IVA en comercialización de caviar: tasa básica vs tasa mínima
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026·1

IVA en comercialización de caviar: tasa básica vs tasa mínima

La DGI determina que las huevas de esturión (caviar) tributan IVA a tasa básica, no como menudencias de pescado. Conocé los criterios aplicados para esta clasificación.

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IVA

El problema de la clasificación fiscal

Una empresa dedicada a la cría de esturiones consultó a la DGI sobre qué alícuota de IVA debía aplicar para la comercialización de las huevas de pescado procesadas (caviar). La empresa consideraba que correspondía aplicar la tasa mínima del IVA por tratarse de menudencias de pescado.

El proceso de elaboración consiste en extraer las huevas del interior de los esturiones faenados, para luego salarlas, limpiarlas y almacenarlas en latas, dejando el producto listo para su comercialización.

Criterio técnico de la DGI

La Dirección General Impositiva, a través de sus asesores técnicos, analizó el caso desde múltiples perspectivas normativas y concluyó que las huevas de esturión deben tributar IVA a tasa básica.

Definición legal de menudencias

La Resolución 305/79 en su numeral 37° define taxativamente las menudencias comestibles en un listado específico que incluye:

  • Bazo
  • Corazones
  • Chinchulines
  • Mollejas
  • Sesos
  • Tripa gorda

Las huevas de pescado no figuran en este listado ni existe analogía con ninguno de los productos mencionados.

Marco bromatológico nacional

El Reglamento Bromatológico Nacional establece una clara diferenciación:

Carne y derivados: Se refiere específicamente a las especies bovinos, ovinos, caprinos, suinos, equinos, aves y conejos. Las menudencias forman parte de esta categoría.

Pescado: Se define como organismos vertebrados de sangre fría extraídos del medio acuático, que puede presentarse entero, eviscerado, descabezado, fileteado, en bifes, en postas o abierto por el lomo.

Huevas: Se definen específicamente como las gónadas de los especímenes hembras, constituyendo un producto distinto al pescado propiamente dicho.

Implicancias del procesamiento

Un factor adicional en la determinación es el proceso de salado al que se someten las huevas. Según la normativa bromatológica, los productos pesqueros frescos son aquellos que no han sido sometidos a ningún proceso de conservación excepto la refrigeración.

Al ser saladas, las huevas de esturión:

  • No califican como productos frescos
  • No son productos congelados ni enfriados
  • Constituyen un producto procesado con tratamiento específico

Conclusión práctica para empresas

Las empresas que se dediquen a la cría de esturiones y comercialización de caviar deben aplicar la tasa básica del IVA en sus operaciones de venta, tanto en plaza local como para cualquier comercialización interna.

Esta determinación se basa en criterios técnicos claros que distinguen entre:

  • Las menudencias (definidas taxativamente para especies terrestres)
  • Los productos pesqueros procesados (como las huevas saladas)
  • Los productos frescos vs. procesados

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.506

EMPRESA DEDICADA A LA CRÍA DE ESTURIONES - COMERCIALIZACIÓN DE HUEVAS DE PESCADO - IVA - GRAVABILIDAD TASA BÁSICA.

Una empresa, que se dedica a la cría de esturiones consulta respecto a la alícuota del IVA aplicable a la comercialización de las huevas del pescado. El consultante expone que el proceso consiste en sacar las huevas del interior de los esturiones previamente faenados, para luego salarlas, limpiarlas y almacenarlas en latas; de esta forma el producto queda pronto para su comercialización. La consultante considera que para las operaciones de venta en plaza de estos bienes, corresponderá aplicar la tasa mínima del IVA por tratarse de menudencias del pescado.

Esta Comisión de Consultas solicitó asesoramiento al Equipo de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, el que estudió el caso y redactó un informe, que se transcribe parcialmente a continuación:

"......
La Resolución 305/79, en su numeral 37°, define taxativamente a las menudencias comestibles en un listado en el que no se encuentra ningún producto que guarde la menor analogía con las huevas de pescado. A saber: bazo, corazones, chinchulines, mollejas, sesos, tripa gorda, etc.
.......
Nuestra opinión se ve claramente avalada por las disposiciones del Reglamento Bromatológico Nacional:

En un capítulo, se define a la carne y sus derivados (dentro de los cuales están las menudencias comestibles). En dicho capítulo se hace expresa referencia a que la carne, y en consecuencia las menudencias, son de las especies bovinos, ovinos, caprinos, suinos, equinos, aves y conejos.

En otro capítulo aparte, se definen -en diferentes ítems y como productos distintos- por un lado al pescado (organismos vertebrados de sangre fría extraídos del medio acuático), y por otro a las huevas (gónadas de los especímenes hembras). A su vez el pescado puede ser entero, eviscerado, descabezado, fileteado, en bifes, en postas o abierto por el lomo, pero no se considera con el término "pescado" a ninguno de sus órganos internos. También se definen a los productos pesqueros frescos como aquellos que no han sido sometidos a ningún proceso de conservación a excepción de la refrigeración.

Por lo tanto, las huevas de esturión o caviar, por definición no es pescado, y por su naturaleza no son menudencias. Y por su procesamiento (el salado), tampoco son productos frescos, congelados ni enfriados. Deben tributar la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado."

Esta Comisión de Consultas comparte las conclusiones a las que arribó el Equipo de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización. Por lo tanto, la circulación de los bienes por los que se consulta se halla gravada a la tasa básica.

12.04.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

Boletín N° 455

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