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IVA en compra de vehículos: ¿pueden deducirlo las sociedades de servicios personales?

Las sociedades que prestan servicios personales profesionales no pueden deducir el IVA por la compra de vehículos ni mobiliario personal. Conocé por qué y qué dice la DGI.

Rodrigo Abaz·21 de agosto de 2026
IVA en compra de vehículos: ¿pueden deducirlo las sociedades de servicios personales?

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Una duda frecuente entre sociedades que brindan servicios profesionales es si pueden descontar el IVA incluido en la compra de un vehículo o mobiliario de uso personal. La respuesta de la DGI es clara: no corresponde la deducción. A continuación explicamos el razonamiento legal detrás de esta posición y qué implicancias tiene para tu empresa.

El planteo: ¿quién puede deducir el IVA compras?

La mecánica general del IVA permite a los sujetos pasivos descontar el impuesto que les fue trasladado en sus compras (el llamado IVA compras) del impuesto que ellos generan en sus ventas o servicios. Sin embargo, esta posibilidad tiene excepciones importantes.

Una de esas excepciones está en el último inciso del artículo 9° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, que prohíbe expresamente la deducción del IVA correspondiente a la compra de vehículos y mobiliario de naturaleza personal.

El argumento del contribuyente… y por qué no prospera

La sociedad consultante argumentaba lo siguiente:

  • Es sujeto pasivo del IVA.
  • No está comprendida en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC).
  • Por lo tanto, no encuadra en el artículo 6° del Título 10, que define a los contribuyentes del IVA.
  • Y si no encuadra en ese artículo, tampoco le aplicaría la restricción del artículo 9°.

Este razonamiento parecía ingenioso, pero la DGI lo desestimó de plano.

El criterio de la DGI: el artículo 6° literal B) lo alcanza igual

La DGI recordó que el artículo 6° del Título 10 define distintas categorías de contribuyentes del IVA. Entre ellas, el literal B) incluye a quienes perciben retribuciones por servicios personales no comprendidos en el IRIC.

Dado que el consultante manifiesta que presta servicios personales y que no está comprendido en el IRIC, solamente tiene cabida como sujeto pasivo del IVA en el literal B) del artículo 6°.

Es decir: precisamente porque presta servicios personales fuera del IRIC, cae bajo ese literal. Y como sujeto pasivo del IVA en cualquiera de sus categorías, le aplica todo el régimen del impuesto, incluyendo las restricciones del artículo 9°.

En consecuencia, no puede deducir el IVA trasladado en la compra de vehículos ni mobiliario de naturaleza personal.

¿Qué tipo de bienes quedan fuera de la deducción?

La restricción aplica específicamente a:

  • Vehículos — automóviles, camionetas y similares adquiridos para uso de la empresa pero con naturaleza personal.
  • Mobiliario de naturaleza personal — bienes muebles cuyo destino o naturaleza no es estrictamente comercial o industrial.

La clave es el concepto de "naturaleza personal": si el bien está directamente vinculado a la actividad generadora de renta gravada, podría evaluarse su tratamiento; pero si tiene un componente personal relevante, la restricción aplica.

Nota sobre la vigencia normativa

Es importante señalar que esta consulta fue respondida bajo la normativa anterior a la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006, que introdujo cambios significativos en el sistema tributario uruguayo (entre ellos, la creación del IRPF e IRAE en sustitución del IRIC). Sin embargo, la lógica de fondo sobre la restricción a la deducción del IVA en vehículos y mobiliario personal se mantiene como referencia válida para interpretar el espíritu de la norma.

Si tenés dudas sobre cómo aplica esto bajo la normativa vigente, lo más recomendable es consultar con un contador especializado.

Lo que hay que recordar

  • Las sociedades que prestan servicios personales profesionales son contribuyentes del IVA bajo el literal B) del artículo 6°, aunque no estén alcanzadas por el IRAE (ex IRIC).
  • Como contribuyentes del IVA, les aplica la totalidad del régimen, incluyendo las restricciones de deducción del artículo 9°.
  • No se puede deducir el IVA compras de vehículos ni mobiliario de naturaleza personal.
  • El hecho de no estar en una categoría "tradicional" del IVA no exime de sus limitaciones.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.049

SOCIEDAD QUE PRESTA SERVICIOS PERSONALES - IVA - VEHÍCULO, DEDUCCIÓN DE IMPUESTO, NO CORRESPONDE.

Una sociedad que presta servicios personales de tipo profesional, consulta sobre la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de vehículos y mobiliario de naturaleza personal.

Considera que es sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado pero que no tiene cabida en el artículo 6° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, y por tanto no le sería aplicable la norma del último inciso del artículo 9° que impide la deducción del "IVA compras" de vehículos.

No se comparte tal criterio.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado son, entre otros, quienes desarrollen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y los que perciben retribuciones por servicios personales no comprendidos en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

Dado que el consultante manifiesta que presta servicios personales y que no está comprendido en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, solamente tiene cabida como sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado en el literal B) del artículo 6°.

En consecuencia, le será aplicable el último inciso del artículo 9° y no podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado que le hubieran trasladado por la compra de vehículos y mobiliario de naturaleza personal.

La respuesta es acorde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

18.01.008 — El Director General de Rentas.
Boletín Informativo N° 416, enero de 2008.

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