IVA en clínicas odontológicas: tasa mínima para servicios de salud
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·10 de abril de 2026

IVA en clínicas odontológicas: tasa mínima para servicios de salud

Las clínicas odontológicas que tercerizan servicios profesionales deben aplicar tasa mínima del IVA (10%) manteniendo la naturaleza del servicio de salud.

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IVA

¿Qué tasa de IVA corresponde en clínicas odontológicas?

Una consulta reciente a la DGI clarifica un aspecto fundamental para las clínicas odontológicas que operan como sociedades anónimas: la tasa del IVA que deben aplicar cuando tercerizan servicios profesionales.

El caso planteado involucra a una sociedad anónima que brinda servicios de asistencia odontológica integral a través de una clínica, donde los servicios son prestados por odontólogos habilitados que facturan sus honorarios a la clínica con IVA a tasa mínima (10%).

Criterio de la DGI: mantiene la naturaleza del servicio

La Dirección General Impositiva confirma que cuando una clínica presta servicios odontológicos a través de profesionales tercierizados, debe aplicar la tasa mínima del IVA (10%).

El fundamento es claro: la tercerización no altera la naturaleza del servicio. Como establece la DGI:

"Se entiende que corresponde considerar que, tanto quien se compromete a prestar el servicio como quien por sustitución de este último efectivamente lo presta, realizan un servicio de idéntica naturaleza."

Marco normativo aplicable

La tasa mínima del IVA se justifica por tratarse de servicios vinculados con la salud de los seres humanos, conforme a:

  • Literal d) del artículo 18° del Título 10 del T.O. 1996
  • Literal k) del artículo 101 del Decreto N° 220/998

Es fundamental que se cumplan los requisitos establecidos en estas normativas para poder aplicar la tasa reducida.

Implicancias para clínicas que facturaron a tasa básica

Muchas clínicas han venido aplicando erróneamente la tasa básica del IVA (22%), generando un sobrecosto para sus pacientes. Sin embargo, la DGI aclara una limitación importante para quienes buscan recuperar lo cobrado en exceso.

Según el artículo 76° del Código Tributario:

"Se impide reclamar la devolución de lo pagado en exceso cuando la suma abonada en demasía haya sido incluida en las facturas respectivas y percibida del comprador o usuario."

Esto significa que si la clínica ya facturó y cobró el IVA a tasa básica (22%) a sus pacientes, no podrá solicitar la devolución de la diferencia, aunque reconozca que corresponde la tasa mínima.

Recomendaciones prácticas

Para las clínicas odontológicas que operan con este modelo de negocio:

  • Aplicar desde ahora la tasa mínima del IVA (10%) en las facturas a pacientes
  • Verificar que los profesionales cumplan con los requisitos para aplicar tasa mínima en sus honorarios
  • Revisar la configuración en sus sistemas de facturación
  • Capacitar al personal administrativo sobre la tasa correcta a aplicar
  • Consultar con su contador sobre los ajustes necesarios en las declaraciones juradas

Casos similares: servicios profesionales tercierizados

Este criterio se extiende a otros servicios profesionales de salud tercierizados como:

  • Psicólogos
  • Nutricionistas
  • Fisioterapeutas
  • Masajistas

Siempre que se trate de servicios vinculados a la salud humana y se cumplan los requisitos normativos correspondientes.

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6632 - S.A. PRESTADORA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA INTEGRAL A TRAVÉS DE UNA CLÍNICA – IVA – TASA, MONTO DE.

Una sociedad anónima que brinda servicios de asistencia odontológica integral a través de una clínica, consulta qué tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debe aplicar al facturar a sus pacientes.

Los servicios los presta por medio de varios odontólogos que poseen título habilitante expedido por la Universidad de la República y que le facturan a la clínica los honorarios profesionales más el IVA a la tasa mínima (10%), por ser servicios vinculados con la salud de los seres humanos según el literal d) del artículo 18° del Título 10 del T.O. 1996 y el literal k) del artículo 101 del Decreto N° 220/998 de fecha 12.08.998.

Entiende que la tasa a aplicar debe ser la tasa mínima ya que la clínica presta el servicio a través de los profesionales, permaneciendo inalterada la naturaleza del mismo. De compartirse lo manifestado, pretende solicitar un crédito por lo pagado en exceso por haber facturado el IVA a la tasa básica (22%).

Esta Comisión de Consultas ya se expidió ante similar planteo al contestar la Consulta N° 6.485 de fecha 28.09.022 (Bol. N° 595) que se transcribe parcialmente a continuación.

"Una sociedad anónima simplificada (SAS) consulta el tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los servicios que se detallan a continuación...

(...)

3. Servicios de determinados profesionales universitarios: psicólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, masajistas y odontólogos (enumeración taxativa). Estos servicios profesionales son mercerizados. La sociedad le factura al usuario el servicio profesional, en tanto el profesional le factura a la sociedad sus honorarios.

(...)

Se contesta en referencia al IVA de los servicios detallados en los numerales 3°, 4° y 5°, que se trata de una reventa de servicios.

Esta Comisión de Consultas ya se ha expresado en anteriores oportunidades en Sede del IVA; en el sentido de que se entiende que corresponde considerar que, tanto quien se compromete a prestar el servicio como quien por sustitución de este último efectivamente lo presta, realizan un servicio de idéntica naturaleza. En sede del citado impuesto, el servicio que factura la consultante debe recibir el mismo tratamiento fiscal que la norma tributaria prevé para el servicio prestado por el encargado de ejecutar el mismo.

En el caso del numeral 3°, siempre que se trate de servicios vinculados a la salud de los seres humanos y en la medida que se cumplan con los requisitos exigidos por el literal k) del artículo 101 del Decreto N° 220/998 de fecha 12.08.998, los mencionados servicios se encontrarán gravados por IVA a la tasa mínima."

En conclusión, se comparte lo manifestado respecto a que la tasa del IVA que corresponde aplicar es la tasa mínima.

Respecto al excedente del IVA facturado, el artículo 76° del Código Tributario impide reclamar la devolución de lo pagado en exceso cuando la suma abonada en demasía haya sido incluida en las facturas respectivas y percibida del comprador o usuario.

17.01.024 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 21 de febrero de 2024.

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