
IVA e IRPF en honorarios de abogados por litigios de larga duración
La DGI aclara el tratamiento tributario de honorarios profesionales de abogados en litigios que se extienden por varios años, especialmente el IVA aplicable y la imputación de IRPF.
Impuestos relacionados
El problema de los litigios de larga duración
Los profesionales del derecho enfrentan frecuentemente situaciones donde los litigios se extienden por varios años, generando dudas sobre el tratamiento tributario de los honorarios. Esta consulta aborda específicamente el caso de un abogado cuyos servicios se prestaron desde 2002 hasta 2016, con cobro posterior al acuerdo entre las partes.
Tratamiento del IRPF en servicios prestados parcialmente antes de 2007
La DGI establece que los honorarios por servicios prestados con anterioridad al 30 de junio de 2007 no están alcanzados por IRPF, ya que se devengaron antes de la entrada en vigencia del impuesto.
Sin embargo, cuando el servicio se extiende parcialmente después de esa fecha, aplica el criterio establecido en la Consulta 5.875:
- Comienzo de la labor: Momento en que comenzó a prestar los servicios profesionales
- Finalización: Culminación de la última actividad técnico-profesional realizada
Para casos de devengamiento parcial posterior a la vigencia de la ley, se debe:
- Facturar por el total del honorario con IVA respectivo
- Dejar constancia del período total de duración de la prestación
- Considerar para IRPF solo el monto devengado posterior al 30/06/2007
Opciones para la imputación del IRPF
El profesional puede optar por:
Régimen especial del artículo 41° literal A: Para rentas de más de dos años de generación, permitiendo distribuir la carga tributaria
Si no opta por este régimen o el período de generación es menor o igual a dos años, debe aplicar el principio de lo devengado.
Tasa de IVA aplicable según fecha de finalización
La DGI confirma que la tasa de IVA aplicable depende del momento de finalización del servicio, no de su inicio:
Para juicios finalizados antes del 30/06/2007:
- Tasa aplicable: 23%
- Si existe base de cálculo: facturación inmediata (pueden aplicar multas y recargos)
- Si no existe base de cálculo: facturación cuando se conozca la cuantía
Para juicios no finalizados al 30/06/2007:
- Tasa aplicable: 22% (vigente a la fecha de finalización)
Casos especiales: Pagos a cuenta y prestaciones parciales
Cuando se efectúan pagos a cuenta de honorarios:
- Se considera configurado parcialmente el servicio
- Se genera impuesto hasta el monto del pago
- Aplica la tasa de IVA vigente a la fecha de cobro
Si existe acuerdo de prestaciones parciales:
- El tributo se devenga al vencimiento de cada plazo
- Aplica la tasa de IVA vigente en cada momento
Consideraciones sobre prescripción
Cuando el contribuyente no puede determinar la cuantía de la obligación, el cómputo del plazo de prescripción tributaria comienza a partir de la terminación del año civil en que la misma hubiera podido ser determinada (artículo 50° del Título 1 del T.O. 2023).
Recomendaciones prácticas
Para abogados en situaciones similares:
- Documentar claramente el período de prestación de servicios
- Evaluar la conveniencia del régimen especial para rentas de larga generación
- Considerar acuerdos de prestaciones parciales para optimizar la carga tributaria
- Facturar correctamente identificando los períodos alcanzados por cada impuesto
Texto completo de la consulta
PROFESIONAL ABOGADO – SERVICIOS PRESTADOS POR LITIGIO – IVA – IRPF – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Un profesional abogado consulta de forma vinculante el tratamiento tributario que debe dispensarse con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), originados por los servicios prestados por el mismo en un litigio iniciado en el año 2002. El mismo indica que el patrocinio finaliza en el año 2016 cuando el cliente solicita proseguir el trámite con otro letrado, acordando en esta instancia que una vez logre cobrarle al demandado abonará los honorarios. Actualmente su cliente ha arribado a un acuerdo con el demandado por lo que debe abonar los honorarios pactados, los cuales serán abonados en cuotas.
Consulta 1: Si corresponde tributar IRPF por los honorarios generados hasta el 2006.
Adelanta opinión, que es compartida por esta Comisión de Consultas, en cuanto a que los honorarios por servicios prestados con anterioridad al 30/6/2007 no están alcanzados por el IRPF dado que se devengaron con anterioridad a la entrada en vigencia del referido impuesto.
No obstante, teniendo en consideración que de acuerdo a lo indicado por el consultante la finalización de la labor profesional ocurre en el año 2016 nos remitimos a la solución prevista en la Consulta N° 5.875 de 26.05.015 (Bol. N° 504): "En cuanto al comienzo de la labor, debe fijarse, en el caso, en el momento en que comenzó a prestar los servicios profesionales. En cuanto a la finalización de la misma, debe -en el caso- considerarse la finalización de la última actividad técnico- profesional realizada.
