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En el sector agropecuario uruguayo, la correcta clasificación de los bienes a efectos del IVA puede ser determinante para la competitividad de una empresa. Una de las dudas más frecuentes surge cuando se comercializan partes o repuestos de equipos que, en su conjunto, sí están exonerados del impuesto. ¿El repuesto hereda la exoneración del bien completo? La DGI respondió esta pregunta con precisión a propósito de los repuestos para máquinas de ordeñe.
El contexto: insumos agropecuarios y exoneración de IVA
El literal I) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996 establece una exoneración de IVA para determinados insumos agropecuarios. Esta nómina fue reglamentada y ampliada mediante el Decreto N° 220/998 de fecha 12 de agosto de 1998, que en su artículo 39 incluyó expresamente a las "pezoneras de las máquinas de ordeñe" dentro de los bienes exonerados.
Posteriormente, el Decreto N° 40/001 de febrero de 2001 ratificó esta inclusión. La pezonera es el componente central que entra en contacto con la ubre del animal durante el proceso de ordeñe mecánico, y su inclusión en la nómina de insumos exonerados responde a la importancia que tiene en la producción lechera.
El caso concreto: anillos y triángulos de silicona
Una empresa dedicada a la comercialización mayorista de insumos agropecuarios planteó la consulta ante la DGI sobre el tratamiento en IVA de dos bienes específicos que comercializaba:
- Anillos de silicona, utilizados en equipos de ordeñe.
- Triángulos de silicona (tubos de sección triangular dentro del cual se introduce la ubre), también para equipos de ordeñe.
La empresa los comercializaba como repuestos de las pezoneras, argumentando que se trataba de piezas utilizadas exclusivamente en ese componente. La pregunta era directa: ¿estos bienes están exonerados de IVA por ser parte de un bien que sí lo está?
Lo que dijo la DGI: el criterio de la individualidad
La División de Fiscalización de la DGI analizó el catálogo de productos aportado por la empresa y concluyó que el anillo y el triángulo de silicona, en conjunto, conforman una pezonera. Es decir, no son piezas ajenas al bien exonerado, sino componentes constitutivos del mismo.
Sin embargo, la Comisión de Consultas introdujo un criterio clave para resolver la cuestión:
Los bienes consultados (triángulos y anillos de silicona) sólo se encontrarán amparados en la exoneración en la medida en que su condición de "repuesto" no les haga perder su individualidad como "pezonera". Si los bienes constituyen implementos del bien mayor "pezonera", los mismos no se podrán considerar como insumos agropecuarios, sino como partes de éstos y, por lo tanto, se encontrarán gravados por IVA.
En otras palabras, la DGI establece una distinción fundamental: el bien exonerado es la pezonera como unidad. Si lo que se vende es una pezonera completa (aunque esté compuesta por estas piezas), aplica la exoneración. Pero si lo que se comercializa son las partes por separado —en su condición de repuestos—, esas partes pierden la individualidad que las hace "pezonera" y quedan gravadas con IVA.
La distinción práctica: bien completo vs. parte del bien
Este criterio de la DGI tiene implicancias concretas para cualquier empresa que comercialice insumos agropecuarios con partes o repuestos incluidos en su catálogo. Podemos resumirlo así:
- ✅ Venta de pezonera completa (con anillo y triángulo de silicona integrados): exonerada de IVA, por estar expresamente incluida en la nómina del Decreto N° 220/998.
- ❌ Venta de anillo o triángulo de silicona por separado, como repuesto: gravada con IVA, porque el bien no mantiene por sí solo la condición de "pezonera".
Este razonamiento es aplicable, por analogía, a muchos otros insumos agropecuarios exonerados: la exoneración ampara al bien definido en la nómina, no necesariamente a todos sus componentes cuando se comercializan de forma independiente.
¿Por qué este criterio importa para tu negocio?
Si tu empresa vende insumos agropecuarios —ya sea al por mayor o al por menor— y dentro de tu catálogo tenés repuestos o piezas de equipos que en su conjunto están exonerados de IVA, es fundamental que revises caso a caso cómo estás facturando esos bienes. Aplicar incorrectamente la exoneración puede generar:
- Observaciones y ajustes por parte de DGI en una eventual inspección.
- Multas e intereses por IVA no cobrado ni vertido al fisco.
- Responsabilidad solidaria en casos de facturación incorrecta reiterada.
La clave es siempre analizar si el bien que comercializás, tal como lo presentás y vendés, se corresponde con el bien descripto en la nómina de exonerados. De no ser así, la presunción es que está gravado con IVA.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.513
REPUESTOS PARA MÁQUINAS DE ORDEÑE - IVA - EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES.
Una empresa que se dedica a la comercialización de insumos agropecuarios al por mayor, consulta acerca de cuál es el tratamiento que corresponde dar, en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), a ciertos repuestos para máquinas de ordeñe, que vende.
Los bienes sobre los que se consulta consisten en anillos y triángulos (tubos de sección triangular dentro del cual se introduce la ubre) de siliconas, utilizados en equipos de ordeñe.
De acuerdo a lo que establece el Decreto N° 40/001 de 7.02.001 se incluyó en la nómina de insumos agropecuarios alcanzados por la exoneración prevista por el literal I) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996, en el artículo 39) del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 a las "pezoneras de las máquinas de ordeñe".
Consultado el equipo de técnicos de la División de Fiscalización, concluyen —en base a la información que surge del catálogo agregado por la empresa— en que "los bienes consultados: el anillo y el triángulo (ambos de siliconas) conforman una pezonera"; la empresa señala que se trata de "repuestos únicamente usados en las pezoneras".
Por lo tanto, esta Comisión de Consultas entiende que los bienes consultados (triángulos y anillos de silicona) sólo se encontrarán amparados en la exoneración en la medida en que su condición de "repuesto" no les haga perder su individualidad como "pezonera". Dicho de otra manera, si los bienes constituyen implementos del bien mayor "pezonera", los mismos no se podrán considerar como insumos agropecuarios, sino como partes de éstos y, por lo tanto, se encontrarán gravados por IVA.
18.02.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 417 — FEBRERO DE 2008
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