de los numerales mencionados.

Por lo tanto esta Comisión de Consultas entiende que la circulación de estos bienes se halla gravada a la tasa básica.

22.12.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

Boletín N° 451

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