IVA en fertilizantes: exoneración y devolución por mezcla de insumos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

IVA en fertilizantes: exoneración y devolución por mezcla de insumos

La DGI confirma que los fertilizantes elaborados mediante mezcla de productos califican para exoneración de IVA y devolución, si están registrados en MGAP.

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IVA

Contexto del caso

Una sociedad anónima uruguaya dedicada a la comercialización de combustibles y derivados del petróleo planteó una consulta interesante sobre el tratamiento fiscal de fertilizantes. La empresa buscaba incursionar en la comercialización de un fertilizante especial, elaborado mediante la mezcla de dos productos por un tercero.

La particularidad del caso radica en que el producto final, obtenido por mezcla, es diferente a sus componentes por separado y podría incluso ser importado en su estado final. Además, el fertilizante ya había sido inscripto en el Registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

Criterio de la DGI: exoneración confirmada

La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta: los fertilizantes elaborados mediante mezcla de componentes califican para la exoneración de IVA, siempre que cumplan con el requisito fundamental de estar registrados en MGAP.

El fundamento legal se encuentra en el numeral 1) del artículo 39° del Decreto N° 220/998, que incluye en la exoneración del literal G), numeral 1), artículo 19° del Título 10 del T.O. 1996, a los fertilizantes registrados conforme al artículo 18° de la Ley N° 13.663.

Devolución del IVA incluido

Pero la consulta fue más allá de la exoneración. La empresa quería saber si podía recuperar el IVA pagado en la elaboración del fertilizante. La DGI confirmó que sí es posible solicitar la devolución del IVA incluido en:

  • La adquisición de bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo del fertilizante
  • El IVA abonado en la importación de componentes
  • El IVA de las compras en plaza que formen parte del costo del producto final

Esta devolución se realiza siguiendo el mismo procedimiento establecido para los exportadores, según lo dispuesto en el último inciso del artículo 39° del Decreto N° 220/998.

Requisitos para acceder al beneficio

Para que un fertilizante elaborado mediante mezcla pueda acceder a estos beneficios fiscales, debe cumplir con condiciones específicas:

  • Registro en MGAP: El producto final debe estar inscripto en los registros especiales que lleva el ministerio
  • Naturaleza del producto: Debe tratarse efectivamente de un fertilizante, diferente a sus componentes por separado
  • Destino comercial: La exoneración aplica para la comercialización en plaza del producto final

Implicancias para empresas del sector

Esta resolución tiene importantes implicancias para empresas que se dedican o planean dedicarse a la elaboración y comercialización de fertilizantes:

Ventaja competitiva: La exoneración de IVA permite ofrecer precios más competitivos, beneficiando tanto a la empresa como al sector agropecuario.

Flujo de caja mejorado: La posibilidad de recuperar el IVA pagado en insumos y servicios mejora significativamente el flujo de caja de la operación.

Incentivo a la innovación: El tratamiento fiscal favorable fomenta el desarrollo de nuevos productos fertilizantes mediante procesos de mezcla y formulación.

Aspectos prácticos a considerar

Las empresas interesadas en este tipo de operaciones deben tener en cuenta algunos aspectos prácticos:

Documentación adecuada: Es fundamental mantener registros detallados de todos los costos que integran la elaboración del fertilizante para poder solicitar correctamente la devolución del IVA.

Procedimientos de devolución: Familiarizarse con los procedimientos establecidos para exportadores, ya que son los mismos que se aplicarán para la devolución del IVA en este caso.

Coordinación con terceros: Si el servicio de mezcla se contrata a terceros, es importante coordinar adecuadamente la documentación y facturación para no perder el derecho a la devolución.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.651

INSUMOS AGROPECUARIOS - IVA - FERTILIZANTE A BASE DE MEZCLA DE PRODUCTOS - EXONERACIÓN, CORRESPONDE.

Una sociedad anónima uruguaya, que se dedica a la comercialización y distribución de combustibles y derivados del petróleo, está analizando la posibilidad de comercializar un determinado tipo de fertilizante, que se elaboraría a partir de la mezcla de dos productos.

Para ello contrataría los servicios de otra empresa que sería la que realizaría el servicio de mezcla de los componentes. Aclara que se obtiene un producto diferente a sus componentes por separado, pudiendo, incluso, ser importado en dicho estado final. Por último informa que el nuevo producto ya fue inscripto por la sociedad en el Registro del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (M.G.A.P.).

Se consulta, si la mezcla de los dos componentes puede considerase como la elaboración de un insumo agropecuario, y en consecuencia, si es aplicable el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en el último inciso del artículo 39° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.

El numeral 1) del artículo 39° del Decreto N° 220/998, incluye en la exoneración del literal G), numeral 1), artículo 19° del Título 10 del T.O. 1996, a los fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18° de la Ley N° 13.663 de 14 de junio de 1968. Allí, se establece que el M.G.A.P. llevará registros especiales donde se inscribirán, entre otros, los fertilizantes. Dado que estamos ante un nuevo producto, un fertilizante, y que el mismo se encuentra inscripto en el respectivo registro, la comercialización en plaza de dicho bien se encuentra exonerada de IVA.

Por su parte, el último inciso del artículo 39° del Decreto antes citado establece, que el IVA incluido en la adquisición de los bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de los bienes, cuya enajenación se encuentra exonerada del IVA por el mismo artículo, será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores. En consecuencia, tanto el IVA abonado en ocasión de la importación, como el IVA de las compras en plaza que integre el costo del fertilizante, podrá ser solicitado por este mecanismo.

31.08.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 471

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