IVA en peritajes médico-legales: tasa básica vs. tasa mínima
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

IVA en peritajes médico-legales: tasa básica vs. tasa mínima

Los peritajes médico-legales no califican como servicios de salud para efectos del IVA, por lo que corresponde aplicar la tasa básica del impuesto en lugar de la tasa mínima.

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IVA

El problema de la clasificación fiscal

Una situación común que genera confusión entre profesionales médicos es determinar la tasa de IVA aplicable cuando ejercen actividades que, aunque requieren su formación médica, no constituyen estrictamente servicios de salud. Este es el caso de los médicos legistas que realizan peritajes.

La pregunta central es: ¿todos los servicios prestados por médicos califican automáticamente para la tasa mínima de IVA? La respuesta, según la DGI, es no.

Marco normativo aplicable

Para entender la aplicación correcta del IVA, debemos revisar las normas pertinentes:

  • Literal D) del artículo 18° del Título 10 del TO 96
  • Literal K) del artículo 101° del Decreto N° 220/998

Estas normas establecen que están gravados a la tasa mínima los servicios prestados fuera de la relación de dependencia vinculados a la salud de los seres humanos.

La clave está en que el servicio debe estar "vinculado a la salud de los seres humanos", no simplemente ser prestado por un profesional de la salud.

Criterio de la DGI: la naturaleza del servicio es determinante

La Dirección General Impositiva ha sido clara en su criterio: lo determinante no es la profesión del prestador, sino la naturaleza del servicio prestado.

En el caso específico de los peritajes médico-legales:

  • El médico no está diagnosticando, tratando o curando
  • Su función es evaluar y emitir un informe técnico
  • El objetivo no es mejorar la salud del paciente
  • Se trata de una actividad pericial con fines legales o administrativos

Ejemplo práctico del caso

Un médico especialista en medicina legal realiza peritajes para determinar si ciertas personas califican para indemnizaciones por lesiones gravísimas según el artículo 318 del Código Penal. Su trabajo incluye:

  • Entrevistar a la persona
  • Estudiar documentación médica
  • Revisar historias clínicas
  • Emitir un informe técnico para una comisión

Resultado fiscal: Aunque es un médico quien presta el servicio, la actividad no está vinculada a la salud de los seres humanos, sino a un proceso legal/administrativo. Por tanto, corresponde aplicar la tasa básica de IVA.

Diferencias clave para la aplicación del IVA

Servicios con tasa mínima (médicos tradicionales):

  • Consultas médicas
  • Tratamientos
  • Cirugías
  • Terapias rehabilitadoras
  • Servicios preventivos de salud

Servicios con tasa básica (peritajes médicos):

  • Peritajes para seguros
  • Evaluaciones para indemnizaciones
  • Informes médico-legales
  • Certificaciones para terceros (no terapéuticas)

Recomendaciones para profesionales médicos

Si sos médico y prestás diferentes tipos de servicios, es importante que:

  • Analices cada servicio individualmente según su naturaleza y objetivo
  • Diferencies claramente entre servicios de salud y servicios periciales
  • Factures con la tasa correcta según corresponda a cada actividad
  • Mantengas registros claros que distingan entre ambos tipos de servicios

Recordá que la DGI ya tiene antecedentes sobre este tema (Consulta N° 3.206), por lo que el criterio está consolidado.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.446

PROFESIONAL MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL QUE REALIZA PERITAJES - IVA - SERVICIOS DE SALUD, NO CORRESPONDE - TASA BÁSICA.

Un profesional médico especialista en medicina legal, que presta servicios a una persona de derecho público, consulta cuál es la tasa aplicable del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Expresa que su actividad consiste "..... en la realización de peritajes a fin de establecer si determinadas personas que solicitan una indemnización, cumplen con la condición de haber sufrido lesiones gravísimas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 del Código Penal Uruguayo." Para ello realiza la entrevista con la persona en cuestión, estudia la documentación presentada, la historia clínica y emite un informe a una comisión especial que determina si corresponde el pago de la indemnización.

Agrega que al momento de facturar sus honorarios, surge una controversia con respecto a la tasa de IVA a aplicar, debido a que quien contrata sus servicios entiende que, por ser médico le corresponde la tasa mínima, independientemente de que sus funciones no constituyan un servicio de salud.

Según el literal D) del artículo 18° del Título 10 del TO 96 y el literal K) del artículo 101° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, están gravados a la tasa mínima los servicios prestados fuera de la relación de dependencia vinculados a la salud de los seres humanos.

En el caso planteado tal como afirma el contribuyente, la actividad realizada por el médico legal no está vinculada a la salud de los seres humanos; por ende, los honorarios están gravados a la tasa básica. Este criterio ya se ha explicitado en la respuesta dada en la Consulta N° 3.206 (Bol. 244).

21.03.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 454

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