
IVA en servicios de salud residenciales para adultos mayores
La DGI aclara cuándo los servicios de residenciales geriátricos califican para tasa mínima de IVA y cuándo aplica la tasa básica según el tipo de prestación.
Impuestos relacionados
Diferencia clave: servicios de salud vs. alojamiento
La Dirección General Impositiva estableció criterios claros para determinar el tratamiento en IVA de los servicios prestados por residenciales para adultos mayores. La distinción fundamental radica en si se trata de servicios asistenciales de salud o simplemente servicios de alojamiento.
Servicios que califican para tasa mínima de IVA
Los servicios asistenciales geriátrico-gerontológicos pueden acceder a la tasa mínima del IVA cuando cumplen con estos requisitos:
- Prestaciones vinculadas directamente a la salud de las personas
- El prestador cuenta con título habilitante o inscripción en el registro del MSP
- Los pacientes ingresan bajo orden médica
- Se brinda atención médica especializada y tratamientos de rehabilitación
Los servicios incluyen:
- Prevención, curación, recuperación y rehabilitación
- Asistencia en actividades de la vida diaria para personas internadas
- Rehabilitación post-operatoria y de fracturas
- Estimulación para actividades cotidianas
Equipo multidisciplinario requerido
Para calificar como servicio de salud, la institución debe contar con un equipo profesional que incluya:
- Médico geriatra-gerontólogo (Dirección Técnica)
- Médico adjunto
- Fisioterapeuta
- Nutricionista
- Psicólogo
- Terapeuta ocupacional
- Auxiliares de enfermería especializados
Cuándo aplica la tasa básica
Los servicios estarán gravados a tasa básica de IVA en estos casos:
- Cuando se trata únicamente de servicios de alojamiento
- Cuando el paciente, ya dado de alta médica, opta por continuar residiendo en el centro
- Cuando no se cumplen los requisitos de habilitación sanitaria
Requisito fundamental: orden médica
La DGI enfatiza que para diferenciar estos servicios de las tradicionales "residencias de ancianos", es fundamental que los pacientes ingresen bajo orden médica, tal como ocurre en cualquier centro asistencial convencional.
Esta orden médica debe:
- Ser emitida por un profesional habilitado
- Justificar la necesidad de internación asistencial
- Diferenciarse claramente del simple alojamiento
Implicancias prácticas para las instituciones
Las instituciones que brindan estos servicios deben:
- Documentar adecuadamente el ingreso de cada residente con orden médica
- Mantener registros de los servicios asistenciales prestados
- Asegurar la habilitación del MSP y del personal profesional
- Separar contablemente los servicios de salud de los de mero alojamiento
Beneficio fiscal significativo
La diferencia entre las tasas de IVA es considerable:
- Tasa mínima: Aplicable a servicios de salud calificados
- Tasa básica: Para servicios de alojamiento
Esta diferenciación puede representar un impacto fiscal significativo para las instituciones, por lo que es crucial cumplir con todos los requisitos establecidos por la DGI.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.841
SERVICIOS DE SALUD - RESIDENCIAL - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una sociedad anónima, al amparo de lo dispuesto por los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, consulta acerca del tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los servicios de salud prestados a adultos mayores, bajo la modalidad residencial.
La referida entidad, se encuentra habilitada por Resolución de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, para prestar los mencionados servicios con una capacidad máxima de cincuenta residentes.
La empresa manifiesta que posee un residencial al que ingresan personas que adolecen de patologías de diversa naturaleza y entidad.
Las personas adultas que aspiran a ingresar a la residencia son objeto de una evaluación médica realizada por un médico de la institución. El paciente que es aceptado cuenta con un médico personal o de cabecera que es quien indica la medicación y el tratamiento.
La institución presta servicios de asistencia geriátrico-gerontológica que abarca lo concerniente a la prevención, curación, recuperación y rehabilitación, así como las actividades de la vida diaria imprescindibles para las personas internadas. A tales efectos, cuenta con un equipo multidisciplinario, compuesto por un médico geriatra-gerontólogo que ocupa la Dirección Técnica, médico adjunto, fisioterapeuta, nutricionista, psicólogo, terapeuta ocupacional, profesores de tai-chi y música, auxiliares de enfermería, asistentes gerontológicos y auxiliares de servicio.
Los servicios de rehabilitación se brindan en el residencial y también a domicilio, buscando recuperar y mantener el mayor grado de capacidad funcional del adulto mayor, contando con experiencia en rehabilitaciones de post-operatorios, fracturas y estimulación para actividades de la vida diaria.
El consultante adelanta opinión en el sentido de que se trata de servicios vinculados a la salud, alcanzados a la tasa mínima del IVA en la medida que se prestan fuera de la relación de dependencia.
Esta Comisión de Consultas considera que el caso planteado presenta diferencias con el caso de los servicios prestados por las "residencias de ancianos" o "casas de salud", en la medida que estos últimos se limitan a ofrecer básicamente servicios de alojamiento.
El servicio asistencial geriátrico-gerontológico y los tratamientos de rehabilitación son prestaciones vinculadas a la salud de los seres humanos.
En la medida que el prestador cuente con título habilitante, o en su defecto, se encuentre inscripto en el registro del MSP a los efectos de realizar actividad médica o paramédica, los referidos servicios estarán gravados a la tasa mínima del IVA (artículo 101° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998).
A efectos de diferenciar el servicio prestado por las "residencias de ancianos" debería asegurarse que efectivamente se trata de servicios asistenciales solicitando que los pacientes ingresen bajo orden médica, como lo harían en otro centro asistencial convencional.
No obstante, cuando se trate de un servicio de alojamiento, o cuando el paciente dado de alta desde el punto de vista médico opte por mantenerse residiendo en dicho centro, se trataría de un servicio gravado por IVA a la tasa básica.
24.10.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 497
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