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Muchas empresas y profesionales uruguayos que prestan servicios a clientes del exterior asumen que, por ese solo hecho, están realizando una exportación de servicios y, por tanto, sus ingresos quedan fuera del IVA. Sin embargo, esta interpretación no siempre es correcta, y el caso de los servicios de traducción es un ejemplo concreto y revelador de cómo funciona realmente este mecanismo en Uruguay.
¿Qué dice la ley sobre la exportación de servicios y el IVA?
El artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en su redacción dada por el artículo 16 de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006, establece con claridad:
"Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo."
La clave está en esa última frase: "que determine el Poder Ejecutivo". No alcanza con que un servicio se preste a un cliente radicado en el exterior para que automáticamente sea considerado exportación a efectos del IVA. Es el Poder Ejecutivo quien, mediante normas reglamentarias, define taxativamente qué actividades califican como exportación de servicios.
El caso concreto: una S.A. uruguaya de traducciones
Una sociedad anónima uruguaya consultó a la DGI sobre el tratamiento del IVA aplicable a los servicios que presta. Su modelo de negocio consiste en brindar servicios de traducción —y actividades relacionadas— a clientes radicados y con actividades exclusivamente en el exterior, utilizando traductores uruguayos con título habilitante bajo una modalidad de teletrabajo.
Los servicios en cuestión abarcaban una amplia gama de actividades:
- Traducción de textos
- Corrección y revisión de textos traducidos
- Cotejo y corrección de pruebas de imprenta
- Localización de sitios web y software
- Ingeniería de sistemas
- Creación y adaptación de gráficos
- Autoedición y diagramación de textos
- Coordinación y gestión de proyectos
- Interpretación
La empresa adelantó su propia opinión, entendiendo que todos estos servicios prestados a personas físicas o jurídicas del exterior constituían exportación de servicios y, por tanto, no debían estar gravados por IVA.
La posición de la DGI: no es exportación de servicios
La Comisión de Consultas de la DGI no compartió ese criterio. Su razonamiento es simple pero determinante: para que un servicio sea considerado exportación a efectos del IVA, debe estar expresamente incluido en las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo a tal efecto.
Los servicios de traducción y sus derivados no se encuentran comprendidos en ninguna de esas normas reglamentarias. Por lo tanto, más allá de que los clientes estén en el exterior, estos servicios quedan gravados a la tasa básica de IVA (22%).
Este criterio no es novedoso: ya había sido aplicado anteriormente en la Consulta N° 4.465 (Boletín 404), donde la DGI concluyó que:
"...esta Comisión de Consultas entiende que sólo podrán ser consideradas como exportación de servicios aquellas actividades determinadas como tales por el Poder Ejecutivo."
¿Por qué este error es tan común?
La confusión surge de una analogía lógica pero incorrecta: si la exportación de bienes está exonerada de IVA, parece razonable asumir que "exportar servicios" tiene el mismo tratamiento. Sin embargo, en Uruguay el régimen de exportación de servicios funciona de manera diferente y más restrictiva.
Algunos factores que alimentan esta confusión:
- El cliente está en el exterior: Esto no es suficiente. La residencia del cliente no determina el tratamiento fiscal del servicio.
- El pago viene del exterior: Tampoco es el criterio determinante. El origen de los fondos no define si hay exportación de servicios.
- Se trabaja en modalidad remota o teletrabajo: La forma de prestación del servicio tampoco modifica la conclusión.
- La actividad parece "internacional": La naturaleza transnacional del negocio no equivale automáticamente a exportación a efectos del IVA uruguayo.
¿Qué servicios sí califican como exportación?
Para saber si tu actividad está incluida, es imprescindible revisar los decretos reglamentarios en los que el Poder Ejecutivo listó las operaciones que considera exportación de servicios. Algunos ejemplos de servicios que históricamente han sido incluidos en esas listas son los servicios prestados a organismos internacionales, ciertos servicios de logística vinculados al comercio exterior, y otros expresamente detallados en la normativa.
Si tu actividad no aparece en esa lista, independientemente de dónde esté tu cliente, el servicio estará gravado por IVA a tasa básica.
Implicancias prácticas para traductores y empresas del sector
Esta resolución tiene consecuencias concretas para quienes trabajan en el sector de la traducción, la localización de software, la interpretación y actividades afines:
- Los ingresos provenientes de estos servicios, aunque sean pagados por clientes del exterior, están gravados por IVA al 22%.
- Si se emitieron facturas sin IVA asumiendo la exoneración, puede existir una contingencia fiscal que conviene revisar con un contador.
- Las empresas que facturen estas actividades deben incluir el IVA en sus liquidaciones mensuales.
- Los traductores que trabajan como personas físicas deben considerar este aspecto al determinar si les corresponde inscribirse en IVA.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.702
SERVICIOS DE TRADUCCIÓN Y DERIVADOS, PRESTADOS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DEL EXTERIOR – IVA – EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, NO CORRESPONDE.
Una sociedad anónima uruguaya consulta con carácter vinculante, el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las actividades que desarrolla. Las mismas consisten básicamente en la prestación de servicios de traducción, orientados a clientes radicados y con actividades en el exterior. Para realizar la tarea cuenta con traductores uruguayos con título habilitante y la tecnología adecuada, denominando la modalidad de la actividad como de "teletrabajo".
Los servicios de traducción se prestan a través de diferentes modalidades, como servicios de traducción, corrección y revisión de textos traducidos, cotejo y corrección de pruebas de imprenta, localización de sitios web, localización de software, ingeniería de sistemas, creación y adaptación de gráficos y autoedición de diagramación de textos, coordinación y gestión de proyectos e interpretación.
El consultante adelanta opinión entendiendo que los servicios detallados prestados a personas físicas o jurídicas del exterior constituyen exportación de servicios para el IVA, criterio que esta Comisión de Consultas no comparte.
Similar situación fue objeto de análisis en la Consulta N° 4.465 (Bol. 404), concluyéndose que:
"...esta Comisión de Consultas entiende que sólo podrán ser consideradas como exportación de servicios aquellas actividades determinadas como tales por el Poder Ejecutivo. ..."
Cabe agregar que la nueva redacción del artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, dada por el artículo 16 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, establece que:
"...Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo."
Para el caso en consulta, los servicios de traducción y sus derivados, no están comprendidos en ninguna de las normas reglamentarias donde el Poder Ejecutivo determinó las operaciones consideradas como exportación de servicios, quedando por lo tanto gravadas a la tasa básica.
28.12.007 – El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 415 – DICIEMBRE DE 2007
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