Consultas Tributarias

IVA en CD Rom con periódico quincenal: ¿exonerado o gravado?

¿Un periódico en soporte CD Rom está exonerado de IVA como los diarios y revistas? La DGI aclara que el soporte físico define el tratamiento fiscal.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026
IVA en CD Rom con periódico quincenal: ¿exonerado o gravado?

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Cuando el contenido y el soporte físico no coinciden en su naturaleza, ¿cuál de los dos define el tratamiento tributario? Esta es la pregunta central que resuelve la DGI en esta consulta, con una respuesta que tiene implicancias prácticas muy importantes para quienes importan o comercializan material informativo en formatos digitales físicos.

El contexto: una exoneración de IVA pensada para el papel

El literal J) del artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 establece la exoneración de IVA para la enajenación de:

"Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos."

Esta exoneración existe por razones de política cultural y educativa: abaratar el acceso a la información y el conocimiento. Pero, ¿qué pasa cuando ese contenido no viene impreso en papel sino grabado en un CD Rom?

Lo que planteaba la empresa consultante

La empresa importaba un periódico quincenal cuyo soporte físico era un CD Rom —y no papel impreso— y lo distribuía comercialmente en plaza. Su razonamiento era sencillo: si el contenido es un periódico, debería gozar de la misma exoneración de IVA que cualquier otro diario o periódico.

La lógica parece intuitiva: si lo que importa es el contenido informativo, y ese contenido califica como periódico, ¿por qué el formato debería cambiar el tratamiento fiscal?

El criterio de la DGI: el soporte define el objeto tributario

La Comisión de Consultas de la DGI discrepó con la opinión de la consultante y fue clara en su razonamiento:

  • Un periódico o semanario se entiende como un "impreso que se publica periódicamente". La palabra clave es impreso.
  • Lo que la empresa importa no es un periódico en sentido legal: son CD Rom, un soporte físico distinto al papel impreso.
  • Para los CD Rom, no existe exoneración general de IVA, salvo una excepción específica.

La única excepción contemplada para CD Rom es la prevista en el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 15.913 del 27 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 291 de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001, que exonera los CD Rom que sean:

  • Soporte de obras de carácter literario, artístico, científico o docente, o
  • Material con características de material educativo.

Un periódico quincenal de contenido general no encuadra en ninguna de esas categorías, por lo que tanto la importación como la venta en plaza quedan gravadas por IVA.

La regla de fondo: ¿contenido o soporte?

Este caso ilustra un principio tributario fundamental: las exoneraciones se interpretan de forma estricta y en función del objeto efectivamente importado o enajenado, no de su contenido o intención comunicativa.

La norma que exonera diarios y periódicos fue redactada en un contexto donde esos productos eran, por definición, impresos en papel. El legislador no extendió esa exoneración a otros soportes físicos, y la DGI no puede hacerlo por vía interpretativa.

En otras palabras: la naturaleza jurídica del bien se determina por su soporte físico, no por el contenido que transporta.

Implicancias prácticas para importadores y comerciantes

Este criterio tiene consecuencias directas para cualquier empresa que trabaje con contenidos informativos o culturales en soportes físicos no tradicionales:

  • CD Rom, DVD, memorias USB u otros soportes físicos que contengan publicaciones periódicas están gravados por IVA en su importación y venta, salvo que encuadren en la excepción educativa o cultural mencionada.
  • La exoneración de diarios y periódicos no se traslada automáticamente al contenido cuando cambia el soporte.
  • Quien importe este tipo de productos debe liquidar el IVA correspondiente tanto en aduana como en la venta posterior.
  • Antes de asumir que un producto está exonerado, es clave analizar el soporte físico y la normativa específica aplicable, no solo la naturaleza del contenido.

Un apunte sobre la evolución tecnológica y el derecho tributario

Esta consulta, resuelta en 2004, anticipa una tensión que el derecho tributario enfrenta permanentemente: la tecnología avanza más rápido que las normas. Hoy, en la era del streaming y los contenidos digitales, la pregunta sobre qué tratamiento fiscal corresponde a publicaciones distribuidas por internet o en aplicaciones móviles sigue siendo relevante y compleja.

El criterio de la DGI en este caso —atenerse al soporte físico tal como fue definido por la norma— es una señal de que, ante la duda, la interpretación literal y restrictiva de las exoneraciones prevalece.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 3.968

PERIÓDICO QUINCENAL – IVA – IMPORTACIÓN EN CD ROM Y VENTA POSTERIOR.

Una empresa que dice realizar la importación de un periódico quincenal para su posterior comercialización, teniendo éste la particularidad de que su soporte físico es un CD Rom, consulta respecto al tratamiento con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación y posterior enajenación del mismo.

Adelanta opinión en el sentido que en virtud al literal J), artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, se exonera la enajenación de "Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos" por lo que el de la consulta estaría exonerado.

Se discrepa con lo opinado por la firma consultante.

Lo que la empresa importa no es un semanario, entendiéndose por tal el "impreso que se publica periódicamente". Lo que la consultante importa son CD Rom para los cuales no existe exoneración que habilite su importación o venta en plaza sin el pago de los impuestos correspondientes, a excepción de los que sean soporte de obras de carácter literario, artístico, científico o docente, o revistan las características de material educativo, según lo dispuesto por el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 15.913 de 27 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 291 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, situación no aplicable a la consulta.

Por lo expuesto esta Comisión de Consultas entiende que el material a importar está gravado por el Impuesto al Valor Agregado, así como su comercialización en plaza.

28.05.004.- El Director General de Rentas, acorde.

Bol. N° 372

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