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Si tu empresa compra frutas, flores u hortalizas como materia prima para un proceso industrial, es fundamental que sepas qué podés y qué no podés deducir en materia de IVA. Esta consulta resuelta por la Dirección General de Impuestos (DGI) despeja una duda muy concreta: ¿puede una empresa industrializadora de tomate deducir el IVA de sus compras a productores agropecuarios?
La respuesta es sí, y a continuación te explicamos por qué, qué dice la normativa y qué implica esto en la práctica.
El caso concreto
Una Sociedad Anónima en proceso de ejecución de un proyecto de inversión en el área de industrialización de tomate consultó a la DGI con carácter vinculante sobre el tratamiento del IVA en la adquisición de tomate como materia prima.
La empresa adelantó su propia opinión: que podría deducir el IVA de las compras de tomate facturado por los productores agropecuarios. La DGI le dio la razón.
¿Qué dice la normativa?
La discusión gira en torno a dos leyes clave:
- Ley N° 17.503 (30/05/2002), artículo 13: Establece limitaciones a la deducción del IVA, pero —según confirmó la DGI— estas limitaciones son taxativas y aplican exclusivamente a contribuyentes citrícolas y vitivinícolas. No se extienden a otros rubros.
- Ley N° 17.503, artículo 15: Regula la deducción del IVA para quienes compran y venden frutas, flores y hortalizas en estado natural, es decir, sin ningún tipo de proceso. Esta disposición no alcanza a quienes las utilizan como insumo industrial.
- Ley N° 17.844 (21/10/2004): No modificó ninguna de las normas anteriores ni incorporó nuevas limitaciones a la deducción del IVA compras para empresas que adquieran frutas, flores u hortalizas como materia prima.
La distinción clave: comercialización vs. industrialización
El punto central de esta consulta es la diferencia entre dos tipos de operadores:
- Quienes compran y venden en estado natural: Son los que comercializan las frutas, flores y hortalizas tal como las reciben, sin procesarlas. Para ellos aplican las restricciones del artículo 15 de la Ley N° 17.503.
- Quienes industrializan: Son los que incorporan esas materias primas a un proceso productivo industrial (como producir pasta de tomate, conservas, salsas, etc.). Estos operadores no están alcanzados por las limitaciones referidas y pueden deducir el IVA compras con normalidad.
Las limitaciones de la Ley N° 17.503 en su artículo 13 son taxativas para los contribuyentes citrícolas y vitivinícolas, y el artículo 15 se refiere exclusivamente a quienes compran y venden frutas, flores y hortalizas en estado natural, sin ningún tipo de proceso.
Conclusión de la DGI
La DGI fue clara y concisa: el contribuyente podrá deducir el IVA compras facturado por los productores agropecuarios, siempre que el tomate adquirido se incorpore al proceso productivo industrial.
El Director General de Rentas acordó con esta posición, dándole carácter vinculante a la resolución.
¿Qué implica esto para tu empresa?
Si tu empresa opera en el sector agroindustrial y adquiere materias primas del agro para transformarlas, este criterio es muy relevante:
- Podés deducir el IVA de tus compras de frutas, flores u hortalizas utilizadas como insumo industrial, independientemente de las limitaciones que aplican a otros operadores del sector.
- Es importante documentar correctamente que la materia prima ingresa a un proceso productivo industrial, para respaldar la deducción ante una eventual fiscalización.
- Si tu actividad es exclusivamente de compraventa en estado natural (sin transformación), la situación es diferente y debés analizar el artículo 15 de la Ley N° 17.503 con asesoramiento contable.
- Las normas que aplican a la industria citrícola y vitivinícola tienen sus propias limitaciones específicas y no deben confundirse con las del resto del sector hortofrutícola.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.436
FRUTAS, FLORES Y HORTALIZAS – DEDUCCIÓN DEL IVA COMPRAS – EMPRESA INDUSTRIALIZADORA DE TOMATE
Una Sociedad Anónima que se encuentra en proceso de ejecución de un proyecto de inversión en el área de la industrialización de tomate, consulta con carácter vinculante sobre el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición de dicha materia prima, adelantando opinión en el sentido de que podrá deducir el IVA de sus compras de tomate facturado por los productores agropecuarios.
Se concuerda con el consultante en que las limitaciones de la Ley N° 17.503 de 30 de mayo de 2002 en su artículo 13 son taxativas para los contribuyentes citrícolas y vitivinícolas. Por su parte, la redacción del artículo 15 de la referida ley (deducción de IVA), se refiere a los que compran y venden las frutas, flores y hortalizas en estado natural, sin ningún tipo de proceso.
Las disposiciones establecidas en la Ley N° 17.844 de 21 de octubre de 2004 no modificaron las normas referenciadas, ni agregaron limitaciones a la deducción del IVA de compras por parte de empresas que adquieran como materia prima flores, frutas y hortalizas.
En conclusión, el consultante podrá deducir el IVA compras facturado por los productores, que se incorporen al proceso productivo industrial.
27.01.005.- El Director General de Rentas, acorde.
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