IVA en gasoil agropecuario y UEA en donaciones de inmuebles rurales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IVA en gasoil agropecuario y UEA en donaciones de inmuebles rurales

La DGI aclara el tratamiento del IVA en gasoil para productores de semillas de arroz híbrido y la conformación de UEA cuando cónyuges donan inmuebles rurales a hijos.

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IRPFIVA

Esta consulta tributaria resuelve dos aspectos clave para empresas agropecuarias: el tratamiento del IVA en la compra de gasoil y la conformación de Unidades Económicas Administrativas (UEA) en donaciones familiares de inmuebles rurales.

Deducción de IVA en gasoil para semillas de arroz híbrido

Una empresa productora de semillas de arroz híbrido consulta cuál es el porcentaje tope para deducir el IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinado al proceso productivo.

Criterio de la DGI: Las semillas de arroz híbrido no difieren botánicamente del arroz grano común - son simplemente granos de arroz seleccionados para propagación. Por tanto, aplica el mismo porcentaje que para el arroz: 4% sobre la facturación total del ejercicio.

Los porcentajes alternativos consultados eran:

  • 4% del arroz (correcto)
  • 2,4% de cereales y oleaginosos
  • 0,4% de restantes productos agropecuarios

Cálculo del tope: facturación vs. producción

La misma empresa consulta si puede calcular el tope sobre lo producido en lugar de lo facturado, y si puede trasladar IVA no deducido al ejercicio siguiente.

Respuesta clara de la DGI: El tope debe calcularse sobre la facturación total del ejercicio, no sobre la producción. El IVA que supere este tope será un costo para la empresa y no podrá trasladarse a ejercicios siguientes.

Marco normativo del gasoil agropecuario

La deducción del IVA en gasoil se rige por:

  • Ley N° 17.615 (30/12/2002): Permite la deducción
  • Decreto N° 62/003 (13/02/2003): Establece limitaciones
  • Decreto N° 264/007 (25/07/2007): Fija el 4% para arroz

Conformación de UEA en donaciones familiares

La consulta plantea diversas situaciones donde cónyuges donan inmuebles rurales a hijos, analizando cuándo se conforma una Unidad Económica Administrativa.

Donación con reserva de usufructo

Cuando los cónyuges donan la nuda propiedad pero conservan el usufructo:

Los cónyuges usufructuarios conforman preceptivamente una UEA, así como los hijos que poseen la nuda propiedad en condominio también conforman otra UEA, independientemente de si existe mensura de padrones.

La mensura no implica cesación de condominio si no hay adjudicación específica a cada persona.

Donación de propiedad plena

En caso de donación plena (sin usufructo):

  • Con mensura: Si hay adjudicación específica, cada hijo es titular individual - no hay UEA automática
  • En condominio: Los hijos conforman preceptivamente una UEA

Consideraciones para el IRPF y PAT

La conformación de UEA tiene implicancias directas en:

  • IRPF: Tratamiento conjunto de rentas de la unidad
  • PAT: Aplicación sobre el patrimonio total de la UEA
  • Obligaciones formales: Presentación conjunta de declaraciones

Aspectos prácticos importantes

Para productores de arroz:

  • Calcular el 4% sobre facturación total anual
  • Considerar que stock no vendido no genera derecho a deducción adicional
  • Planificar ventas para optimizar el beneficio

Para donaciones familiares:

  • Evaluar si conviene donación plena o con usufructo según objetivos tributarios
  • Considerar mensura y adjudicación específica para evitar UEA no deseadas
  • Analizar impacto en IRPF y PAT antes de decidir

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.889

EMPRESA AGROPECUARIA PRODUCTORA DE ARROZ Y SEMILLAS DE ARROZ HÍBRIDO - IVA - GAS OIL, PORCENTAJE TOPE DEDUCCIÓN - CÓNYUGES QUE DONAN INMUEBLES RURALES A HIJOS - PAT - IRPF - UEA, CONFORMACIÓN - DONACIÓN CON USUFRUCTO O PLENA, CONSIDERACIONES.

Se presenta una persona a realizar varias consultas.

Consulta N° 1: Una empresa que produce semillas de arroz híbrido, consulta en cuanto al límite máximo a deducir por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en la adquisición de gasoil, destinado al proceso productivo.

Pregunta cuál de los siguientes porcentajes sobre la facturación debe aplicar para calcular el tope:

a) 4% del arroz
b) 2,4% de cereales y oleaginosos
c) 0,4% de restantes productos agropecuarios

Se responde, que según informe del Equipo de Asesores Ingenieros, las "semillas de arroz híbrido" no son otra cosa que granos de arroz seleccionados, cuyo destino es la propagación de la especie. No existen, entre el arroz grano obtenido del cultivo, y el arroz grano para siembra (semilla), diferencias de carácter botánico (anatómicas y fisiológicas). Por lo tanto para el tope de deducción aludido la tasa será del 4%, es decir el porcentaje establecido para el arroz.

