IVA en cursos online: ¿producto o servicio de exportación?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de abril de 2026

IVA en cursos online: ¿producto o servicio de exportación?

La DGI aclaró que los cursos online en modalidad "a demanda" se consideran servicios de capacitación, no productos digitales, con implicancias en el IVA según el destino.

Impuestos relacionados

IRAEIVA

Contexto del problema

Con el auge de la educación digital, muchos emprendedores uruguayos han comenzado a ofrecer cursos online dirigidos tanto al mercado local como internacional. Una consulta reciente a la DGI planteó una duda fundamental: ¿los cursos online pregrabados deben considerarse productos digitales o servicios de capacitación?

La distinción no es menor, ya que determina tanto el tratamiento en el IVA como las posibilidades de exportación y exoneración del impuesto.

El criterio de la DGI

La Dirección General Impositiva fue clara en su pronunciamiento: los cursos online, aunque sean pregrabados y en modalidad "a demanda", constituyen servicios y no productos.

La DGI fundamentó su criterio en que:

  • El dictado de cursos no se corresponde con la venta de un bien
  • Está enmarcado en la definición de servicios: "Prestación que satisface alguna necesidad humana y que no consiste en la producción de bienes materiales"
  • Los ingresos generados surgen de combinar capital y trabajo

Implicancias tributarias

Para el IRAE

Al tratarse de servicios prestados desde Uruguay, están gravados por IRAE en tanto las actividades son desarrolladas en el país, independientemente del destino de los cursos.

Para el IVA

El tratamiento del IVA depende del destino del servicio:

Si los adquirientes se encuentran en el exterior, corresponde considerar los cursos como exportación de servicios de capacitación según el numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998.

Para que proceda la exoneración de IVA como exportación de servicios, deben cumplirse todas las condiciones establecidas en la norma, especialmente que los servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.

Errores comunes a evitar

  • Considerar que el formato digital convierte el curso en un "producto": Aunque sea pregrabado, sigue siendo un servicio de capacitación
  • Asumir exoneración automática por venta al exterior: Debe cumplirse con todos los requisitos del decreto correspondiente
  • No documentar adecuadamente el destino del servicio: Es fundamental demostrar que el servicio es aprovechado exclusivamente en el exterior

Requisitos para la exoneración

Para que los cursos online califiquen como exportación de servicios exonerada de IVA, se debe verificar que:

  • El adquiriente sea una persona del exterior
  • Se trate de servicios de capacitación
  • Los servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior
  • Se cumplan las formalidades documentales correspondientes

Recomendaciones prácticas

Si ofrecés cursos online al exterior:

  • Documentá claramente la residencia o domicilio de tus clientes
  • Implementá controles para asegurar que el servicio se aprovecha en el exterior
  • Consultá con tu contador sobre las formalidades específicas para documentar la exportación
  • Mantené registros detallados de las ventas por destino geográfico

Texto completo de la consulta

CURSOS ONLINE EN MODALIDAD "A DEMANDA" IVA - EXONERACIÓN CUANDO EL ADQUIRENTE SEA PERSONA FÍSICA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, CONSIDERACIONES.

Se consulta en forma no vinculante si los cursos que se dictan completamente online y en modalidad "a demanda", compuestos por un conjunto de videos pregrabados y textos ya elaborados, cargados en una plataforma en la nube (denominada Hotmart); son considerados exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por tratarse de "exportación de productos", en caso de que el adquiriente sea una persona física ubicada fuera del territorio nacional.

Quienes deseen comprar los cursos deben registrarse en la plataforma y se les habilita la visualización del material, pudiendo ver su contenido reiteradas veces y en cualquier momento ya que se trata de "productos" digitales.

El contribuyente adelanta opinión indicando que se trata de una exportación de un producto exonerado de IVA, argumentando que son materiales preelaborados, no desarrollándose de manera sincrónica en el momento que el adquirente lo está cursando, ni existiendo instancias de intercambio entre el instructor y el oyente.

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio del consultante. Como ya se ha establecido en la Consulta N° 6.312 de fecha 12.03.021 (Bol. N° 574), el dictado de cursos no se corresponde con la venta de un bien, por el contrario, está enmarcado en la definición de servicios otorgada por la Real Academia Española: "Prestación que satisface alguna necesidad humana y que no consiste en la producción de bienes materiales".

Adicionalmente, cabe precisar que, por las condiciones en las que se presta el servicio (material previamente grabado que se pone a disposición en una plataforma), los ingresos generados surgen de combinar capital y trabajo, por lo que el prestador de dicho servicio estará gravado por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en tanto sus actividades son desarrolladas en el país.

A los efectos del IVA, si los adquirientes se encuentran en el exterior como plantea el consultante, corresponde considerar los cursos como exportación de servicios incluidos en el concepto de "capacitación" del numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de fecha 12.08.998, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en la norma:

Artículo 34°.- Exportación de servicios. Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:

(...)

11. Los siguientes servicios prestados a personas del exterior:

a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.

Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.

(...)

En todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.

04.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 22 de junio de 2023.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados