IVA en importación de pulverizadores: cuándo aplica la exoneración
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

IVA en importación de pulverizadores: cuándo aplica la exoneración

Análisis del tratamiento tributario en la importación de pulverizadores y los requisitos para acceder a la exoneración de IVA como maquinaria agrícola según la normativa uruguaya.

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IVA

¿Qué pulverizadores están exonerados de IVA?

La importación de pulverizadores puede generar dudas sobre si corresponde aplicar IVA o si el producto califica para la exoneración destinada a maquinaria agrícola. La Resolución DGI N° 305/1979 establece criterios específicos que determinan cuándo estos equipos se consideran de uso agropecuario.

Criterio de la DGI para la clasificación

Según el artículo 19 del Título 10 del TO1996, están exoneradas del IVA las enajenaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios. Sin embargo, esta exoneración tiene alcance limitado y requiere que el equipo sea apto para uso en el sector agropecuario.

La DGI considera que los pulverizadores de pequeña capacidad (como el LH 607 de 1,5 litros consultado) están diseñados para uso principalmente doméstico, como jardinería, y por tanto no califican para la exoneración.

Tipos de pulverizadores exonerados

La Resolución DGI N° 305/1979 establece que solo están exonerados tres tipos específicos de pulverizadores:

  • Pulverizadoras de alta presión
  • Pulverizadoras neumáticas
  • Pulverizadoras de mochila

Para que un pulverizador acceda a la exoneración, debe ingresar específicamente en una de estas tres categorías, no siendo suficiente con tener características similares.

Implicancias para importadores

Los despachantes de aduana y importadores deben tener presente que:

  • No existe un criterio de capacidad mínima que determine automáticamente si un pulverizador es de uso agropecuario
  • La clasificación depende del tipo específico de pulverizador según la Resolución DGI N° 305/1979
  • Los pulverizadores que no ingresan en las categorías exoneradas tributarán IVA al momento de la importación

Consideraciones prácticas

Antes de proceder con la importación de pulverizadores, es recomendable:

  1. Verificar las especificaciones técnicas del equipo para determinar su clasificación
  2. Consultar con la DGI en casos de duda sobre la aplicación de la exoneración
  3. Considerar el impacto del IVA en la estructura de costos de la importación

Es fundamental recordar que la exoneración no se aplica por capacidad del equipo, sino por su clasificación específica dentro de los tipos establecidos por la normativa vigente.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.830

PULVERIZADORES, IMPORTACIÓN DE - IVA - BIENES GRAVADOS.

Un despachante de Aduana, consulta acerca del tratamiento tributario en la importación del siguiente producto:

  • pulverizadores LH 607 de 1,5 litros de capacidad

Se pregunta, si estos pulverizadores se encuentran comprendidos en lo dispuesto por la Resolución DGI N° 305/1979 de 30.11.979.

Se plantea en caso de obtener una respuesta negativa, es decir en caso de no corresponder dicha exoneración, a partir de qué capacidad es considerado con destino agropecuario o doméstico.

Se responde, que el artículo 19 del Título 10 del TO1996 dispone:

"Exoneraciones.- Exonéranse:

1) Las enajenaciones de: ...
D) Máquinas agrícolas y sus accesorios. Esta exoneración tendrá vigencia cuando la otorgue el Poder Ejecutivo.

Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la fabricación de los bienes mencionados en el presente literal."

Tal como surge de la norma citada, la exoneración dispuesta refiere exclusivamente a las máquinas agrícolas y sus accesorios, aptos para ser utilizados en el sector agropecuario.

Considerando las características del producto por el que se consulta, resulta razonable concluir que estos pulverizadores están diseñados para un uso principalmente doméstico, por ejemplo para la jardinería, entre otros.

Atento a ello, esta Administración considera que la importación de los bienes consultados se encuentra gravada con IVA.

Finalmente, en relación al otro punto en consulta (a partir de qué capacidad se considera de uso agropecuario), corresponde señalar que el artículo 38° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 dispone: "....La exoneración establecida en el literal D) del numeral 1) del artículo 19 del Título que se reglamenta, comprenderá los bienes que establezca la Dirección General Impositiva".

En este sentido por Resolución DGI N° 305/1979 y complementarias, la Dirección General Impositiva, listó una serie de bienes incluidos dentro del concepto de maquinaria agrícola y los accesorios de éstas, los cuales se encuentran exonerados del IVA, entre ellos: "...Pulverizadoras: - de alta presión - neumáticas - de mochila ".

En mérito a lo expuesto, para ser considerados agropecuarios, deberían ingresar en uno de los tres tipos de pulverizadores relacionados; no estando comprendido el bien en cuestión.

23.01.015 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 500

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