IVA en cooperativas agrarias: tasas según tipo de cliente y producto
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de abril de 2026·5

IVA en cooperativas agrarias: tasas según tipo de cliente y producto

Análisis del tratamiento de IVA para cooperativas agrarias que venden frutas, verduras, huevos, queso y miel a consumidores finales y organismos públicos.

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IRAEIVAIMEBA

Las cooperativas agrarias que comercializan productos agropecuarios enfrentan un escenario tributario complejo en materia de IVA, donde las tasas aplicables varían según el tipo de producto, su origen y el destinatario de la venta. Una consulta reciente a la DGI esclarece estas situaciones específicas.

Marco normativo del IVA en productos agropecuarios

El artículo 11° del Título 10 T.O. 1996 establece que el IVA correspondiente a la circulación de productos agropecuarios en su estado natural permanece en suspenso hasta que se transforme o altere su naturaleza. Sin embargo, esta regla general tiene excepciones importantes para ciertos productos y tipos de venta.

Para frutas, flores y hortalizas en estado natural, el régimen de IVA en suspenso cesa cuando se enajenen a consumidores finales, pero no aplica para enajenaciones a empresas.

Tratamiento específico por tipo de producto

Frutas y verduras

El tratamiento tributario depende del destino de la venta:

  • Ventas a consumidores finales: Tasa mínima del IVA (10%) según el artículo 101 del Decreto N° 220/998
  • Ventas a Entes Autónomos y Servicios Descentralizados:
    • Frutas y verduras importadas: Tasa básica del 22%
    • Frutas y verduras nacionales: IVA en suspenso (sin incluir impuesto en factura)

Huevos y miel

Estos productos mantienen un régimen especial:

  • Las ventas se documentan sin IVA (permanece en suspenso)
  • No es posible la deducción del IVA compras asociado, según el artículo 147 del Decreto N° 220/998

Quesos

Los quesos tienen un tratamiento diferenciado:

  • Todas las ventas están gravadas a la tasa básica del IVA (22%)

Distinción clave: consumidor final vs. empresa

La DGI estableció en la Consulta N° 4.314 un criterio fundamental:

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado son empresas y se encuentran designadas como contribuyentes del IRIC, por lo que no se trata de consumidores finales.

Sin embargo, las ventas a otras dependencias estatales sí se consideran realizadas a consumidores finales.

Consideraciones para las compras

Aunque no era objeto de la consulta, la DGI aclara que al comprar a productores:

  • Frutas y verduras nacionales: IVA en suspenso (si el productor es contribuyente de IRAE) o sin IVA (si es contribuyente de IMEBA)
  • La cooperativa debe actuar como agente de retención del IMEBA cuando corresponda

Implicancias prácticas para cooperativas

Las cooperativas agrarias deben implementar sistemas de facturación que distingan:

  1. El tipo de producto vendido
  2. El origen del producto (nacional o importado)
  3. La naturaleza del comprador (consumidor final, empresa privada, organismo público)

Esta diferenciación es crucial para aplicar correctamente las tasas de IVA y evitar contingencias tributarias.

Texto completo de la consulta

COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DEDICADA A LA VENTA DE FRUTAS, VERDURAS, HUEVOS, QUESO Y MIEL - ADQUIRIDAS DIRECTAMENTE A EMPRESAS O MEDIANTE CONSIGNACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SOCIOS COOPERATIVISTAS O NO - IVA - ENAJENACIONES REALIZADAS A CONSUMIDORES FINALES, ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS - TASAS APLICABLES.

Una cooperativa agraria de responsabilidad limitada que se dedica a la venta de:

1-Frutas y verduras que fueron adquiridas mediante la consignación por productores agropecuarios que pueden ser socios cooperativistas o no y en caso de faltante también se compra directamente a empresas.

2-Huevos, quesos y miel, también consignados por productores.

Consulta a qué tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) están gravadas dichas ventas, siendo que sus clientes son consumidores finales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

El artículo 11° del Título 10 T.O. 1996 establece que el IVA correspondiente a la circulación de productos agropecuarios en su estado natural permanece en suspenso a los efectos tributarios, hasta tanto se transforme o altere la naturaleza.

Sin perjuicio de ello, en el propio artículo se aclara que para el caso de la enajenación de frutas, flores y hortalizas en estado natural, el régimen del impuesto en suspenso cesa cuando dichos bienes se enajenen a consumidores finales. Agrega que no se consideran comprendidas en este concepto, las enajenaciones efectuadas a empresas.

Por otra parte el artículo 101 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, dispone que estarán gravadas a la tasa mínima del impuesto las enajenaciones de frutas, flores y hortalizas en su estado natural, en tanto el enajenante sea contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e IVA, por las enajenaciones realizadas al consumo final, siempre que los referidos bienes no provengan de su propia explotación agropecuaria. No se consideran realizadas a consumidor final, las enajenaciones realizadas a empresas.

En este sentido, es oportuno destacar la opinión vertida por esta Comisión de Consultas en la Consulta N° 4.314 de 26.09.003 (Bol. N° 364), en cuanto a que: "Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, son empresas y se encuentran designadas como contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, entre otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva, por lo que resulta evidente que no se trata de consumidores finales (...).

En relación a las ventas realizadas a otras dependencias estatales, las mismas se considerarán realizadas a consumidores finales (...)".

De todo lo mencionado se concluye que para las ventas señaladas en el punto 1), las enajenaciones realizadas a consumo final estarán gravadas a la tasa mínima del IVA (10%) y las ventas efectuadas a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados estarán gravadas a la tasa básica del 22% si se trata de frutas y verduras importadas y permanecerán con IVA en suspenso (es decir, que no se incluirá el impuesto en la factura o documento equivalente) cuando se trate de frutas y verduras producidas en nuestro país.

Si bien no es objeto de consulta, se aclara que en el momento de realizar las compras a productores de frutas y verduras producidas en nuestro país, las mismas tendrán también IVA en suspenso (si el productor es contribuyente del IRAE), o no tributarán IVA (si el productor es contribuyente del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)). Es de destacar que la consultante deberá actuar en dichos casos como agente de retención del IMEBA.

Para las ventas de los productos señalados en el punto 2), en el caso de los huevos y la miel, se deberán documentar las ventas sin IVA (ya que el mismo permanece en suspenso) y no es posible la deducción del IVA compras asociado directa e indirectamente a dichas ventas, en aplicación del artículo 147 del Decreto N° 220/998. Las ventas de queso se encontrarán gravadas a la tasa básica del IVA.

19.12.022 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 15 de febrero de 2023.

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