Consultas Tributarias

IVA en servicios de asesoramiento a empresas de Zona Franca

¿Prestar servicios contables a una empresa en Zona Franca desde territorio no franco exonera el IVA? La DGI aclara que no aplica el tratamiento de exportación.

Rodrigo Abaz·21 de agosto de 2026
IVA en servicios de asesoramiento a empresas de Zona Franca

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Si tu estudio o empresa brinda servicios de asesoramiento contable, fiscal o profesional a una empresa usuaria de Zona Franca, pero lo hacés desde territorio no franco, es muy probable que hayas pensado en cobrar sin IVA. La lógica parece razonable: las Zonas Francas tienen un régimen especial y los servicios "hacia" ellas podrían asimilarse a exportaciones. Sin embargo, la DGI tiene una posición clara al respecto que conviene conocer antes de emitir una factura.

El argumento del contribuyente: ¿por qué parecía exonerado?

El planteo del consultante se apoyaba en el artículo 29 del Decreto N° 220/998, que establece lo siguiente:

"Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las Zonas Francas, tendrán para el Impuesto al Valor Agregado, el tratamiento previsto para las exportaciones por las normas legales y reglamentarias del tributo."

La lectura inicial parece clara: si algo va desde territorio no franco hacia una Zona Franca, se trata como exportación. Y las exportaciones de servicios están exoneradas de IVA (o tienen tasa cero, dependiendo del caso). Por lo tanto, el asesoramiento profesional prestado a una empresa usuaria de Zona Franca debería estar exonerado.

¿Por qué razonó así el consultante? Porque interpretó que el servicio, al ser aprovechado por una empresa dentro de la Zona Franca, era equivalente a ser "introducido" en ese territorio.

La posición de la DGI: no alcanza con ir "hacia" la Zona Franca

La DGI no comparte esa interpretación. Su razonamiento parte de un punto clave: el artículo 29 del Decreto 220/998 debe leerse en conjunto con la normativa específica sobre exportaciones de servicios vigente para el IVA. Y esa normativa establece condiciones concretas que un servicio debe cumplir para recibir el tratamiento exportador.

El asesoramiento contable y fiscal prestado desde territorio no franco a una empresa usuaria de Zona Franca no cumple con ninguna de esas condiciones. El simple hecho de que el cliente esté dentro de una Zona Franca no transforma automáticamente al servicio en una exportación.

En consecuencia, la DGI concluye que dicho servicio está gravado con IVA a la tasa básica.

¿Qué condiciones exige la normativa para hablar de exportación de servicios?

Para que un servicio reciba el tratamiento de exportación a efectos del IVA, la normativa uruguaya generalmente exige que se verifiquen ciertos requisitos. Entre los elementos habitualmente analizados se encuentran:

  • Que el servicio sea utilizado o aprovechado económicamente en el exterior (o en territorio asimilado).
  • Que el beneficiario del servicio sea un sujeto no residente o una entidad en régimen especial reconocido.
  • Que el servicio esté incluido en la nómina reglamentaria de servicios exportables según las disposiciones del IVA.

En el caso analizado, el servicio de asesoramiento contable y fiscal prestado desde territorio no franco no logra encuadrar en ninguna de estas hipótesis, ya que la utilización económica del servicio ocurre en el ámbito de la empresa usuaria, pero la prestación en sí misma no reúne las características técnicas para ser considerada exportación bajo las normas del IVA.

Un error conceptual frecuente: confundir "destinatario en ZF" con "exportación"

Este tipo de confusión es más común de lo que parece. Muchos profesionales y contribuyentes asumen que si su cliente está en una Zona Franca, el servicio automáticamente queda fuera del alcance del IVA. Pero la realidad es más matizada:

  • No basta con que el cliente esté en Zona Franca. Lo que importa es si el servicio cumple con las condiciones de exportación establecidas por la normativa del IVA.
  • El artículo 29 del Decreto 220/998 no crea una exoneración autónoma. Remite al régimen de exportaciones, que tiene sus propias reglas de procedencia.
  • El lugar de prestación del servicio importa. Si el asesoramiento se brinda desde territorio no franco, ese es el punto de partida del análisis, no el domicilio del cliente.

Implicancias prácticas para estudios y profesionales independientes

Si sos contador, abogado, asesor fiscal o cualquier profesional que presta servicios a empresas usuarias de Zona Franca, esta consulta tiene consecuencias directas en tu operativa:

  • Debés facturar con IVA a tasa básica cuando el servicio se presta desde territorio no franco, salvo que puedas demostrar que cumple efectivamente con los requisitos de exportación de servicios.
  • Si venías facturando sin IVA basándote en el argumento del artículo 29, conviene revisar esa práctica y eventualmente consultar con un especialista.
  • Las empresas usuarias de Zona Franca, por su parte, tienen sus propias particularidades en cuanto al IVA soportado, por lo que la negociación del precio puede verse afectada si el IVA no es recuperable para ellas.

Es importante señalar que esta consulta fue resuelta bajo la normativa anterior a la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006, por lo que ante situaciones actuales siempre es recomendable verificar si hubo modificaciones normativas posteriores que puedan incidir en el análisis.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.509

ASESORAMIENTO PROFESIONAL A EMPRESA USUARIA DE ZONA FRANCA DESDE TERRITORIO NO FRANCO - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, NO CORRESPONDE.

Se consulta la situación tributaria en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de un estudio profesional que brindará asesoramiento contable y fiscal a una sociedad anónima usuaria de zona franca, aclarando que el servicio se prestará desde territorio no franco.

El consultante adelanta opinión sosteniendo que tal servicio se encuentra exonerado del IVA en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.

No se comparte la opinión del consultante por los siguientes fundamentos:

El artículo 29° citado establece:

"Artículo 29°.- Zonas Francas.- Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las Zonas Francas, tendrán para el Impuesto al Valor Agregado, el tratamiento previsto para las exportaciones por las normas legales y reglamentarias del tributo."

Esta Comisión de Consultas ya ha entendido que para interpretar dicha norma se deberá recurrir a las disposiciones relativas a exportaciones vigentes para el IVA (Consulta N° 3.269 - Boletín Informativo N° 234).

El caso objeto de análisis no encuadra en ninguna de las hipótesis establecidas por las normas reglamentarias que regulan las exportaciones de servicios.

En tanto el asesoramiento contable y fiscal por el cual se consulta, no cumple con estas condiciones, el mismo estará gravado por el IVA a la tasa básica.

La respuesta es acorde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

09.01.008 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 416 - ENERO 2008

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