La Ley N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002 dispuso que el IVA incluido en las adquisiciones de gasoil, podrá ser deducido, entre otros, por los productores agropecuarios. La misma ley otorgó la facultad al Poder Ejecutivo (PE) a establecer los límites objetivos para dicha deducción.

El Poder Ejecutivo haciendo uso de la facultad, dictó el Decreto N° 62/003 de 13.02.003, donde en el inciso segundo del artículo 5° se establecieron las limitaciones a la deducción. Este inciso fue modificado por el artículo 1° del Decreto N° 264/007 de 25.07.007, el cual establece:

"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5° Decreto N° 62/003 de 13 de febrero de 2003, por el siguiente:
"El límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los productores agropecuarios se determinará aplicando a la facturación total de cada producto agropecuario, excluido el propio impuesto si correspondiera, los porcentajes que a continuación se detallan:
.................
5) Arroz.....................4%"

Por lo tanto para los productores agropecuarios de arroz el porcentaje a aplicar será del 4%.

Consulta N° 2: Una empresa agropecuaria productora de arroz y que al cierre del ejercicio económico mantiene saldo en su stock, consulta si puede calcular el tope de deducción de IVA compras de gasoil sobre lo producido, en lugar de hacerlo sobre lo facturado.

En caso que la respuesta fuera negativa, consulta si el IVA que no pudo deducir en este ejercicio, puede trasladarlo al siguiente.

Se responde que según la normativa mencionada en el punto anterior, el tope para obtener el beneficio, debe ser aplicado a la facturación total del ejercicio y no sobre lo producido. Por lo tanto el IVA que supere dicho tope será un costo para la empresa y no podrá ser deducido.

Consulta N° 3: La consultante plantea varias situaciones de dos personas físicas cónyuges entre sí, las que donarían bienes inmuebles rurales de su propiedad a sus hijos, con el fin de saber, en qué casos se conformaría una Unidad Económica Administrativa.

Puntualmente, consulta respecto al patrimonio agropecuario si conforman una UEA, en cada una de las siguientes situaciones:

"a) Si donan la propiedad pero se resguardan el usufructo:
a.1) Con mensura de padrones, identificando cada padrón a que hijo le corresponde,
a.2) Sin mensura de padrones, en condominio.

b) Si donan la propiedad plena:
b.1) en caso de mensura de padrones
b.2) en caso de condominio"

Antes de proceder a realizar el análisis de la casuística mencionada, corresponde realizar dos precisiones.

Una refiere al alcance de la respuesta, y en este sentido se contestará teniendo en cuenta que ambos cónyuges son titulares de los bienes inmuebles en cuestión y que la explotación agropecuaria de los inmuebles rurales será realizada por terceros. La segunda, en lo pertinente a la existencia de la mensura, ya que a estos efectos implica sólo la existencia de un plano pero no implica cesación de condominio, siempre y cuando no se haya otorgado la debida adjudicación a cada persona.

En el primer caso planteado, los cónyuges donan la nuda propiedad a sus hijos y se reservan el usufructo. En este sentido es de aplicación el último inciso del artículo 53 del Título 14 del T.O.1996, que establece:

"Asimismo conformarán una unidad económico administrativa las sociedades civiles y condominios no contribuyentes de este impuesto, que sean titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias. Lo mismo sucederá en caso que cada uno de los cónyuges sea titular de activos afectados a explotaciones agropecuarias" (resaltado nuestro.)

El hecho de que no se posea la propiedad plena sino que el dominio esté desmembrado, no incide en la aplicación de la normativa anteriormente mencionada. En efecto, tanto en el caso del usufructuario como del nudo propietario, se trata de titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias. Por lo tanto, los cónyuges titulares del usufructo de los padrones rurales explotados por terceros, preceptivamente conforman una UEA. Por su parte, los hijos que poseen en condominio la nuda propiedad de los padrones rurales (con o sin mensura), también conforman preceptivamente una UEA.

La existencia de una UEA que poseen los titulares del usufructo y otra UEA que poseen los titulares de la nuda propiedad, no implica que se conforme una nueva UEA. Para que exista otra UEA, dependerá de que los titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias respondan a un interés común relativo a dichas actividades, evidenciando la existencia de una unidad empresarial subyacente, independientemente de las formas jurídicas adoptadas, tal como lo establece el artículo 53 antes mencionado.

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