
IVA en servicios de gestión de personal para empresas del exterior
La DGI aclara el tratamiento de IVA cuando una SAS uruguaya presta servicios de contratación y gestión de personal a una empresa matriz extranjera.
Impuestos relacionados
El problema planteado
Una empresa extranjera quiere establecer una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Uruguay para que le preste servicios de gestión de personal. La SAS se encargaría de contratar empleados, integrarlos a su planilla, pagar contribuciones sociales y brindar soporte diario, mientras que el reclutamiento y selección sería manejado por la matriz del exterior.
La pregunta clave era si estos servicios califican como exportación de servicios (exentos de IVA) o están gravados a tasa básica.
Criterio de la DGI sobre exportación de servicios
Para que un servicio califique como exportación según el numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, debe tratarse de:
- Servicios de asesoramiento (dar consejo o dictamen)
- Servicios de carácter técnico en gestión, administración, técnica o asesoramiento
- Servicios específicos como consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría
Todos estos servicios deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior.
Por qué no califica como exportación
La DGI determinó que el servicio prestado por la SAS no constituye una exportación de servicios porque:
No se verifica la existencia de asesoramiento (en el entendido de dar consejo o dictamen) ni de un servicio de carácter técnico, sino que se trata del cumplimiento de una tarea administrativa vinculada a la contratación y manejo de su personal dependiente.
Por lo tanto, el servicio está gravado por IVA a tasa básica.
Tratamiento del monto imponible
Un aspecto importante de esta consulta se refiere a cómo determinar la base imponible del IVA. El consultante argumentaba que los sueldos y cargas sociales no deberían integrar el monto imponible por considerarse "gastos por cuenta de terceros".
La DGI rechazó esta posición, estableciendo que:
- Al no existir un contrato de mandato entre las sociedades
- Los sueldos y cargas sociales son gastos inherentes al personal dependiente de la SAS
- Es la propia SAS quien realiza la contratación a su nombre
Por tanto, estos conceptos sí integran la base imponible para el cálculo del IVA.
Implicancias prácticas para empresas
Esta resolución es relevante para empresas que planifican estructuras similares:
- Planificación fiscal: No podés asumir automáticamente que los servicios a empresas del exterior califican como exportación
- Costos reales: Debés considerar el IVA en la estructura de costos del servicio
- Facturación: Toda la remuneración del personal debe incluirse en la base imponible
- Consulta previa: Es recomendable consultar a la DGI antes de implementar estas estructuras
Diferencia con verdaderos servicios técnicos
Es importante distinguir este caso de servicios que sí califican como exportación:
| Servicios gravados (este caso) | Servicios exentos (exportación) |
|---|---|
| Contratación de personal | Consultoría técnica |
| Gestión administrativa de empleados | Asesoramiento especializado |
| Manejo de planilla | Diseño y arquitectura |
Texto completo de la consulta
EMPRESA DEL EXTERIOR CON SAS EN URUGUAY – PRESTACIÓN DE SERVICIOS - IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una empresa del exterior planifica instalar una subsidiaria en Uruguay a través de una Sociedad con Acciones Simplificadas (SAS). La empresa del exterior le solicitará a la uruguaya, la prestación de ciertos servicios desde el Uruguay hacia el exterior, de acuerdo a los requerimientos de los clientes de la primera, quienes también están ubicados en el exterior.
La SAS se encargará de contratar personal (aunque su reclutamiento y selección se hará por parte de la sociedad en el exterior), integrándolo a su planilla de trabajo (realizando el pago de las contribuciones de seguridad social), siendo responsable por el control, gestión y el soporte diario de cada empleado contratado.
Adelanta opinión considerando que el servicio prestado por la SAS queda incluido en el numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, en tanto configura una exportación de servicios al quedar incluido en el ámbito de la gestión al ser prestado a una sociedad del exterior para ser aprovechado íntegramente en el exterior.
No obstante, plantea que, si el servicio fuera considerado gravado a tasa básica, los gastos incurridos en la contratación del personal (sueldos, cargas sociales, etc.) no integrarían el monto imponible, ya que se considerarán gastos por cuenta de terceros.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante por los argumentos que se expresarán a continuación.
El numeral 11 del citado artículo 34 considera comprendidos en el concepto de exportación de servicios, a los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fueran de la República.
Quedan comprendidos en este concepto los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría, en la medida que sean aprovechados exclusivamente en el exterior.
Esta Comisión de Consultas considera que, de acuerdo a lo expresado por el consultante, el servicio prestado por la SAS a la empresa del exterior vinculado al personal contratado, es un servicio no comprendido por lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 de la referida norma, dado que no se verifica la existencia de asesoramiento (en el entendido de dar consejo o dictamen) ni de un servicio de carácter técnico, sino que se trata del cumplimiento de una tarea administrativa vinculada a la contratación y manejo de su personal dependiente.
En consecuencia, se trata de un servicio gravado por IVA a la tasa básica.
Con respecto a la determinación del monto imponible del servicio, en el entendido de que no existe un contrato de mandato entre ambas sociedades, no se comparte la posición de que los sueldos y cargas sociales de la SAS sean considerados gastos por cuenta y orden, sino que se trata de gastos inherentes a su propio personal dependiente, en la medida que es la propia SAS que realiza la contratación de recursos humanos a su nombre.
31.10.025 – El Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General, acorde.
Fecha de publicación Web: 15 de enero de 2026.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
16 abr. 2026
Consolidación de propiedad por renuncia de usufructo: IRNR y criterio ficto
La DGI analiza el tratamiento fiscal de inmuebles adquiridos como nuda propiedad y consolidados por renuncia de usufructo. Criterio mixto para IRNR en la enajenación.
16 abr. 2026
Exoneración IMESI en vehículos fúnebres: requisito de giro exclusivo
La DGI aclara cuándo corresponde la franquicia de IMESI para vehículos remises de servicios fúnebres y la importancia del requisito de giro exclusivo en la actividad.
16 abr. 2026
Percepción de IVA en venta de pollos con menudos por frigoríficos
Conocé cómo los establecimientos de faena deben calcular la percepción de IVA al vender aves gallus gallus con menudencias según la normativa vigente de DGI.
