IVA en servicios de gestión de fondos de inversión extranjeros
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·19 de mayo de 2026

IVA en servicios de gestión de fondos de inversión extranjeros

La DGI establece el tratamiento de IVA para servicios de asesoramiento y gestión prestados por sucursales uruguayas a fondos de inversión del exterior según el régimen de exportación.

Impuestos relacionados

IVA

Régimen de exportación de servicios para fondos de inversión

La prestación de servicios de gestión y administración de fondos de inversión extranjeros desde Uruguay presenta particularidades importantes en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). La DGI ha establecido criterios claros sobre cuándo estos servicios califican como exportación y cuándo no.

Servicios que califican como exportación

Los servicios de gestión y administración de fondos de inversión prestados por sucursales uruguayas a entidades del exterior califican como exportación de servicios cuando incluyen:

  • Toma y ejecución de decisiones de inversión
  • Armado del portafolio de inversiones
  • Administración del fondo basada en experiencia técnica
  • Asesoramiento sobre actividades desarrolladas fuera de Uruguay

Estos servicios quedan amparados por el literal a) del numeral 11 del artículo 34° del Decreto N° 220/998, que considera exportación de servicios a los "servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República".

El decreto incluye expresamente los servicios de carácter técnico prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo.

Servicios que NO califican como exportación

Existe una excepción importante cuando la sucursal actúa como mandataria del fondo. En estos casos, si los servicios consisten en:

  • Comisiones por promoción de servicios
  • Servicios de intermediación en ventas
  • Actividades que no constituyen servicios técnicos

Estos ingresos no encuadran en el régimen de exportación y por tanto están sujetos a IVA en la tasa general.

Diferenciación clave: asesoramiento técnico vs. intermediación

La distinción fundamental radica en la naturaleza del servicio prestado:

Servicios técnicos de gestión: Cuando la sucursal aplica su conocimiento y experiencia para la administración del fondo, tomando decisiones de inversión y gestionando el portafolio de manera profesional.

Servicios de intermediación: Cuando la sucursal actúa meramente como intermediaria o mandataria, facilitando operaciones sin aportar valor técnico agregado.

Implicancias prácticas

Para las empresas que brindan estos servicios es fundamental:

  • Documentar adecuadamente la naturaleza técnica de los servicios prestados
  • Diferenciar claramente entre servicios de gestión y servicios de intermediación
  • Mantener registros que justifiquen la aplicación del régimen de exportación
  • Revisar los contratos para asegurar que reflejen la naturaleza técnica de los servicios

Requisitos para la exportación de servicios

Para aplicar el tratamiento de exportación, los servicios deben cumplir con:

  • Prestarse a personas del exterior
  • Vincularse con bienes situados fuera del territorio uruguayo
  • Constituir servicios de carácter técnico o de asesoramiento
  • Cumplir con los requisitos documentales establecidos por la DGI

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.401

SERVICIOS PRESTADOS POR SUCURSAL DE FONDO DE INVERSIÓN DEL EXTERIOR - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS - MANDATARIO DEL FONDO.

Se consulta en forma no vinculante si los ingresos percibidos por una sucursal de una sociedad extranjera, creada con el exclusivo fin de realizar el gerenciamiento de las inversiones de un fondo de inversión del exterior, que desarrolla una actividad financiera, se consideran comprendidos a efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dentro del concepto de exportación de servicios del Decreto N° 220/998, de 12.08.998.

Los servicios que la sucursal presta al fondo de inversión consisten en la toma y ejecución de decisiones de inversión del fondo, el armado de su portafolio de inversiones y la administración del mismo en base a su experiencia, los cuales se realizan en el marco de un acuerdo existente entre la sucursal y el fondo de inversión. Dichos servicios se vinculan con bienes situados fuera del territorio uruguayo.

En este caso, resulta de aplicación el literal a) del numeral 11 del artículo 34° del Decreto N° 220/998, referido a exportación de servicios.

Dicho literal considera dentro del concepto de exportación de servicios, en tanto los mismos sean prestados a personas del exterior: "a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República [...]", agregando además que "[...] quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría".

Esta Comisión de Consultas considera que los servicios en cuestión se encuentran comprendidos dentro del literal antedicho, por lo que corresponde su tratamiento respecto del IVA como exportación.

No obstante lo anterior, el consultante sostiene que, en algunas ocasiones, la sucursal actúa como mandataria del fondo con el fin de lograr el cometido para el que fue contratada. Si bien no se aclara la naturaleza de estos servicios, debe tenerse presente la Consulta N° 4.842 (Bol. 414), donde esta Administración se ha expedido respecto a que los pagos por concepto de comisiones derivadas en la promoción de servicios, se tratan de servicios de intermediación en las ventas que no encuadran dentro del concepto de servicios técnicos. Por lo tanto, de verificarse esta condición, los ingresos recibidos en concepto de comisiones o similares, no encuadrarían en el numeral 11) citado.

22.12.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

Boletín N° 451

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