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Cuando una cooperativa factura gastos operativos a sus socios, ¿está prestando un servicio gravado con IVA o simplemente reintegrando costos compartidos? Esta pregunta, que puede parecer técnica, tiene implicancias económicas muy concretas para cualquier organización cooperativa en Uruguay. La DGI se pronunció con claridad en la Consulta N° 4.581 y el criterio es firme: hay prestación de servicio y hay IVA.
El caso: una cooperativa de IAMC que compra y revende insumos médicos
La consultante es una cooperativa de consumo integrada exclusivamente por instituciones de asistencia médica colectiva (IAMC) del interior del país. Su actividad principal consiste en adquirir insumos médicos en forma centralizada y revenderlos a sus socios al precio de costo.
Para financiar su funcionamiento, la cooperativa elabora mensualmente un presupuesto de gastos operativos que es distribuido entre los socios de forma proporcional al número de afiliados de cada institución. Sobre esos pagos surge la pregunta: ¿deben llevar IVA?
La cooperativa consultante sostenía que no, argumentando que:
- No existe una prestación de servicio en sentido estricto.
- Los pagos de los socios son simplemente un reintegro de gastos que la cooperativa realiza en beneficio común.
La Comisión de Consultas de la DGI no compartió ninguno de esos dos argumentos.
El criterio de la DGI: sí existe prestación de servicio
La DGI considera que la cooperativa efectivamente presta un servicio a sus socios, porque les proporciona una ventaja o provecho concreto que justifica la contraprestación. Esa ventaja se materializa en dos aspectos clave:
- Centralización de compras: los socios pueden abastecerse a través de un único proveedor en lugar de dispersar su actividad entre múltiples vendedores, lo que simplifica su gestión.
- Mejores precios: el volumen de compras agregado de la cooperativa es significativamente mayor que el de cada IAMC individualmente, lo que permite obtener condiciones comerciales más favorables.
"La constitución de la cooperativa tiene por objeto obtener una ventaja para sus asociados."
— Comisión de Consultas, DGI
Este razonamiento es coherente con la definición general de prestación de servicios a efectos del IVA: toda actividad que genera un beneficio para quien la recibe y que constituye la causa de un pago. El hecho de que la organización adopte la forma cooperativa y actúe "sin fines de lucro" no modifica el análisis.
¿Por qué no aplica el argumento del "reintegro de gastos"?
El segundo argumento de la consultante —que se trata de un mero reintegro de gastos— también fue descartado por la DGI, y la razón es conceptualmente importante:
Un reintegro de gastos, en sentido jurídico-tributario, implica que quien efectúa el gasto lo hace en nombre y por cuenta de otro, como ocurre en el mandato. En ese caso, quien adelanta el gasto actúa como intermediario y la devolución no es una retribución sino una compensación.
Pero aquí la cooperativa es una persona jurídica distinta de sus socios. Los gastos que realiza los hace en nombre propio, en el ejercicio de su propia actividad. No actúa como mandataria de las IAMC. Por lo tanto, cuando los socios pagan el presupuesto mensual, no están reintegrando gastos propios: están retribuyendo los servicios que reciben.
Conclusión y tasa aplicable
La DGI concluye que los pagos que realizan los socios de la cooperativa constituyen una retribución por servicios y que, en consecuencia, se encuentran gravados por el IVA a la tasa básica (actualmente 22%).
El Director General de Rentas se manifestó acorde con este criterio, que fue publicado en el Boletín N° 394.
¿Qué implica esto en la práctica?
Este criterio tiene relevancia más allá del caso concreto. Aplica a cualquier estructura cooperativa o asociativa que centralice compras, gestione gastos comunes y los distribuya entre sus miembros. Algunos puntos a tener en cuenta:
- Las cuotas o aportes por servicios de gestión deben facturarse con IVA básico, aunque la cooperativa opere sin fines de lucro.
- La reventa de insumos al precio de costo es una operación separada y su tratamiento en IVA depende de la naturaleza del bien (en este caso, insumos médicos que pueden tener tasas diferenciales).
- El volumen y la organización importan: la DGI pondera que la cooperativa genera un beneficio económico real para sus socios, lo que es suficiente para configurar el hecho generador del IVA en servicios.
- Si tu organización distribuye gastos operativos entre sus integrantes, consultá con un contador si esos cobros deben llevar IVA.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.581
COOPERATIVA DE CONSUMO INTEGRADA POR INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA — ADQUISICIÓN Y REVENTA DE INSUMOS MÉDICOS — IVA — GASTOS FACTURADOS POR LA COOPERATIVA A SUS SOCIOS.
La consultante es una cooperativa de consumo integrada exclusivamente por instituciones de asistencia médica colectiva (IAMC) del interior cuya actividad consiste en adquirir insumos médicos que revende a sus socios al precio de costo.
Con la finalidad de cubrir los gastos que realiza la cooperativa, se formula un presupuesto mensual que es pagado por los socios en forma proporcional al número de sus afiliados.
Consulta si los gastos que la cooperativa factura a sus asociados se hallan gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Adelanta opinión contraria considerando que en el caso no existe prestación de servicio y que se trata de un reintegro de gastos, opinión que esta Comisión de Consultas no comparte.
Por el contrario, se considera que la cooperativa presta un servicio a sus asociados porque proporciona una ventaja o provecho que constituye la causa de la contraprestación.
La ventaja o provecho están dados por los socios que pueden centralizar sus compras en un sólo proveedor en lugar de estar dispersando su actividad entre varios vendedores y porque seguramente pueden obtener mejores precios porque el volumen de compras de la cooperativa es mucho mayor que el de las IAMC que la integran.
Resulta claro además que la constitución de la cooperativa tiene por objeto obtener una ventaja para sus asociados.
En cuanto al argumento de que los pagos de los socios constituyen reintegros de gastos operativos de la cooperativa tampoco se comparte: esta es una persona distinta a la de los socios que la integran y los gastos que efectúa no los realiza en carácter de mandatario.
Se concluye que los pagos que realizan los socios de la cooperativa constituyen una retribución por los servicios recibidos y que se hallan gravados por el IVA a la tasa básica.
21.03.006.- El Director General de Rentas, acorde.
Bol. N° 394
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