Consultas Tributarias

IVA en arrendamiento de espacios publicitarios en Uruguay

¿El alquiler de espacios publicitarios está gravado por IVA? La DGI aclara la diferencia entre arrendar espacios y hacer publicidad, y cuándo aplica la exclusión municipal.

Rodrigo Abaz·21 de agosto de 2026
IVA en arrendamiento de espacios publicitarios en Uruguay

Impuestos relacionados

IVA

Si tu empresa alquila carteles, pantallas o espacios en paradas de ómnibus, shoppings o azoteas para publicidad de terceros, es fundamental que entiendas cómo funciona el IVA en esta actividad. La DGI se pronunció claramente sobre este tema, y la distinción es más fina de lo que parece a primera vista.

¿Cuál es la confusión habitual?

Es común pensar que si un espacio publicitario está en la vía pública —como un cartel en una parada de ómnibus o en una azotea— entonces los ingresos por su arrendamiento quedan fuera del IVA, amparados en la exclusión constitucional que reserva los impuestos a la publicidad como recurso municipal.

Esta interpretación, aunque intuitiva, es incorrecta según el criterio de la Dirección General Impositiva.

Qué dice la Constitución y el decreto reglamentario

El artículo 297, ordinal 7° de la Constitución de la República establece que son fuente de recursos de los Gobiernos Departamentales:

"Los impuestos a la propaganda y avisos de todas clases..."

A su vez, el artículo 25 del Decreto N° 220/998 dispone:

"No están comprendidas en este impuesto las actividades que la Constitución reserva como fuente de recursos municipales, entre las que se incluye la exhibición de publicidad de terceros en pantallas de cine o en carteles en la vía pública."

La clave está en leer con atención qué excluye esta norma: las actividades vinculadas a la producción y comercialización de publicidad, es decir, aquello sobre lo que los municipios tienen potestad tributaria. No el arrendamiento de espacios en sí mismo.

La distinción que hace la DGI: publicidad vs. arrendamiento

La DGI traza una línea clara entre dos conceptos que pueden parecer similares pero tienen tratamientos fiscales distintos:

  • Ingresos por publicidad (exhibición de avisos, propaganda, etc.): excluidos del IVA cuando estén sujetos a tributos municipales, porque la Constitución los reserva como recurso departamental.
  • Ingresos por arrendamiento de espacios (alquiler de carteles, pantallas, refugios, azoteas, etc.): gravados por IVA, independientemente de si el espacio está en la vía pública o no.

El mero hecho de que el espacio arrendado esté en un lugar público no transforma el arrendamiento en una actividad publicitaria a efectos fiscales.

¿Qué pasa con los servicios de asesoramiento incluidos?

La empresa consultante también ofrecía servicios de asesoramiento en diseño, uso de estadísticas y similares, combinados con el arrendamiento de espacios. La DGI no los trata como un paquete único que cambia la naturaleza del ingreso: el arrendamiento sigue siendo arrendamiento, y tributa IVA en tanto verifique el hecho generador del impuesto.

Los ingresos del propio consultante por actividad publicitaria (no el arrendamiento) sí podrán estar excluidos del IVA, pero únicamente en la medida en que estén sujetos al pago de tributos municipales.

Implicancias prácticas para tu negocio

Si tu empresa arrienda espacios para publicidad —ya sea en la vía pública, en transportes, en shoppings o en cualquier otro lugar—, tené en cuenta lo siguiente:

  • Las facturas que emitas por arrendamiento de espacios deben incluir IVA.
  • Las facturas que recibas de tus proveedores por arrendamiento de espacios también deberían incluir IVA, y podrás utilizarlo como crédito fiscal.
  • Si además prestás servicios publicitarios propiamente dichos (diseño, difusión, etc.) y pagás impuestos municipales por ello, esos ingresos podrían quedar fuera del IVA.
  • La distinción entre ambos conceptos debe quedar reflejada correctamente en tu facturación para evitar contingencias.

Errores comunes a evitar

  • Asumir que "vía pública = exclusión de IVA": la ubicación del espacio no determina el tratamiento fiscal del arrendamiento.
  • Confundir el ingreso por publicidad con el ingreso por arrendamiento: son conceptos distintos aunque estén relacionados comercialmente.
  • No facturar IVA en arrendamientos de espacios: esto genera una contingencia fiscal importante, ya que la DGI tiene criterio reiterado en sentido contrario (Consultas N° 1.907, 3.188 y 3.591).

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.545
ARRENDAMIENTOS DE ESPACIOS CON ASESORAMIENTO PUBLICITARIO - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
BOLETÍN N° 417 – FEBRERO DE 2008

La presente consulta versa sobre una empresa que prestará servicios de publicidad que comprenderá el arrendamiento de espacios con asesoramiento en diseños, uso de estadísticas, etc.

Para tal fin, arrendará espacios a otras empresas, tanto en lugares públicos como en transportes colectivos, refugios en paradas de ómnibus, azoteas, etc., como en espacios fuera de la vía pública, shoppings y similares.

Adelanta opinión en el sentido que las facturas de sus proveedores por arrendamiento de espacios en lugares públicos no deberán incluir el IVA por tratarse de un recurso municipal (art. 25 del Dec. 220/98), mientras que los arrendamientos de espacios en lugares que no lo son, deberán estar gravados por el citado impuesto.

No se comparte dicho criterio por los motivos que se exponen a continuación.

El artículo 297 de la Constitución de la República, en su ordinal 7°) establece como fuente de recursos de los Gobiernos Departamentales:

"7°) Los impuestos a la propaganda y avisos de todas clases..."

Por otra parte, el artículo 25 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 establece:

"Artículo 25°.- Recursos municipales.- No están comprendidas en este impuesto las actividades que la Constitución reserva como fuente de recursos municipales, entre las que se incluye la exhibición de publicidad de terceros en pantallas de cine o en carteles en la vía pública."

Es claro que los ingresos que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del IVA son aquellos que la Constitución reserva como fuente de recursos municipales, es decir los vinculados a la producción y comercialización de publicidad, pero en ningún momento puede inferirse de las normas citadas que el mero arrendamiento de espacios se encuentra amparado en la exclusión citada.

Por lo tanto, los ingresos por arrendamientos de espacios se encontrarán gravados por IVA (siempre que verifiquen los restantes aspectos del hecho generador de dicho impuesto), mientras que los ingresos del consultante estarán excluidos del impuesto en tanto se encuentren sujetos al pago de tributos municipales.

Este criterio ha sido el sostenido en las consultas Nos. 1.907 (Boletín 105), 3.188 (Boletín 223) y 3.591 (Boletín 274).

18.02.008 – El Director General de Rentas.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados