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Cuando un profesional de la salud trabaja de forma independiente —sin relación de dependencia— surgen dudas naturales sobre qué impuestos aplican a sus ingresos. Este artículo analiza el caso concreto de una licenciada en enfermería que presta servicios de atención primaria de salud a través de un contrato de arrendamiento de servicios con una Comisión de Apoyo del Ministerio de Salud Pública (M.S.P.), y cómo la DGI definió su situación frente al IVA y al IMESSA.
El contexto: trabajo independiente en el sector salud
No todos los profesionales de la salud trabajan en relación de dependencia con un empleador. Muchos —enfermeros, médicos, fisioterapeutas, psicólogos, entre otros— optan por prestar sus servicios de forma independiente, ya sea a particulares, empresas o incluso a organismos públicos.
En este caso, la consultante realizaba actividades de atención primaria de salud orientada a trabajadores en centros laborales, vinculadas al carné de Salud Preocupacional, mediante un contrato de arrendamiento de servicios con una Comisión de Apoyo del M.S.P. Esto implica que no existía relación de dependencia, lo cual es clave para determinar el tratamiento tributario aplicable.
¿Qué dice la ley sobre el IVA en servicios de salud?
El literal F), numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 establece una exoneración de IVA para:
Las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia que estén vinculadas con la salud de los seres humanos.
Esta exoneración no es automática ni genérica. El artículo 58 del Decreto N° 220/998 (reglamentario de esa norma) establece dos condiciones que deben cumplirse para acceder a la exoneración:
- Que quien presta el servicio posea título habilitante, o
- Que realice actividad médica o paramédica y esté inscripto en el registro del M.S.P.
En el caso analizado, la licenciada en enfermería cumplía con estos requisitos, por lo que la DGI concluyó que sus ingresos se encontraban exentos de IVA.
¿Y el IMESSA?
El Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) era un tributo que gravaba determinados servicios vinculados a la salud. Sin embargo, la Comisión de Consultas de la DGI ya había establecido como criterio consolidado que:
Los servicios de salud prestados a las Comisiones de Apoyo del M.S.P. no estaban gravados por el IMESSA.
Por lo tanto, la licenciada tampoco debía tributar IMESSA por sus servicios prestados en ese marco.
Una advertencia importante: el giro inscripto en el RUC
La DGI hizo una aclaración relevante que no debe pasarse por alto. Si la actividad realizada no coincide con el giro de salud sino con el giro con que la persona se inscribió en el RUC, el tratamiento cambia radicalmente:
- Los servicios no serían considerados servicios de salud.
- Por ende, estarían gravados con IVA, sin posibilidad de aplicar la exoneración.
Esto subraya la importancia de mantener coherencia entre la actividad real, la inscripción en el RUC y la naturaleza de los servicios prestados.
Implicancias prácticas para profesionales de la salud independientes
Este criterio de la DGI tiene implicancias concretas para muchos profesionales que trabajan de forma independiente en Uruguay:
- Enfermeros/as, técnicos paramédicos, fisioterapeutas y otros con título habilitante o inscripción en el M.S.P. pueden beneficiarse de la exoneración de IVA.
- La modalidad contractual importa: la exoneración aplica fuera de la relación de dependencia; si hay vínculo laboral, el régimen es diferente.
- Es fundamental estar inscripto correctamente en el RUC con el giro que refleje la actividad real de salud.
- Ante contratos con organismos públicos como Comisiones de Apoyo del M.S.P., el criterio favorable sobre el IMESSA ofrecía seguridad jurídica adicional.
Nota sobre vigencia normativa
Es importante destacar que la respuesta de la DGI corresponde a la normativa vigente antes de la entrada en vigor de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006, que reformó significativamente el sistema tributario uruguayo (introduciendo, entre otros cambios, el IRPF e IRAE). Si bien los principios generales sobre exoneración de IVA en servicios de salud se mantuvieron en su esencia, es recomendable verificar la situación actual con un contador o asesor tributario.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.698
SERVICIOS VINCULADOS A LA SALUD DE LOS SERES HUMANOS - IVA - IMESSA - LICENCIADA DE ENFERMERÍA - ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS CON COMISIÓN DE APOYO DEL M.S.P.
Se consulta sobre la situación tributaria de una licenciada en enfermería que realiza actividades de atención primaria de salud orientada a trabajadores en centros laborales a través del carné de Salud Preocupacional. Manifiesta que realizó un contrato de arrendamiento de servicios con una Comisión de Apoyo del Ministerio de Salud Pública deduciéndose que no se halla en relación de dependencia.
El literal F), numeral 2) del artículo 19 Título 10, Texto Ordenado 1996 dispone de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia vinculadas con la salud de los seres humanos.
Esta norma fue reglamentada por el artículo 58 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, que establece que la exoneración está condicionada a que quien presta los servicios posea título habilitante o que realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscriptos en el registro del Ministerio de Salud Pública (M.S.P.).
De acuerdo a lo expuesto por la consultante sus ingresos se hallan exentos del IVA.
En cuanto al Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA), ya ha sido el criterio de esta Comisión de Consultas que los servicios de salud prestados a las Comisiones de Apoyo del M.S.P. no estaban gravados por el tributo de referencia.
En caso que la actividad fuera la del giro con que se inscribió en el RUC, los servicios estarán gravados con el IVA por no constituir un servicio de la salud.
La respuesta es acorde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
10.07.007 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 410 - JULIO DE 2007
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