
Impuestos relacionados
Si tu empresa se dedica al registro de marcas —tanto en Uruguay como en el extranjero— y tenés clientes de todo tipo (nacionales e internacionales), entender cómo aplica el IVA a cada situación es fundamental para facturar correctamente y evitar contingencias fiscales.
La DGI abordó exactamente este escenario en su Consulta N° 4.735, analizando cuatro combinaciones posibles según el lugar del registro y la residencia del cliente. A continuación te explicamos cada caso con claridad.
Los cuatro escenarios posibles
La actividad de registro de marcas puede dar lugar a cuatro situaciones distintas desde el punto de vista del IVA, según dos variables: dónde se registra la marca (en Uruguay o en el exterior) y quién es el cliente (residente o no residente).
Caso 1: Registro en Uruguay para un cliente residente
Este es el caso más sencillo. Se trata de un servicio prestado en el país, por lo que queda gravado por IVA a la tasa básica (22%).
Un punto importante a tener en cuenta: los gastos realizados por cuenta del cliente —como timbres y sellados— no están gravados por IVA, siempre que se facturen exactamente al costo incurrido. Esto surge del artículo 105 del Decreto N° 220/998, que excluye del gravamen los desembolsos realizados en nombre de terceros hasta la concurrencia de su costo real.
- Honorario propio: gravado a tasa básica (22%)
- Timbres, sellados y similares a costo: no gravados
Caso 2: Registro en el exterior para un cliente residente
Acá el proceso se vuelve más complejo. La empresa uruguaya contrata a un corresponsal en el extranjero (otro agente de marcas) para llevar adelante el trámite en ese país. Luego, le factura a su cliente uruguayo tres conceptos:
- El monto abonado al corresponsal del exterior
- Los gastos incurridos en el extranjero
- Su propio honorario
¿Qué está gravado con IVA? Únicamente el honorario de la empresa uruguaya, ya que es la única parte del servicio prestada en la República.
La DGI aclara que no se trata de un servicio principal y otro accesorio, sino de un único servicio prestado en dos países. Lo gravado es exclusivamente la porción correspondiente al trabajo realizado en Uruguay.
- Honorario propio (parte uruguaya): gravado a tasa básica (22%)
- Honorarios del corresponsal extranjero + gastos en el exterior: no gravados por IVA
Caso 3: Registro en Uruguay para un cliente no residente
Aquí viene una de las conclusiones más relevantes de la consulta. El criterio de la DGI es el mismo que en el Caso 1: el servicio está gravado con IVA a tasa básica.
El consultante planteó si podría considerarse una exportación de servicios al amparo del numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, que exonera los servicios de asesoramiento prestados a no residentes.
La DGI rechazó este planteo con un argumento conceptual claro: registrar una marca no es asesorar. Asesorar implica dar consejo, dictamen u orientación. En cambio, el registro de una marca implica el cumplimiento de un mandato para realizar una gestión concreta. Son actividades distintas, y por tanto la exoneración no aplica.
"En el caso no existe un asesoramiento sino el cumplimiento de un mandato para realizar una gestión determinada." — DGI, Consulta N° 4.735
- Honorario propio: gravado a tasa básica (22%)
- No aplica exoneración por exportación de servicios de asesoramiento
Caso 4: Registro en el exterior para un cliente no residente
La solución es idéntica al Caso 2: solo está gravado con IVA el honorario que corresponde al trabajo realizado en Uruguay. Los importes correspondientes al corresponsal extranjero y a los gastos en el exterior no están gravados.
Tampoco aplica aquí la exoneración por exportación de servicios de asesoramiento, por los mismos motivos expuestos en el Caso 3.
Resumen comparativo
- Registro en UY / cliente residente: IVA tasa básica sobre honorario. Gastos a costo, no gravados.
- Registro en exterior / cliente residente: IVA tasa básica solo sobre honorario uruguayo. Resto, no gravado.
- Registro en UY / cliente no residente: IVA tasa básica sobre honorario. No aplica exoneración de asesoramiento.
