
IVA en importación de bolsas de polipropileno para fertilizantes
La DGI aclara el tratamiento del IVA en la importación de bolsas de polipropileno para envasar fertilizantes: gravadas con IVA básico pero sin anticipo y con posibilidad de devolución.
Impuestos relacionados
El problema: ¿Están exoneradas las bolsas para fertilizantes?
Una empresa dedicada a la industrialización, importación y venta de fertilizantes consultó sobre el tratamiento del IVA al importar bolsas de polipropileno de 500 y 1.000 kg (arpillera sintética) utilizadas exclusivamente para envasar fertilizantes.
La consulta surge porque los fertilizantes gozan de exoneración de IVA, pero no estaba claro si esta exoneración se extendía también a los envases utilizados para su comercialización.
Marco normativo aplicable
La exoneración de IVA para bienes agropecuarios está establecida en el literal G), numeral 1) del artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996. Esta norma alcanza a:
- Bienes a emplearse en la producción agropecuaria
- Materias primas para su elaboración que determine el Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo tiene la facultad de determinar la nómina específica de artículos comprendidos en esta exoneración, lo cual hace mediante el artículo 39° del Decreto N° 220/998.
Criterio de la DGI: lista taxativa sin inclusión de bolsas
La DGI fue clara en su respuesta: el Decreto N° 220/998 establece una lista de carácter taxativa de bienes incluidos en la exoneración, y las bolsas de polipropileno no están incluidas en dicha lista.
Por lo tanto, en la importación de estas bolsas se aplicará:
- IVA a la tasa básica (22%)
- Sin anticipo de IVA en la importación
- Posibilidad de devolución del IVA pagado
Beneficios para el importador
Aunque las bolsas están gravadas con IVA, la empresa obtiene dos beneficios importantes:
1. No corresponde anticipo de IVA
Según el literal d) del artículo 116° del Decreto N° 220/998, no se realiza anticipo de IVA en la importación por tratarse de un bien destinado a integrar el costo de otro cuya enajenación está exonerada del IVA.
2. Derecho a devolución del IVA
El último inciso del artículo 39° del Decreto N° 220/998 establece que el IVA incluido en bienes destinados a integrar el costo de productos exonerados será devuelto por la DGI usando el mismo procedimiento que para exportadores.
Aplicación práctica
Para una empresa que importa estas bolsas, el flujo tributario sería:
- Importación de bolsas: IVA 22% sin anticipo
- Uso de las bolsas para envasar fertilizantes
- Venta de fertilizantes envasados: exonerada de IVA
- Solicitud de devolución del IVA pagado en las bolsas
Importante: La devolución está condicionada a que las bolsas efectivamente se destinen a la elaboración de fertilizantes. Debe mantenerse documentación que respalde este destino.
Consideraciones para empresas del sector
Esta consulta es especialmente relevante para:
- Empresas importadoras de fertilizantes
- Productores de fertilizantes que importan insumos de envase
- Distribuidores que fraccionan fertilizantes importados a granel
Es fundamental llevar un control estricto del destino de las bolsas importadas para poder acceder al beneficio de la devolución del IVA.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.569
BOLSAS DE POLIPROPILENO, IMPORTACIÓN DE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una empresa que se dedica a la industrialización, importación y venta de fertilizantes consulta sobre el tratamiento tributario con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), a aplicar en el caso de la importación de bolsas de polipropileno de capacidad 500 y 1.000 kilogramos (bolsas de arpillera sintética confeccionadas con tejido de trama y urdimbre de tiras de polipropileno). Dichas bolsas son utilizadas exclusivamente para el envasado de fertilizantes.
La exoneración de IVA establecida en el literal G), numeral 1) del artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 alcanza a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias primas para su elaboración que determine el Poder Ejecutivo. La norma referida señala que el Poder Ejecutivo determinará la nómina de artículos y materias primas comprendidas en este literal y podrá establecer, para los bienes allí mencionados, un régimen de devolución del IVA incluido en las adquisiciones en plaza e importaciones, cuando no exista producción nacional suficiente de bienes y servicios destinados a su elaboración, una vez verificado su destino, así como las formalidades que considere pertinente.
Haciendo uso de la facultad conferida por la ley, el Poder Ejecutivo, en el artículo 39° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, establece una lista de carácter taxativa de bienes incluidos en la exoneración antedicha, no incluyéndose en la misma las bolsas de polipropileno de capacidad 500 y 1.000 kilogramos por las que se consulta. Por lo tanto, en la ocasión de su importación, los bienes en cuestión estarán gravados por el IVA a la tasa básica.
No corresponderá realizar el anticipo de IVA en la importación, por tratarse de un bien destinado a integrar el costo de otro cuya enajenación se encuentra exonerada del IVA, de acuerdo a lo señalado por el literal d) del artículo 116° del Decreto N° 220/998.
Finalmente, el último inciso del artículo 39° del Decreto N° 220/998 establece que el IVA incluido en la adquisición de los bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de los bienes cuya enajenación se encuentra exonerada del IVA por el mismo artículo, será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores. Por lo tanto el IVA abonado en ocasión de la importación podrá ser solicitado por este mecanismo, en tanto se encuentre asociado a la elaboración de fertilizantes.
17.04.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 467
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