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Si importás, comercializás o usás productos odontológicos en Uruguay, seguramente te habrás preguntado qué tasa de IVA corresponde aplicar en cada caso. La respuesta no es única: depende de si el producto califica o no como "implemento a ser incorporado en el organismo humano", según lo establece el literal B) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
La DGI resolvió esta cuestión en la Consulta N° 4.423, sentando un criterio claro que repasamos a continuación.
La clave del asunto: ¿qué es un "implemento"?
El punto de partida es la distinción entre dos categorías de productos:
- Implementos: elementos con forma definitiva y adecuada a su función, diseñados para ser incorporados directamente al organismo humano mediante técnicas médicas. Tributan IVA a tasa mínima.
- Materiales odontológicos de naturaleza curativa, obturatoria o protésica: aunque también terminan incorporados al organismo humano, no están preformados con una función específica fija. Tributan IVA a tasa básica.
En otras palabras: no alcanza con que el producto "quede dentro" del cuerpo. Para tributar a tasa mínima, el bien debe llegar al procedimiento odontológico ya con su forma final definida, lista para cumplir su función.
¿Qué tasa le corresponde a cada producto?
La DGI analizó una lista concreta de bienes y los clasificó de la siguiente manera:
🔴 Tasa básica de IVA
Estos productos no están preformados y por eso no califican como implementos:
- Metacrilato de metilo (polímero y monómero), presentados en avíos con coloración color diente.
- Aleación de plata y mercurio (amalgama) en cápsulas dosificadas.
- Productos de obturación dental: cementos, ionómeros de vidrio, resinas compuestas, sellantes, oxifosfatos, policarboxilatos y compómeros.
🟢 Tasa mínima de IVA
Estos productos sí tienen forma definitiva adecuada a su función y califican como implementos:
- Coronas de acrílico, acero, policarboxilato y celuloide.
- Dientes de acrílico y cerámica.
- Pernos de acero y titanio.
- Conos de gutapercha.
¿Y qué pasa con la exoneración de medicamentos?
Podría pensarse que algunos de estos productos podrían beneficiarse de las exoneraciones o tasas reducidas previstas para medicamentos o especialidades farmacéuticas. Sin embargo, la DGI descartó expresamente esta posibilidad.
El motivo: el Decreto N° 165/999 del 8 de junio de 1999 establece que los productos odontológicos no se registran como medicamentos, sino como "dispositivos terapéuticos" (literales C10 a C12). Por lo tanto, no les aplica el régimen de tasa mínima reservado a los medicamentos o especialidades farmacéuticas.
En resumen: los productos odontológicos no tienen exoneraciones objetivas propias, y tampoco califican como medicamentos. Su única vía para acceder a la tasa mínima es ser considerados "implementos" con forma definitiva.
Implicancias prácticas para importadores y comerciantes
Si tu empresa importa o comercializa insumos odontológicos en Uruguay, este criterio tiene efectos directos en tu operativa:
- Facturación: debés aplicar la tasa correcta según la naturaleza del producto, no según cómo lo llama el proveedor o cómo lo usa el odontólogo.
- Declaraciones de IVA: una clasificación errónea puede generar diferencias de impuesto, multas e intereses.
- Importaciones: la tasa de IVA también aplica en el momento de la importación, por lo que conviene tener la clasificación resuelta antes de despachar la mercadería.
- Documentación: ante una eventual auditoría, es recomendable contar con evidencia técnica que acredite si el producto llega o no con forma definitiva a su función.
Preguntas frecuentes
¿Una resina compuesta tributa a tasa básica aunque se "moldee" a forma definitiva durante el procedimiento?
Sí. Lo relevante es que el material no llega preformado al procedimiento; su forma la adquiere durante la intervención del odontólogo. Por eso tributa a tasa básica.
¿Un diente de cerámica prefabricado tributa a tasa mínima aunque luego el odontólogo lo ajuste?
Sí. El ajuste fino no cambia el hecho de que el producto ya tiene una forma definitiva y función específica desde su fabricación. Tributa a tasa mínima.
¿Este criterio aplica también a los servicios odontológicos?
No directamente. Esta consulta refiere exclusivamente a la enajenación de bienes. El tratamiento del IVA en servicios odontológicos tiene su propia normativa.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.423
IMPLEMENTOS A SERVICIOS INCORPORADOS EN EL ORGANISMO HUMANO – IVA – BIENES DE CARÁCTER ODONTOLÓGICO – TASA APLICABLE.
Una empresa que importa y comercializa en plaza distintos bienes de carácter odontológico consulta la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde abonar en los casos que se detallan a continuación:
- Metacrilato de metilo polímero y monómero, presentados en avíos con coloración específica color diente.
- Aleación con contenido de plata y mercurio, en su presentación en cápsulas dosificadas.
- Productos de obturación dental:
- Cementos
- Ionómeros de vidrio
- Resinas compuestas
- Sellantes
- Oxifosfatos
- Policarboxilatos
- Compómeros
- Coronas de acrílico, acero, policarboxilato y celuloide.
- Dientes de acrílico y cerámica.
- Pernos de acero y titanio.
- Conos de gutapercha.
Al no existir exoneraciones objetivas aplicables a la enajenación de los bienes en consulta, sólo cabe analizar si algunos de ellos pueden ser considerados "implementos", dado que el literal B) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 establece que estarán gravados a tasa mínima los implementos a ser incorporados en el organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas.
Esta Comisión de Consultas comparte lo informado por los técnicos especializados de la Oficina. Por lo tanto se entiende que debe mantenerse el criterio sostenido en reiteradas oportunidades, en cuanto a que deben considerarse implementos a los elementos con forma definitiva, adecuada a su función, mientras que los materiales odontológicos de naturaleza curativa, obturatoria y protésica, si bien resultan incorporados al organismo humano mediante la aplicación de las técnicas médicas que emplea el odontólogo, no son implementos en sí mismos y, por lo tanto, deben tributar IVA a la tasa básica.
En síntesis, las enajenaciones de los bienes identificados con los números 1 a 3, al no estar preformados, se encuentran gravadas con el IVA a la tasa básica. Las enajenaciones de los restantes bienes, identificados con los números 4 a 7, al verificar la condición de implementos a ser incorporados al organismo humano según técnicas médicas para restaurar funciones perdidas, se encontrarán alcanzadas con el IVA a la tasa mínima.
Para finalizar se señala que el mismo literal B) citado, que determina la aplicación de la tasa mínima a los medicamentos o especialidades farmacéuticas, tampoco es de aplicación ya que el Decreto N° 165/999 del 8 de junio de 1999, dispone que los productos odontológicos no se registran como tales, sino como "dispositivos terapéuticos" dentro del literal C10 al C12.
30.12.004. – El Director General de Rentas, acorde.
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