- Registro en exterior / cliente no residente: IVA tasa básica solo sobre honorario uruguayo. No aplica exoneración de asesoramiento.
¿Qué aprender de esta consulta?
Más allá del caso específico del registro de marcas, esta consulta enseña dos cosas importantes para cualquier prestador de servicios en Uruguay:
- Los gastos en nombre de terceros no son ingresos propios. Si pagás algo por cuenta de tu cliente y te lo reembolsa al costo, ese dinero no forma parte de tu facturación gravada.
- La exoneración de "servicios de asesoramiento" a no residentes tiene un alcance específico. No cualquier servicio prestado a clientes del exterior califica. La DGI distingue entre asesorar (dar opinión o consejo) y gestionar (ejecutar un mandato). Si tu servicio es de gestión o ejecución, no aplica la exoneración.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.735
REGISTRO DE MARCA, EN EL PAÍS COMO EN EL EXTERIOR, POR CUENTA DE UN RESIDENTE Y UN NO RESIDENTE - IVA - SITUACIÓN TRIBUTARIA.
La consultante manifiesta que su actividad es la de registrar marca, tanto en el país como en el exterior, por cuenta de clientes nacionales como de residentes en el extranjero.
Consulta sobre su situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se contestará siguiendo el mismo orden del consultante.
1) Registro de una marca en el país por cuenta de un residente.
Se concuerda con el consultante en el sentido que se trata de un servicio prestado en el país y gravado por el IVA a la tasa básica.
Se concuerda, asimismo, en que los gastos realizados por cuenta del cliente, como los timbres y sellados, no se hallan gravados por tratarse de gastos realizados por cuenta de terceros hasta la concurrencia por el costo de dichos gastos (art. 105 Dto. N° 220/998 de 12.08.998).
2) Registro en el exterior de una marca por cuenta de un residente.
En este caso la tarea en el exterior es realizada por un mandatario que desarrolla la misma actividad que la consultante y que es retribuído por la empresa nacional. Esta factura a su cliente el monto abonado al corresponsal del exterior, los gastos incurridos en el extranjero, y su propio honorario.
Esta Comisión de Consultas también concuerda con el criterio adelantado por el consultante en el sentido que solamente está gravado por el IVA el honorario de la empresa nacional.
Cabe agregar que en este caso no hay un servicio principal y otro accesorio, sino que se trata de un único servicio, prestado en dos países, y lo que está gravado es la parte del servicio prestado en la República.
3) Registro de una marca en el país por cuenta de un no residente.
La contestación es la misma que para el caso 1).
El consultante considera que podría tratarse de una exportación de servicios comprendida en el numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 que se refiere a servicios de asesoramiento.
No se comparte el criterio del consultante porque la norma se refiere a servicio de asesoramiento.
De acuerdo al DRAE, asesorar es 1) Dar consejo o dictamen, 3) Por extensión; tomar consejo de una persona de otra, o ilustrarse con su parecer.
En el caso no existe un asesoramiento sino el cumplimiento de un mandato para realizar una gestión determinada.
4) Registro de una marca en el extranjero por cuenta de un no residente.
La contestación es la misma que para el caso 2), no siendo aplicable el numeral 11) del artículo 34 del Decreto 220/998 por los motivos expuestos en el caso antes tratado.
03.08.007 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN 411 - AGOSTO DE 2007
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
22 ago. 2026
Cesión de promesa de establecimiento comercial: certificados DGI y responsabilidad del escribano
¿Qué certificados exige la DGI para ceder una promesa de enajenación de establecimiento comercial y qué responsabilidad recae sobre el escribano interviniente?
22 ago. 2026
Impuestos para artistas callejeros y empresas unipersonales de entretenimiento
¿Hacés espectáculos, teatro callejero o entretenimiento en vía pública como unipersonal? Conocé cómo aplican el IVA, el IRIC y el IRP a tu actividad.
22 ago. 2026
¿El sake paga IMESI en Uruguay? Lo que dice la DGI
La DGI aclaró que el sake no está alcanzado por IMESI, pero no por ser "vino de arroz": la clave está en la definición técnica y legal de vino en Uruguay.

