
IVA en intereses de empresas otorgantes de crédito en Uruguay
La DGI aclaró que las empresas otorgantes de crédito no tienen la misma exoneración de IVA que las administradoras de crédito, diferenciando ambas categorías.
Impuestos relacionados
Diferencias entre empresas otorgantes y administradoras de crédito
Una consulta reciente a la DGI puso en evidencia una confusión común en el sector financiero: la diferencia entre empresas otorgantes de crédito y empresas administradoras de crédito. Aunque ambas realizan actividades similares, su tratamiento tributario en el IVA es diferente.
Según la normativa del BCU, las empresas otorgantes de crédito son aquellas que "sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros".
En cambio, las empresas administradoras de crédito son las que "intervengan en el financiamiento de la venta de bienes y servicios realizada por terceros otorgando crédito mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades similares".
Tratamiento de IVA en intereses percibidos
La consultante creía que los intereses percibidos por su empresa otorgante de crédito estaban exonerados de IVA cuando operara con contribuyentes de IRAE o IMEBA, aplicando por analogía el tratamiento de las administradoras de crédito.
Sin embargo, la DGI rechazó esta interpretación aclarando que:
- Las empresas otorgantes de crédito NO están contempladas en las exoneraciones del literal E) del artículo 38 del Título 10
- Solo las empresas administradoras de crédito tienen esa exoneración específica
- Son categorías diferentes según la normativa del BCU
¿Cuándo están gravados los intereses?
Para las empresas otorgantes de crédito, los intereses están gravados con IVA a la tasa básica en los siguientes casos:
- Préstamos otorgados a personas físicas (la mayoría de sus operaciones)
- Préstamos otorgados a contribuyentes de IRAE
Exoneraciones aplicables
Los intereses de empresas otorgantes de crédito sí pueden estar exonerados cuando se otorguen préstamos a:
- Contribuyentes del régimen de Monotributo
- Contribuyentes del IVA mínimo (literal E del artículo 66 del Título 4)
- Contribuyentes del IMEBA
Para aplicar esta exoneración, la empresa debe:
- Estar registrada en DGI para tal efecto
- Informar las operaciones según los requisitos de la Resolución DGI N° 3.180/2018
- Verificar la situación tributaria del tomador al momento de otorgar el crédito
Implicancias prácticas para las empresas
Esta resolución tiene importantes consecuencias:
Las empresas otorgantes de crédito no pueden asumir automáticamente que tienen las mismas exoneraciones que las administradoras de crédito, aún realizando actividades similares.
Es fundamental que estas empresas:
- Revisen su tratamiento actual de IVA en intereses
- Identifiquen correctamente a qué tipo de contribuyentes otorgan créditos
- Cumplan con los requisitos de registro e información para las exoneraciones aplicables
- Mantengan registros actualizados de la situación tributaria de sus clientes
Error común en la interpretación
El principal error que se observa es aplicar por analogía el tratamiento de las administradoras de crédito a las otorgantes de crédito. La DGI fue clara en que cada categoría tiene su propio tratamiento tributario específico, independientemente de las similitudes en sus actividades.
Texto completo de la consulta
CONSULTA TRIBUTARIA 6651
"EMPRESA OTORGANTE DE CRÉDITO" – IVA – INTERESES PERCIBIDOS – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se presenta ante esta Administración una empresa que figura registrada en el Banco Central del Uruguay (BCU) como "Otorgante de Crédito", se presenta consultando el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los intereses percibidos.
La actividad de la empresa consiste en otorgar préstamos y descontar documentos, y concretamente consulta si los referidos intereses están exonerados por aplicación del literal E) del numeral 2) artículo 38° del Título 10 del TO 2023.
Adelanta opinión en el sentido afirmativo para el caso de operaciones realizadas con contribuyentes de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Si bien la gran mayoría de las operaciones que realizan las empresas "administradoras de crédito" son con personas físicas y por lo tanto los intereses no resultan exonerados, ocurre lo mismo con las empresas calificadas por la normativa del BCU como "otorgantes de crédito", ya que realizan las mismas actividades, con la única diferencia que unas emiten órdenes de compra y tarjetas de crédito, y las otras no.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por la consultante, por las razones que se dirán a continuación:
El referido literal E) establece que estarán exoneradas del IVA:
"E) Las operaciones bancarias efectuadas por los Bancos, Casas Bancarias y por las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el artículo 28° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con excepción del Banco de Seguros del Estado (BSE). Quedan asimismo exonerados los intereses de préstamos concedidos por las empresas administradoras de crédito reguladas por el Banco Central del Uruguay (BCU).
No quedan comprendidos en la presente exoneración los intereses de préstamos que se concedan a las personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
Quedan exonerados los intereses de préstamos concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) destinados a la vivienda, y los intereses de préstamos que otros sujetos otorguen con el mismo destino en moneda nacional, en unidades indexadas (UI) o en unidades reajustables (UR). Quedan derogadas las restantes exoneraciones de intereses de préstamos destinados a vivienda, salvo las correspondientes a los préstamos otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, así como a sus respectivas novaciones.
Los intereses de créditos y financiaciones otorgados mediante órdenes de compra, así como los intereses de créditos y financiaciones otorgados mediante tarjetas de créditos y similares, estarán gravados en todos los casos.
Quedan exoneradas de este impuesto las operaciones de descuentos de documentos realizadas a través de la Bolsa de Valores por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
Quedan exonerados los intereses de préstamos otorgados a quienes se encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo, a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 66° del Título 4 de este Texto Ordenado y a los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Dicha exoneración regirá en tanto las operaciones de préstamo sean otorgadas por instituciones registradas a tales efectos en la Dirección General Impositiva (DGI) y sean informadas a dicha Dirección, de acuerdo a los requisitos, plazos y demás condiciones que esta establezca.
A efectos de determinar la inclusión del tomador del préstamo en las condiciones previstas en el inciso anterior, se deberá considerar su situación al momento de obtener el crédito".
Según la Circular N° 2.411 de 02.12.022 del BCU, las empresas otorgantes de crédito son una categoría diferente a las entidades administradoras de crédito, más allá de que la actividad que desarrollen resulte similar.
En efecto, el Libro I - Autorizaciones y registros, de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, el Título II BIS de la mencionada Circular N° 2.411, define a las entidades otorgantes de crédito como "...aquellas personas físicas y jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros".
En cambio, el LIBRO XI de la Circular N° 2.098 de 20.12.011 del BCU, define a las empresas administradoras de crédito como "... las personas físicas o jurídicas que en forma habitual y profesional intervengan en el financiamiento de la venta de bienes y servicios realizada por terceros otorgando crédito mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades similares".
En definitiva los intereses de las operaciones por las cuales se consulta resultan gravados por el IVA a la tasa básica cuando se trate de préstamos otorgados a las personas físicas y a quienes tributen IRAE.
No obstante, cuando se trata de préstamos otorgados a quienes se encuentren incluidos en el Monotributo, el IVA mínimo, o el IMEBA, podrán resultar exonerados por aplicación últimos dos incisos del referido literal E) del numeral 2) artículo 38° del Título 10 del T.O. 2023 (incorporados por la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014), siempre que se cumplan con lo dispuesto en la Resolución de DGI N° 3.180/2018 de 08.05.018.
21.06.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 22 de agosto de 2024.
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