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En el mundo audiovisual uruguayo, la línea entre la prestación de un servicio y la enajenación de un bien puede generar confusión a la hora de determinar el tratamiento tributario aplicable. Una de las dudas más frecuentes en el sector cinematográfico tiene que ver con la venta de película negativa cinematográfica y si esta operación puede quedar amparada en el régimen de exportación de servicios, lo que implicaría una tasa de IVA del 0%.
La DGI se pronunció sobre este punto en la Consulta N° 4.727, brindando una respuesta clara: la venta de este bien está gravada con IVA a la tasa básica y no califica como exportación de servicios.
¿Qué dice el régimen de exportación de servicios cinematográficos?
El Decreto N° 310/005 (del 19 de setiembre de 2005) incorporó al artículo 34° del Decreto N° 220/998 el numeral 10), que considera exportación de servicios a los de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas de empresas del exterior que no actúan en el país por sucursal, agencia o establecimiento, siempre que dichos servicios sean aprovechados exclusivamente en el extranjero.
Posteriormente, el Decreto N° 207/007 (del 18 de junio de 2007) amplió el alcance de esta norma para incluir también los servicios prestados a empresas nacionales o del exterior que intervengan en coproducciones internacionales en las que participe Uruguay.
Se trata, en ambos casos, de una exoneración pensada para servicios vinculados a la industria audiovisual con proyección internacional. La clave está en esa palabra: servicios.
El problema: ¿bien o servicio?
El consultante argumentó que la película negativa cinematográfica —definida como todo soporte en formato cinta de video, disco compacto o similar en el que se captura imagen y/o sonido de una producción cinematográfica— debería quedar amparada en este régimen.
Sin embargo, la DGI rechazó este planteo por una razón conceptual fundamental:
De acuerdo a dicha descripción, no nos encontramos frente a un servicio sino frente a un bien. Por otra parte, en Consulta N° 4.632 (Bol. 401), esta Comisión de Consultas concluyó que no quedaban comprendidas en el Decreto N° 310/005 aquellas actividades que tuvieran por objeto la enajenación de bienes.
En otras palabras: el régimen de exportación de servicios cinematográficos aplica exclusivamente a prestaciones de servicios. Si lo que se transfiere es un bien tangible —como un soporte físico que contiene material grabado—, estamos ante una venta de bien, operación que no queda comprendida en dicho decreto.
¿Qué pasa entonces con el IVA?
Al no calificar como exportación de servicios, la venta de la película negativa cinematográfica queda sujeta al régimen general del IVA. Esto significa que:
- La operación está gravada con IVA a la tasa básica (actualmente 22%).
- No aplica la tasa 0% propia de las exportaciones.
- El vendedor deberá incluir el IVA correspondiente en su factura y liquidarlo en su declaración.
Distinción clave: servicios vs. bienes en el sector audiovisual
Este caso ilustra una distinción esencial que todo empresario o emprendedor del sector audiovisual debe tener clara:
- Servicios de apoyo logístico cinematográfico (scouting de locaciones, coordinación de producción, alquiler de equipos con operario, etc.) → pueden calificar como exportación de servicios con IVA 0%, si se cumplen los requisitos del decreto.
- Venta de bienes (soportes físicos, materiales grabados, equipos, etc.) → gravados con IVA a tasa básica, sin importar que el comprador sea una empresa extranjera o que el contenido se aproveche en el exterior.
La naturaleza jurídica y económica de la operación —y no el contexto en que se realiza— es lo que determina el tratamiento fiscal aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Si vendo un disco con material filmado en Uruguay a una empresa extranjera, aplica IVA 0%?
No. Según este criterio de la DGI, la venta de un soporte físico (bien) no encuadra en el régimen de exportación de servicios cinematográficos, por lo que corresponde aplicar IVA a tasa básica.
¿El régimen del Decreto 310/005 aplica a servicios prestados a empresas uruguayas también?
Sí, pero solo cuando esas empresas nacionales participen en coproducciones internacionales en las que intervenga Uruguay, según la redacción del Decreto N° 207/007.
¿Qué tipo de servicios cinematográficos sí pueden quedar exonerados?
Aquellos de apoyo logístico a producciones audiovisuales del exterior o de coproducciones internacionales, aprovechados exclusivamente fuera del país. Por ejemplo: coordinación de locaciones, asistencia técnica, catering especializado para la producción, entre otros.
¿Cómo sé si mi actividad es un servicio o una venta de bien?
La distinción radica en si lo que se transfiere es un bien material (un objeto con existencia física independiente) o una prestación de hacer sin transferencia de propiedad de un bien. En caso de duda, es recomendable consultar con un contador o asesor tributario.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.727
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, NO CORRESPONDE – IVA – VENTA DE "PELÍCULA NEGATIVA CINEMATOGRÁFICA"
Boletín 413 – Octubre de 2007
Se consulta si la venta del bien denominado "película negativa cinematográfica" está comprendida dentro del alcance del Decreto N° 310/005 de fecha 19.09.005.
El referido Decreto agregó al artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, el numeral 10), en el que se considera exportación de servicios a los de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas de empresas del exterior que no actúan en el país por sucursal, agencia o establecimiento, siempre que los mismos sean aprovechados exclusivamente en el extranjero.
Cabe señalar además que de acuerdo al numeral 10) del artículo 34° del Decreto N° 220/998 con la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 207/007 de 18.06.007, también se considera exportación de servicios los servicios referidos prestados a empresas nacionales o del exterior que intervengan en coproducciones internacionales en las que participe el Uruguay.
Ahora bien, el consultante informa que desde el punto de vista cinematográfico la película negativa es todo aquel soporte en formato cinta de video, disco compacto o similar en el cual se captura imagen y/o sonido de una producción cinematográfica.
De acuerdo a dicha descripción no nos encontramos frente a un servicio sino frente a un bien.
Por otra parte, en Consulta N° 4.632 (Bol. 401), esta Comisión de Consultas concluyó que no quedaban comprendidas en el Decreto N° 310/005 aquellas actividades que tuvieran por objeto la enajenación de bienes.
En consecuencia se concluye que la venta del bien denominado "película negativa cinematográfica" no integra el concepto de exportación de servicios, encontrándose gravado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa básica.
02.10.007 – El Director General de Rentas, acorde.
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