
IVA en gasas medicinales: tasa básica vs. tasa mínima
La DGI aclaró que las gasas estériles embebidas en yodoformo pagan IVA tasa básica, no tasa mínima, al no considerarse implementos médicos incorporados al organismo.
Impuestos relacionados
¿Qué tasa de IVA corresponde a productos medicinales?
Una consulta reciente a la DGI generó una importante aclaración sobre el tratamiento de IVA para productos sanitarios específicos. La empresa consultante entendía que las gasas y mechas estériles embebidas en yodoformo debían tributar IVA a tasa mínima por ser productos de uso médico, pero la respuesta de la administración tributaria fue diferente.
El criterio para la tasa mínima de IVA en productos médicos
Según el literal B) del artículo 18° del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, pagan tasa mínima de IVA los siguientes productos:
- Medicamentos
- Especialidades farmacéuticas
- Materias primas denominadas sustancias activas para elaboración de medicamentos
- Implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas
¿Qué se considera "implemento incorporado al organismo"?
La Resolución DGI N° 909/005 define claramente estos implementos como bienes diseñados para:
Ser implantados totalmente en el cuerpo humano, o sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí luego de la intervención.
Además, incluye productos destinados a ser introducidos en el cuerpo mediante intervención quirúrgica y permanecer allí durante un período de al menos treinta días.
El caso específico: gasas con yodoformo
Los ingenieros de la División Fiscalización explicaron el uso real de estos productos:
- Las gasas embebidas en yodoformo son antisépticos de uso tópico
- Se usan como elemento oclusivo en pulpitis y otras patologías pulpares
- En extracciones dentales o tratamientos de conducto se utilizan durante algunos minutos para desinfección
- En cirugías pueden dejarse como drenaje, pero deben cambiarse diariamente
La decisión de la DGI
La administración concluyó que estos productos no califican para tasa mínima porque:
- En ningún caso permanecen 30 días en el organismo
- No son implementos a incorporar al organismo según la definición legal
- El MSP los registró como "dispositivo terapéutico; material de curación" (categoría C.8.2)
Por tanto, tributan IVA a tasa básica.
Implicancias para empresas del sector salud
Esta resolución es relevante para:
- Farmacias y distribuidores: deben aplicar tasa básica de IVA en la venta
- Importadores: no pueden beneficiarse con la tasa mínima en la importación
- Clínicas y consultorios: deben considerar el mayor costo por el IVA en sus compras
- Proveedores médicos: necesitan revisar la clasificación de productos similares
Criterios para evaluar otros productos médicos
Para determinar si un producto médico califica para tasa mínima, preguntate:
- ¿Se implanta o incorpora permanentemente al cuerpo?
- ¿Requiere intervención quirúrgica para su colocación?
- ¿Permanece en el organismo más de 30 días?
- ¿Sustituye una superficie corporal?
Si la respuesta a estas preguntas es negativa, probablemente tribute tasa básica de IVA, independientemente de su uso médico.
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6551
Se consulta sobre la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a aplicar a productos denominados "gasas y mechas estériles embebidas en yodoformo al 5% y 10%".
La consultante adelanta opinión de que las mismas se encuentran gravadas a la tasa mínima del impuesto, en el entendido de que se utilizan como tratamiento anti infeccioso tópico, para acelerar la cicatrización y la formación de nuevos tejidos.
Esta Comisión de Consultas no comparte la posición de la consultante por las razones que se expondrán.
Los literales B) del artículo 18° del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 y del artículo 101 del Decreto N° 220/998 de fecha 12.08.998, establecen que -entre otros- pagarán la tasa mínima de IVA los "medicamentos, las especialidades farmacéuticas, materias primas denominadas sustancias activas para la elaboración de los mismos e implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas".
La Resolución de DGI N° 909/005 de 07.11.005 define el alcance de la expresión "(...) implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo a las técnicas médicas (...)" y establece que son "(...) los bienes diseñados para:
-ser implantados totalmente en el cuerpo humano, o
-sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí luego de la intervención.
Quedan también incluidos en el concepto aquellos productos destinados a ser introducidos total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a permanecer allí después de dicha intervención durante un período de al menos treinta días (...)."
Para la presente respuesta, se solicitó opinión de los ingenieros de la División Fiscalización, los que produjeron el informe que se comparte y del cual se transcribe lo medular:
"Los productos en consulta son gasas estériles embebidas en Yodoformo. El Yodoformo es un antiséptico de uso tópico. Las gasas y mechas embebidas en Yodoformo se usan principalmente como elemento oclusivo en pulpitis y otras patologías pulpares. Por ejemplo, durante la extracción de una pieza dental o tratamiento de conducto se utilizan mechas yodoformadas en las cavidades durante algunos minutos para la desinfección de la zona. En cirugías de otro tipo puede dejarse la mecha como drenaje pero debe ser cambiada a diario.
Ya que en ningún caso permanecen 30 días en el organismo, los bienes en cuestión no son implementos a ser incorporados al organismo humano".
Asimismo corresponde señalar que se solicitó una ampliación de Consulta a los efectos de que se nos aporten los registros en el Ministerio de Salud Pública (MSP).
De los registros señalados, se pudo comprobar que el MSP registró los bienes objeto de consulta siguiendo lo establecido en el Decreto N° 165/999 de 08.06.999, en la categoría C.8.2, correspondiente a "dispositivo terapéutico; material de curación y cuidado de la piel; gasas y apósitos medicinales, mallas elásticas tubulares. Vendas y medias elásticas".
Por lo expuesto, dado que el producto por el que se consulta no se encuentra en ninguna de las categorías a que refiere el literal B) del art. 18° del Título 10 del T.O. 1996, su enajenación se encuentra gravada a la tasa básica del IVA.
04.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 16 de mayo de 2023.
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