Para los casos en que el devengamiento opere parcialmente con posterioridad a la vigencia de la ley, se podría dejar consignado en la factura (que deberá realizarse por el total de honorario con el IVA respectivo) el período total de duración de la prestación del servicio, debiéndose considerar a los efectos del IRPF sólo el monto de honorarios devengado con posterioridad a la entrada en vigencia del impuesto, calculado de acuerdo a lo indicado antes".
Respecto a este punto, corresponde señalar que el consultante podría optar por la aplicación del régimen previsto en el artículo 41° literal A, Titulo 7 del Texto Ordenado 2023 reglamentado por el artículo 47 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007. Si no se optara por el referido régimen o el honorario tuviera un periodo de generación menor o igual a dos años, la renta se deberá imputar según el principio de lo devengado.
Consulta 2: Tasa de IVA aplicable a los honorarios
El consultante entiende que correspondería aplicar a todo el servicio profesional la tasa del 23% de IVA.
Respecto a la tasa de IVA a aplicar, esta Comisión de Consultas en Consulta N° 4.773 de 17.10.007 (Bol. N° 413), Punto 3, sostuvo: "De acuerdo al artículo 8 del Código Tributario "El hecho generador para cuya configuración se requiere el transcurso de un período, se considerará ocurrido a la finalización del mismo..."
Tratándose de la prestación de servicios con fecha cierta de finalización, que requieren un período de tiempo para su ejecución, la ventaja o provecho será obtenida por el receptor del servicio cuando la prestación del mismo haya culminado. Sin perjuicio de que dependiendo de la realidad negocial, puedan existir casos en que una obra o servicio determinado conste de varias "prestaciones" parciales.
Si el hecho generador se configura al finalizar el servicio, la tasa de IVA aplicable será la vigente al momento en que el receptor del servicio reciba el mismo, siempre que se conozca la cuantía.
Por lo tanto, la situación tributaria respecto a este tributo será la que sigue:
1. Juicios finalizados con anterioridad al 30.06.2007.
a. Si existe base de cálculo a la fecha de finalizado el juicio, la tasa de IVA aplicable será la del 23%, tasa vigente a la fecha de finalización del servicio. Se aclara que la facturación debe realizarse en el momento en que se configura el hecho gravado y se conoce la cuantía, con independencia de la fecha de cobro. Corresponderá la aplicación de multas y recargos por los impuestos no abonados en tiempo y forma.
b. Si no existe base de cálculo a la fecha de finalizado el juicio, la tasa de IVA aplicable será la del 23%, tasa vigente a la fecha de finalización del servicio. Se aclara que la facturación debe realizarse en el momento en que se conoce la cuantía, con independencia de la fecha de cobro.
2. Juicios no finalizados al 30.06.2007. La tasa aplicable del IVA será la vigente a la fecha de finalización del servicio, esto es 22%.
Como se expresara anteriormente, la ausencia de la cuantía imposibilita la facturación del honorario, por lo cual en la medida que no sea posible determinar el monto imponible, no será posible facturar y pagar el impuesto correspondiente sino hasta ese momento.
Si se efectuaran pagos a cuenta de los honorarios, se considera configurado parcialmente el servicio a esa fecha, y, por supuesto, si el pago fue "a cuenta de honorarios" existió en esa instancia, base cierta y se generó el impuesto, hasta el monto coincidente con dichos pagos para lo cual se aplicará la tasa de IVA vigente a la fecha de cobro. Tal criterio fue sostenido en Consulta N° 4.212 (Bol. 357)".
Como consecuencia de ello, esta Comisión de Consultas considera que la tasa de IVA aplicable a los servicios prestados por el profesional será la vigente a la fecha de finalización del patrocinio, siendo por tanto 22%. No obstante, si hubiere existido un acuerdo de partes donde se hayan pactado prestaciones parciales, el tributo se considera devengado al vencimiento de cada plazo y por el monto pactado, correspondiendo aplicar la tasa de IVA vigente en cada momento.
Finalmente, tanto para la Consulta 1 y la presente debe considerarse lo dispuesto por el art. 50° del Título 1 del T.O. 2023, en cuanto establece que, en aquellos casos en que el contribuyente no pueda determinar la cuantía de la obligación, el cómputo del plazo de la prescripción tributaria comenzará a partir de la terminación del año civil en que la misma hubiera podido ser determinada.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
16 abr. 2026
Consolidación de propiedad por renuncia de usufructo: IRNR y criterio ficto
La DGI analiza el tratamiento fiscal de inmuebles adquiridos como nuda propiedad y consolidados por renuncia de usufructo. Criterio mixto para IRNR en la enajenación.
16 abr. 2026
Exoneración IMESI en vehículos fúnebres: requisito de giro exclusivo
La DGI aclara cuándo corresponde la franquicia de IMESI para vehículos remises de servicios fúnebres y la importancia del requisito de giro exclusivo en la actividad.
16 abr. 2026
Percepción de IVA en venta de pollos con menudos por frigoríficos
Conocé cómo los establecimientos de faena deben calcular la percepción de IVA al vender aves gallus gallus con menudencias según la normativa vigente de DGI.
